SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123554 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123554 del 05-05-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123554
Fecha05 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5609-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP5609-2022

Radicación n° 123554

Acta 98.


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Julio Enrique Sarmiento Arias, contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad, la Fiscalía Primera Delegada Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública y la Fiscalía Veintidós Especializada Delegada ante el Tribunal de Bogotá, la por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida, dignidad humana y defensa.



Al trámite fueron vinculados partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de Manuel Heriberto Zabaleta, identificado con el radicado 2013-00061.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que la empresa de Puertos de Colombia pensionó a Julio Enrique Sarmiento Arias mediante Resolución nº 027671 del 3 de agosto de 1984, y mediante Resolución 1811 del 25 de noviembre de 1997, el gerente de Foncolpuertos, M.H.Z.R., indexó la pensión del accionante.


La Fiscalía Primera de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, el 20 de diciembre de 2011 emitió acusación contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez por el delito de peculado por apropiación, dentro del proceso 110013104016 201300061 00. Asimismo, suspendió los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones que concedieron la indexación de la primera mesada pensional, de varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia


Las anteriores determinaciones fueron confirmadas por la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 7 de noviembre de 2012.


En lo que interesa al accionante, se encuentra que producto de la anterior determinación, la UGPP suspendió la Resolución 1811 del 25 de noviembre de 1997, que benefició a Julio Enrique Sarmiento Arias con la indexación de la primera mesada pensional.


Mediante fallo emitido el 18 de septiembre de 2019, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez por atipicidad del delito de peculado por apropiación, en lo que tiene que ver con aproximadamente 171 hechos atribuidos. De otro lado, lo condenó por los restantes 737 supuestos fácticos.


En punto a las medidas de restablecimiento del derecho, dispuso levantar definitivamente la orden de suspensión de los efectos económicos y jurídicos de los actos administrativos suspendidos por la Fiscalía Primera Delegada de Apoyo para Foncolpuertos, mediante Resolución del 20 de diciembre de 2011. Asimismo, exhortó a la UGPP para que administrativamente analizara la viabilidad de pagar o no los montos dinerarios dejados de pagar en los actos suspendidos. Todo lo cual se haría efectivo, una vez cobrara ejecutoria dicha decisión.


Igualmente, aclaró que las actas de conciliación junto con sus resoluciones administrativas investigadas y constitutivas del punible de peculado por apropiación, continuarían surtiendo efectos jurídicos.


La decisión fue recurrida por la defensa y los terceros incidentales. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 9 de diciembre de 2021 resolvió los recursos presentados por los impugnantes.


En ese orden, el Tribunal resolvió modificar parcialmente el numeral primero del fallo de primer grado y, en su lugar, únicamente absolver a M.H.Z.R. por tres eventos, esto es, por las resoluciones nº 1431 de 08/10/1997; 1793 de 25/11/1997; y 1909 de 18/12/1997. Consecuencia de lo anterior, dispuso condenar al procesado por los demás hechos endilgados, respecto de los cuales la primera instancia había declarado la absolución.


En lo que tiene que ver con la indexación de la primera mesada pensional, ratificó lo expuesto por el juzgado de primer grado.


Contra la anterior providencia se interpuso recurso extraordinario de casación por parte de la defensa del sentenciado. Motivo por el cual el 26 de abril del año que avanza, el expediente fue remitido a esta Corporación y el conocimiento del mismo correspondió a la magistrada M.Á.R..


En este contexto, Julio Enrique Sarmiento Arias acudió a la acción de tutela y cuestionó las determinaciones por medio de las cuales se suspendieron los efectos de la resolución por medio de la cual le fue reconocida la indexación de la primera mesada pensional. Indicó que el proceso penal en el que se dictó la cautela no se adelanta en contra suya, y que con la misma se desconoce su mínimo vital. Agregó que cuanta con 80 años de edad y sufre múltiples enfermedades, lo que lo constituye en un sujeto de especial protección constitucional.


Sostuvo que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá absolvió al procesado Zabaleta Rodríguez por la expedición de algunas resoluciones, entre ellas, «la resolución 1316 de 1997», por medio de la cual se reconoció la indexación de su pensión. A su turno, el Tribunal de Bogotá confirmó parcialmente la decisión «dejando por fuera algunas resoluciones entre las cuales no se encuentra la 1316 del 15 de junio de 1997 que reconoció la indexación de mi pensión».


De otro lado, sostuvo que la Corte Constitucional, en la T - 199 de 2018, y esta Sala mediante sentencias CSJ STP 12079-2019, CSJ STP 13363-2019, CSJ STP 2372-2019, CSJ STP 2748-2020 y CSJ STP 3291-2021, amparó los derechos de ex trabajadores de Foncolpuertos, que presentan casos similares al suyo.


Aclaró que interpuso acción de tutela únicamente contra la UGPP y esta fue negada mediante fallo del 16 de julio de 2015 del Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 8 de septiembre de 2015.


Insistió en que los fallos de tutela de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia antes mencionados, que resolvieron de forma favorable la situación de otros pensionados, deben aplicarse a su caso, por tratarse de hechos iguales.


Por lo expuesto, pidió que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la UGPP el pago de la indexación pensional a la que tiene derecho.


INTERVENCIONES

Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP. El Subdirector de Defensa Judicial de la entidad pidió que se declarará improcedente el amparo. Como primer punto, señaló que en el presente caso se configuraba la temeridad, toda vez que el accionante ya había interpuesto una acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue decidida en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del radicado 2015-938.


De forma subsidiaria, pidió que se declarara improcedente el actual amparo, en tanto el accionante cuenta con los mecanismos dispuestos en el ordenamiento jurídico, tendientes a dejar sin efecto el acto administrativo que dispuso la suspensión del pago de la indexación de la primera mesada pensional. Asimismo, estimó que en este evento no se cumple el presupuesto de inmediatez de la acción de tutela.


De otra parte, alegó que la suspensión del pago reclamado se dio en estricto cumplimiento de las órdenes emitidas dentro un proceso penal, donde se dispuso la suspensión del acto administrativo que reconoció la indexación reclamada por el accionante.


Finalmente, sostuvo que en este caso no se desconoció el derecho al mínimo vital del accionante, ni el de la seguridad social, toda vez que Julio Enrique Sarmiento Arias se encuentra incluido en la nómina de pensionados del FOPEP y también está afiliado al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales, en el régimen contributivo.


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Una magistrada de la Corporación informó que mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021, fue resuelta la apelación presentada dentro del proceso penal seguido contra Heriberto Zabaleta Rodríguez con radicado nº 110013104016 201300061 00. Informó que la decisión aún no se encontraba en firma, comoquiera que fue remitida la Sala de Casación Penal del Corte a fin de que se desatara el recurso extraordinario de casación.


De cara a las pretensiones de la demanda relacionada con el acto que dispuso el pago de la indexación pensional del actor, sostuvo que ese asunto ya había sido abordado por ese Despacho en la sentencia de segunda instancia, y el mismo fue resuelto de manera razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.


Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá. El titular del despacho informó que el 18 de septiembre de 2019, emitió la sentencia de primera instancia dentro del proceso penal seguido contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, en donde se dispuso levantar las medidas decretadas por la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Asimismo, indicó que la sentencia fue modificada en algunas de sus resoluciones mediante proveído del 9 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; no obstante, la directriz relacionada con el levantamiento de la suspensión del reconocimiento de la indexación, únicamente podrá cumplirse hasta cuando la sentencia cobre ejecutoria.


Destacó que la tutela no es procedente comoquiera que...

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