SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123796 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123796 del 17-05-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 123796
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9752-2022







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP9752-2022

Tutela de 2ª instancia No. 123796

Acta No. 107



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)



VISTOS



Resolver la impugnación interpuesta por BENIVALDO ENRIQUE PÉREZ ESPINOSA contra la decisión proferida el 16 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.


En primera instancia se vinculó, oficiosamente, al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ciénaga, y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. BENIVALDO ENRIQUE PÉREZ ESPINOZA demandó a la E.S.E. Hospital Local de Zona Bananera, para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral del el 26 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2019 y, como consecuencia de ello, que se le condenara al reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la relación laboral, junto con los aportes a salud y pensión, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnización por no consignación del auxilio de cesantía e indemnización por despido sin justa causa, entre otros conceptos.


2. El asunto correspondió al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ciénaga que, mediante sentencia del 26 de enero de 2021 declaró no probada la excepción de cobro de lo no debido y que existió un contrato de trabajo entre el demandante y la E.S.E. Hospital Local de Zona Bananera, bajo la calidad de trabajador oficial, en el cargo de celador y oficios varios del 26 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2019.


Como consecuencia de ello, condenó a la demandada al pago de los conceptos de cesantías, prima de navidad, indemnización por despido injusto, vacaciones e indemnización moratoria a un día de salario por cada día de retardo en el pago de las obligaciones, a partir del día 91, es decir, desde el 30 de agosto de 2019 hasta que se le cancelaran las prestaciones sociales reclamadas, suma que debería ser indexada al momento de su pago.


Además, a pagar al fondo de pensiones elegido por el demandante el cálculo actuarial realizado por la respectiva entidad de seguridad social, por el periodo comprendido del 26 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2019. Absolvió en lo demás a la demandada.


3. Por vía del recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, autoridad judicial que, el 30 de septiembre de 2021 modificó la sentencia del a quo, “y en su lugar […] ABS[OLVIÓ] a la E.S.E. Hospital Local Zona Bananera, de la pretensión de pago de indemnización por despido sin justa causa y de la indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo”. Confirmó en lo demás”.

4. Agotada la segunda instancia, el interesado promueve acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad, que estima conculcados por la negativa del ad quem de reconocer la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales.


Acusa al juez plural de segunda instancia de incurrir los defectos fáctico y desconocimiento del precedente porque en el proceso se acreditó la existencia de la relación laboral, su calidad de trabajador oficial y la negativa de la empresa demandada de pagar las prestaciones sociales, no obstante, no le otorgó a los medios probatorios el valor que debía darles.


Afirma que ese argumento, a su vez desconoce las sentencias T-426 de 2015 de la Corte Constitucional y SL11436, 29 jun. 2016, radicación 45.536 de la Sala Laboral de esta Corte, toda vez que se demostró que la demandada lo “vinculó de manera irregular (…) y escondió… la relación laboral existente entre las partes”.


Citó las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral el 29 de junio de 2016 (rad. 45536), SL194-2019 (rad. 71154), reiterada en sentencia SL1927-2019 (rad. 60257, SL2584-2019 (rad. 74357) y SL8652-2016.


5. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, en consecuencia, se ordene


i) dejar parcialmente sin efecto la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 30 de septiembre de 2021, en tanto que, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ciénaga, M., y, en su lugar, absolvió a la E.S.E. Hospital Local de Zona Bananera del reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa y de la indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo y


ii) al juez colegiado emitir una sentencia complementaria, en la que confirme la sentencia de primera instancia.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 7 de marzo de 2022 la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta se remitió a las consideraciones expuestas en la sentencia objeto de reparo constitucional. Allegó copia del expediente digital que originó la queja.


2. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ciénaga informó que profirió sentencia el 26 de enero de 2021 accediendo a las pretensiones de la demanda y que el Tribunal, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificó la providencia y, en su lugar, revocó las condenas impuestas por concepto de indemnización moratoria y por despido injusto. Remitió el enlace del expediente laboral.


FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral, a través de providencia del 16 de marzo de 2022 negó el amparo constitucional.


Aseguró que, aunque se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la corporación accionada no incurrió en ninguno de los defectos alegados por el actor.


Consideró que la decisión del 30 de septiembre de 2021, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta no se vislumbra arbitraria o caprichosa. Observó, por el contrario, que el despacho actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley, y con fundamento en la realidad procesal.


Luego de citar los fundamentos de la decisión confutada, argumentó que al margen de que se comparta o no el fallo, este se encuentra arraigado en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, motivo por el cual no le es permitido al juez constitucional entrar a controvertirla, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural, y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten las desviaciones protuberantes.


Concluyó que el hecho de que el criterio del accionante no coincida con el de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver el caso concreto, o no lo comparta, en ningún caso invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, manifestó que la vulneración de sus derechos fundamentales surge de la inaplicación del precedente jurisprudencial al que hizo referencia en la acción de tutela por parte del juez ad quem, especialmente, porque está probado que la entidad pública enmascaró la relación laboral con contratos de prestación de servicios de lo que se presume la mala fe.


Indicó que, en el proceso ordinario, se demostró que el contrato terminó unilateralmente por la E.S.E. con la decisión de no renovar los contratos de prestación de servicios, actuación que no constituye justa causa.


Precisó, por último, que aunque trajo en cita varias sentencias de la Sala de Casación Laboral de esta Corte sobre la temática planteada, el a quo no se pronunció respecto del desconocimiento del precedente judicial.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto...

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