SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125708 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125708 del 23-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125708
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13460-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP13460-2022

Radicación #125708

Acta 201


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por MANUEL DE JESÚS MONTAÑO SÁNCHEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 1 laboral del Circuito de Tuluá, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Desde el 4 de septiembre de 1980 y hasta el 31 de enero de 2006, M.D.J.M.S. laboró para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom). Su contrato de trabajo terminó, a causa de la supresión y liquidación de esa entidad dispuesta en el Decreto 1615 de 2003. Para ese momento, el accionante pertenecía a la junta directiva de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones (USTC).


Explicó que en virtud del Decreto 2123 de 1992, mediante el cual se transformó a esa entidad en empresa industrial y comercial del Estado, tenía un cargo de trabajador oficial y, además, era beneficiario de las convenciones colectivas celebradas entre el empleador y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sittelecom), con vigencias 1994–1995 y 1996–1997. Este último acuerdo, afirmó, fue suscrito el 12 de agosto de 1996.


Relató que el 23 de junio de 1988 fue suscrita una adenda entre algunos miembros de Sittelecom y Telecom con el fin de modificar el artículo 2 del acuerdo sindical de la convención colectiva con vigencia 1996–1997. No obstante, precisó que antes de esa modificación, Telecom concedía una pensión vitalicia y otra de jubilación por despido sin justa causa.


La primera, se estructuraba con 50 años de edad y 20 de servicios continuos, o con 25 anualidades de trabajo seguido, o con 20 años de servicios continuos o discontinuos sin consideración de edad, siempre que se tratase de operadores de radio o telégrafo, jefes de oficina, jefes de línea, revisores, plegadores, clasificadores y mecánicos de las oficinas de radio y telégrafo. La otra, se generaba con el despido injusto después de 15 años de servicios y 50 de edad.


Así las cosas, tras estimar que cumplía los requisitos para acceder a la primera pensión convencional señalada, promovió un proceso ordinario laboral en contra de Caprecom con el fin de obtener el reconocimiento y pago de esa prestación, las mesadas dejadas de percibir, así como la indemnización moratoria. Subsidiariamente, solicitó la pensión extralegal porque fue despedido injustamente con más de 15 años de servicios y 50 de edad.


Mediante sentencia del 24 de agosto de 2015, el Juzgado 1 Laboral del Circuito de T. declaró probadas las excepciones propuestas por la empresa demandada y la absolvió de todas las pretensiones.


Al decidir la apelación promovida por el accionante, el 2 de marzo de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga la confirmó.

En desacuerdo, el demandante la recurrió en casación y en fallo SL1400-2022 del 26 de abril de 2022, la Sala 4 de Descongestión Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.


En criterio del accionante, está última decisión incurrió en defecto fáctico y sustancial, por cuanto desconoció que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, causada por 20 años de vinculación al Estado y 50 de edad, o en su defecto, la generada por ser despedido de manera injusta, después de 15 anualidades de servicio y cumplir la misma edad.


Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus...

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