SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117331 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117331 del 09-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 117331
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10200-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP10200-2022

Radicación n.° 117331

(Aprobación Acta No.182)



Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de DELFI CASAFUS IBARRA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 760013105009201500127 (en adelante, proceso ordinario laboral 2015-00127).


Al ser declarado la nulidad de todo lo actuado dentro del fallo proferido el 22 de junio de 2021, en virtud de la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, fue vinculada adecuadamente al presente trámite, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y las demás partes e interviniente en el proceso ordinario laboral 2015-00127.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado de la ciudadana DELFI CASAFUS IBARRA, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al no casar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2015-00127.


Resaltó que, al haber agotado, sin éxito, la reclamación administrativa ante Colpensiones, presentó demanda ordinaria laboral contra dicha Entidad, con el fin que se reconociera la pensión de vejez, a partir del 1 de agosto de 2013; por consiguiente, se le condenara al pago de los reajustes de ley, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas.


El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia del 1 de septiembre de 2015, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra.


Esta decisión fue impugnada, y, mediante sentencia de segunda instancia del 15 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión del a quo.


En virtud de esto, mediante apoderado, la señora DELFI CASAFUS IBARRA interpuso recurso extraordinario de casación, por lo cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión SL4847-2020, resolvió no casar el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2015-00127.


Por los anteriores motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efectos la providencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para en su lugar, se ordene emitir un nuevo fallo que revise y estudie de fondo el presente asunto.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Un Magistrado de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que la acción de amparo no debe abrirse paso, teniendo en cuenta que la decisión proferida por esa autoridad, se ajustó a derecho, por lo cual, no se configuró una transgresión a los derechos fundamentales de la accionante.


Aseveró que, la parte actora no acreditó, con pruebas calificadas, que el ad quem incurrió en un error ostensible, protuberante o evidente en su actuar.


2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali realizó una síntesis de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario laboral 2015-00127.


3.- Revisado el expediente, se observa que C. y las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2015-00127, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una, sin que se recibiera contestación alguna en este trámite tutelar.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de DELFI CASAFUS IBARRA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del...

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