SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56205 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56205 del 24-08-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / IMPONE PENA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente56205
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3002-2022

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP3002-2022

Radicación N° 56205

Acta 202.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Inadmitida la demanda de casación[1] presentada por la defensa, se pronuncia la Sala oficiosamente sobre la legalidad de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 10 de abril de esa misma anualidad por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a C.E.D.R. por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo.

HECHOS

Al finalizar la tarde del 23 de octubre de 2009, en una vivienda ubicada en un barrio del norte de la ciudad de Bogotá, C.E.D.R., en compañía de tres de sus hermanos, agredió física y verbalmente a su esposa, M.d.P.L.R., ocasionándole lesiones que, según dictamen médico legal, ameritaron incapacidad definitiva de 7 días, sin secuelas. Ese suceso fue presenciado por el menor hijo de la pareja, C.A.D.L., quien presentó afectación psicológica por la conducta violenta de su progenitor.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencias preliminares concentradas que iniciaron el 8 de mayo de 2012 y culminaron el día 11 siguiente, la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, formuló imputación en contra de C.E.D.R., como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar con circunstancias de agravación punitiva, en concurso homogéneo, según lo consagrado en los artículos 229, inc. 2°, 31 y 58, nums. 7 y 9, del C.P., cargos que igualmente se hicieron extensivos, en condición de cómplices, respecto de los hermanos N.S., R.A. y W.D.R., sin que ninguno de los prenombrados manifestara aceptarlos.

El juzgador se abstuvo de imponer las medidas de aseguramiento solicitadas por el delegado del ente persecutor, en contra de los imputados.

2. El escrito de acusación fue radicado el 6 de junio de 2012 y su verbalización se llevó a cabo el 17 de agosto siguiente, ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, oportunidad en la que se mantuvo la delimitación de cargos realizada en precedencia.

3. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 26 de febrero y 11 de abril de 2014.

4. El juicio oral y público fue instalado el 20 de abril de 2017 y desarrollado en varias sesiones, siendo relevante destacar que en la cursada el 9 de julio de 2018, a solicitud del delegado de la Fiscalía General de la Nación, el director de la vista pública declaró la preclusión de la investigación, por prescripción, respecto del punible de violencia intrafamiliar por el que fueron acusados los hermanos N.S., R.A. y W.D.R., en condición de cómplices.

4.1. Dispuesta la ruptura de la unidad procesal y continuando el proceso solo en relación con C.E.D.R., la fase de juicio culminó el 10 de abril de 2019, fecha en la que el juez singular anunció el sentido condenatorio del fallo.

Acorde con lo anunciado, en esa misma data el juzgador de conocimiento sentenció a D.R., en condición de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo, pues, a tono con la pretensión incriminadora del ente persecutor, la conducta ilícita la ejecutó en contra de una mujer, la señora M.d.P.L.R., y de un menor, su hijo C.A.D.L. Por ende, como pena principal le impuso 84 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, dispuso emitir la respectiva orden de captura para el cumplimiento efectivo de la pena.

5. La defensa interpuso recurso de apelación en contra del fallo precedente, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiatura que, mediante sentencia de 8 de mayo de 2019, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

6. Inconforme con la decisión del Ad quem, el defensor promovió recurso extraordinario de casación.

7. Mediante auto de 18 de mayo de 2022, esta Corporación decidió inadmitir el libelo casacional. Sin embargo, en la misma providencia, se dispuso que, de no presentarse mecanismo de instancia o resuelto desfavorablemente el mismo, la actuación debía regresar al Despacho en orden a examinar, de manera oficiosa, lo relacionado con la configuración de la circunstancia de agravación específica prevista en el inciso 2º del artículo 229 del C.P., esto es, «cuando la conducta recaiga sobre (...) una mujer...

7.1. Al haberse promovido mecanismo de insistencia, por parte de la defensa, y no ser acogido el mismo por el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, ingresaron las diligencias al despacho de quien funge como ponente de esta decisión, para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

La auscultación acerca de la adecuada estructuración de la causal que agrava punitivamente la comisión del delito de violencia intrafamiliar, por la condición de género de la víctima, en específico, por ser una mujer, conduce, necesariamente, a contemplar la postura mayoritaria y actualizada que la Sala[2] ha adoptado sobre este específico tópico, así como la solución que ha de proferirse en asuntos que guardan similitud fáctica y jurídica.

Así las cosas, se ha establecido, de conformidad con el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, vigente para cuando ocurrieron los hechos (23 de octubre de 2009), es decir, sin la modificación que trajo consigo la Ley 1959 de 2019, que la violencia intrafamiliar sanciona:

El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.

El agravante punitivo del delito en mención, derivado de la condición de mujer de la víctima, ha de ser entendido, no como un componente meramente objetivo, sino en condición de elemento que, conforme al principio de culpabilidad en el ámbito penal, requiere de quien maltrata en el contexto intrafamiliar, lo haga en desarrollo de un acto de discriminación que la desvalora en su condición, colocándose en una absurda posición asimétrica de superioridad en orden a controlarla, vigilarla y reprenderla, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, todo lo cual debe encontrar suficiente acreditación probatoria, para que proceda el referido incremento de pena.

Tal aseveración conclusiva, según se extrae del precedente que viene de enunciarse, se encuentra antecedida de la siguiente argumentación:

Si bien el legislador no estableció un elemento subjetivo especial para la aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el inciso 2 del artículo 229 del Código Penal, como si lo hizo respecto del delito de feminicidio, lo cierto es que se trata de una medida más en procura de erradicar la discriminación y la violencia estructural ejercida sobre las mujeres.

Entonces, la agravación punitiva específica para el delito de violencia intrafamiliar requiere constatar que el agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, sin importar la finalidad por la cual haya procedido.

Insistió la Sala mayoritaria en que la pauta cultural de discriminación, irrespeto y agresión hacia las mujeres suele materializarse en los escenarios que implican mayor riesgo para este grupo poblacional, entre ellos, la familia, pues buena parte de la teoría que soporta los más recientes cambios normativos y los respectivos desarrollos jurisprudenciales sobre violencia contra las mujeres, da cuenta de la conexión que suele existir entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR