SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67010 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67010 del 22-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 67010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8727-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8727-2022

Radicación n.°67010

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por CLEMENCIA RESTREPO VILLAREAL, C.I. y LUIS MIGUEL LONDOÑO SANTAMARÍA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados las demás partes e intervinientes dentro de proceso declarativo n.°05001-31-10-009-2019-00279-01



  1. ANTECEDENTES


Los promotores del presente mecanismo lo instauraron con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y «no discriminación», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, solicitaron que se dejara sin efectos la sentencia proferida en sede extraordinarias para que, en su lugar, se ordenara emitir una nueva sentencia «teniendo en cuenta los fundamentos de La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el derecho a la no discriminación por razones de discapacidad del artículo 13 superior, la presunción de la capacidad legal de las personas en situación de discapacidad, la prohibición de discriminación por razones de discapacidad, los apoyos voluntarios», así como la sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 1076 del código civil y permitió a la población invidente a otorgar su testamento conforme a las reglas generales respecto a la población no invidente.


Para respaldar su petición manifestaron que María Lucía Uribe Abad inició demanda civil en su contra para que se declarara la nulidad del «nuevo testamento» constituido por el causante J.T.U.A., en el cual fueron designados como legatarios y se les dio a cada uno diferentes porcentajes de la herencia y, como resultado, se diera plena validez al anterior documento elevado a Escritura Pública en el que figuraba la demandante como heredera universal al ser su única hermana.


Explicaron que el asunto correspondió al Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Medellín, que por sentencia de 19 de diciembre de 2019 estimó las pretensiones de nulidad total testamentaria, por cuanto «no se produjo sino una sola lectura y no ha[bía] mención en el testamento de esa lectura especial que obligaba en el evento del ciego», por lo que interpusieron recurso de apelación.


Sostuvieron que al desatar la alzada, la Sala de Familia del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó lo decidido por la primera instancia mediante sentencia de 24 de marzo de 2021 y, a pesar de que la recurrieron en casación, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó lo decidido por el juez plural a través de la providencia CSJ SC5040-2021, de 6 de diciembre de ese año.


Informaron que J.T.U.A. libre, voluntaria e independientemente otorgó testamento abierto (como los demás habitantes), con los apoyos voluntarios de P.P.M., C.R.N., C.M.G. (testigos testamentarios) con la lectura de un testigo y en presencia de la señora notaria en favor de los señores María Clemencia Vélez Echeverri, R.G.V., Clara Inés Londoño Santamaría, A.F.C., Mario Ceballos Abad, G.A.R., D.C.U. (legatarios del 40% de los bienes) y L.M.L.S., C.R.V. y L.E.C.A. (legatarios del 60%) el 22 de agosto de 2013.


Aseveraron que la Sala Civil de esta Corporación incurrió en defecto sustantivo por abordar de manera aislada la Ley 1996 de 2019, la cual consagró apoyos, presunción de capacidad de las personas en situación de discapacidad e incluso el derecho a equivocarse (si realmente ocurrió).


Destacaron que también transgredió el artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad, ratificada por la Ley 1346 de 2009, la cual estipuló «[…] el igual reconocimiento de las personas en situación de discapacidad ante la ley y eliminación de barreras jurídicas, incluyendo el artículo 1076 del código civil».


Alegaron que la determinación de cierre fue discriminatoria y desconoció la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1076 del Código Civil, por medio de la sentencia C-098 de 2022.


Mediante auto de 10 de junio de 2022 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del litigio cuestionado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La presidencia de la Sala de Casación Civil remitió la sentencia cuestionada, así como el oficio mediante el cual informó al magistrado ponente de este asunto para lo de su competencia.


La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín facilitó copia digitalizada de las actuaciones surtidas en esa instancia, sin hacer ninguna acotación sobre el escrito tuitivo.


El Juzgado manifestó que se atenía a lo que se dispusiera...

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