SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123854 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123854 del 19-05-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Mayo 2022
Número de expedienteT 123854
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6237-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP6237-2022

Radicación n° 123854

Acta 110.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por G.B.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Bajo el marco de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, vigila el cumplimiento de la pena acumulada de 312 meses y 8.5 meses de prisión impuesta a GERMÁN BONILLA MARTÍNEZ.


En dicho asunto fueron acumuladas cuatro sentencias condenatorias. Una, emitida por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir. Dos más, por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y la restante, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Mediante providencia de 23 de noviembre de 2021, el mencionado despacho de ejecución de penas negó la solicitud de libertad condicional elevada por GERMÁN BONILLA MARTÍNEZ. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en decisión de 16 de febrero de 2022, confirmó dicha determinación.


Posteriormente GERMÁN BONILLA MARTÍNEZ promovió acción de hábeas corpus. Actuación que correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías quien en providencia de 21 de abril del año en curso la declaró improcedente. Dicha decisión que no fue recurrida.


Inconforme con la postura de negarle la libertad condicional y la declaratoria de improcedente de la acción de hábeas corpus, GERMÁN BONILLA MARTÍNEZ acude a la acción de tutela.


En relación con la decisión que le negó la libertad condicional, refiere que, las autoridades judiciales incurrieron en desconocimiento del procedente y en un defecto sustantivo, en la medida que, el fundamento para negarle el mecanismo sustitutivo fue la valoración de la gravedad de la conducta y dejaron de lado el análisis del fin resocializador de la pena.


Así mismo indica que, los delitos por los cuales fue condenado no se encuentran excluidos de la posibilidad de otorgamiento de subrogados.


Así como que, el análisis de la gravedad de la conducta “es contradictorio con los fundamentos y la dosificación presentados en la sentencia condenatoria y acumulación jurídica de penas”.


PRETENSIONES


El accionante invoca la siguiente: “impartir orden perentoria para que se conceda la libertad condicional a la cual tengo pleno derecho”


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio


La magistrada ponente sintetizó las razones que fundaron las decisiones de negar la libertad condicional.


Indicó que, lo relacionado con “la valoración de la conducta” fue analizado conforme a las directrices fijadas por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal.


Finalmente, consideró que la acción de tutela es improcedente, en la medida que lo pretendido es emplear la acción de tutela como una instancia adicional.



Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías


El titular informó que, ese despacho vigila la pena acumulada impuesta al hoy accionante. Asunto por cuenta del cual, se encuentra privado de la libertad desde el 27 de enero de 2006.

Remitió copia de las providencias que, en primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional.



Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías


El director del despacho indicó que, en efecto, conoció la acción de hábeas corpus promovida por GERMÁN BONILLA MARTÍNEZ, que fue declarada improcedente en providencia de 21 de abril 2022, al verificarse que no existía ninguna prolongación ilegal de la libertad, pues, no había cumplido la totalidad de la pena.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


En el presente asunto, GERMÁN BONILLA MARTÍNEZ cuestiona dos decisiones judiciales. Una, corresponde a aquella que, en primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional. La otra, la decisión que le negó el hábeas corpus, que valga la pena resaltar estuvo fundada en la insistencia en la procedencia de la libertad condicional.

Esta Sala ha venido sosteniendo que la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros).


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad.


Pues bien, a partir de la lectura de la providencia de segunda instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que definió el debate frente a la posibilidad o no de otorgar la libertad condicional a GERMÁN BONILLA MARTÍNEZ, no se advierte la existencia de irregularidad alguna que torne viable la intervención del juez de tutela, pues, el análisis de dicho despacho, se ajustó a los presupuestos exigidos por la Corte Constitucional (CC C-757/14 y CC C-194/05), así como en jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal.


Así, la razón para negarle la libertad condicional no fue con exclusividad la gravedad de la conducta, como lo afirma el actor, sino el resultado del juicio de ponderación de ésta - -remitiéndose para ello a lo señalado en algunas de las sentencias condenatoria- con el fin de resocialización de la pena, que permitió inclinar la balanza hacia la necesidad de que el accionante permanezca, por ahora, en centro de reclusión.


Reconoció la existencia aspectos positivos, tales como, el buen comportamiento, el concepto favorable para otorgamiento de libertad condicional expedido por...

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