SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-003-2018-72845-01 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-003-2018-72845-01 del 27-09-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expediente11001-31-99-003-2018-72845-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC2879-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


SC2879-2022

Radicación n.º 11001-31-99-003-2018-72845-01 (Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se deciden los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la demandada, Acción Sociedad Fiduciaria S.A., y la llamada en garantía, SBS Seguros Colombia S.A., frente a la sentencia de 3 de agosto de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal de protección al consumidor financiero promovido por Inversiones Uropán y Cía. S. en C. (en adelante, Inversiones Uropán).


ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


Inversiones U. pidió declarar que Acción Sociedad Fiduciaria S.A. incumplió las obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos de encargo fiduciario n.º 0001100011086 y 0001100011087, suscritos el 15 de mayo de 2015. Consecuencialmente, pidió condenar a la convocada a restituirle todos los recursos que transfirió al proyecto inmobiliario “Centro Comercial Marcas Mall” ($918.699.082), junto con los rendimientos pertinentes.


2. Fundamento fáctico.


2.1. Inversiones U. se vinculó al proyecto “Centro Comercial Marcas Mall”, que se construiría en la ciudad Cali, y para cuyo desarrollo la promotora Urbo Colombia S.A.S. (quien luego cedió su posición contractual a Marcas Mall Cali S.A.S.) celebró con la demandada el «Encargo Fiduciario de Preventas Promotor MR-799 Marcas Mall», con el propósito de «vincular a los futuros compradores de las unidades comerciales».


2.2. Tan pronto la actora decidió adquirir los futuros locales comerciales 2-045 y 2-050 del referido centro comercial, suscribió con Acción Sociedad Fiduciaria S.A. los encargos fiduciarios n.º 0001100011086 y 0001100011087 de fecha 15 de mayo de 2015. El valor de la inversión total ascendería a $1.292.067.280 ($373.367.280 para el local 2-045, y $918.700.000 para el 2-050).


2.3. Según se estableció en la cláusula primera de los encargos fiduciarios individuales, su objeto consistía


«(...) en la administración de los recursos que depositen el (los) Inversionista(s), correspondientes a las sumas de dinero acordadas entre “Promotora Marcas Mall Cali S.A.S.” (…), con el fin de que estos recursos sean transferidos al Promotor, una vez se cumplan por estos, las condiciones de transferencia de recursos que se establecen a continuación: “1. Constancia de radicación del Permiso de Ventas, para cada etapa del Proyecto, si es del caso; 2. Licencia de Urbanismo y Construcción vigentes para cada etapa del Proyecto, si es del caso; 3. Carta de aprobación o preaprobación del crédito constructor otorgado por una entidad financiera para el desarrollo de cada etapa del Proyecto, si es del caso; 4. Haber celebrado un total de Encargos Fiduciarios Individuales de preventa inversionista que equivalgan al cincuenta y dos por ciento (52%) de las ventas estimadas del Proyecto, o de cada etapa del Proyecto, si es del caso; 5. Haber suministrado el presupuesto de construcción y el flujo de caja del Proyecto debidamente aprobado por el Interventor del Proyecto y por el Promotor. 6. Certificado de tradición actualizado del lote de terreno sobre el cual se desarrollará el Proyecto, en donde conste que la propiedad del mismo está en cabeza de un fideicomiso administrado por Acción Sociedad Fiduciaria S.A.”».


2.4. De acuerdo con lo pactado en esos contratos, en caso de que las referidas «condiciones de transferencia de recursos» no se cumplieran, todos los dineros serían reembolsados al inversionista, junto con sus rendimientos.


2.5. La fiduciaria «mintió» al pactar como fecha para el cumplimiento de esas condiciones el 15 de diciembre de 2014 (fecha prorrogable por seis meses más, hasta el 15 de junio de 2015), pues al momento de la vinculación de la actora a los encargos individuales –15 de mayo de 2015–, ya se había suscrito el «acta de verificación de cumplimiento de requisitos - encargo fiduciario de preventas motor MR-799 Marcas Mall» de 4 de noviembre de 2014, y se habían transferido cuantiosos recursos al promotor sin el cumplimiento de las condiciones preestablecidas, lo cual supuso un grave incumplimiento de los cargas propias de la sociedad fiduciaria.


2.6. Inversiones U. fue conminada a suscribir el otrosí n.º 1, de 16 de agosto de 2017 «mediante afirmaciones ajenas a la realidad, mentiras y maniobras», pues la fiduciaria seguía sosteniendo que se habían verificado las exigencias establecidas para realizar las transferencias de dinero, cuando en realidad «no se habían cumplido el total de las condiciones (...) fijadas en los contratos fiduciarios individuales y en el contrato de encargo fiduciario de preventas promotor MR-799 Marcas Mall».


2.7. Durante la revisión del acta de verificación de 4 de noviembre de 2014, la actora pudo constatar que la fiduciaria había incumplido «gravemente» las obligaciones contractuales y legales a su cargo, dado que:


  1. «Para el 4 de noviembre de 2014, fecha en la cual debía constar que el terreno sobre el cual se desarrollaría el PROYECTO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-695292 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, sería de propiedad de la Fiduciaria, tal como se estipulaba en los contratos: “que la propiedad del mismo está en cabeza de un fideicomiso, administrado por Sociedad Acción Fiduciaria”, al realizar la revisión del referido certificado, se pudo confirmar en la Anotación No. 11 que la transferencia a favor del Fideicomiso FA-2351 Marcas Mall, únicamente se surtió mediante escritura pública No. 2845 del 19 de noviembre de 2014, otorgada por la Notaría 11 del Círculo de Cali, registrada en el Folio el día 01 de diciembre de 2014. De la simple lectura del certificado de tradición del citado inmueble 370-695292, se puede determinar que el acta de verificación no se ajusta a la realidad, toda vez que en la Anotación No. 11, se establece la tradición a la Sociedad Fiduciaria en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo, mediante compraventa realizada por Escritura Pública No. 2845, el 19 de noviembre de 2014, otorgada por la Notaría 11 de Cali, inscrita en el Folio de Matrícula el día 1 de diciembre de 2014. Esto es, para la fecha de la supuesta “VERIFICACIÓN” -nov. 4 de 2014-, la propiedad del inmueble se encontraba en cabeza de Laboratorios Baxter S.A.S. y NO de la Sociedad FIDUCIARIA en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo».


  1. «Para el día 4 de noviembre de 2014, fecha del Acta de verificación de requisitos, TAMPOCO SE CUMPLÍA con la siguiente condición (…): “Haber celebrado un total de contratos de Encargos Fiduciarios Individuales de preventa inversionista que equivalgan al cincuenta y dos por ciento (52%) de las ventas estimadas del PROYECTO, o de cada etapa del PROYECTO, si es del caso”. Prueba de ello radica en la comunicación emitida por Acción Sociedad Fiduciaria S.A., calendada 14 de noviembre de 2017, en respuesta al derecho de petición interpuesto por una de las sociedades inversionistas, en donde la fiduciaria entregó el: “listado de encargos suscrito a la fecha 4 de noviembre de 2014”. En él se puede constatar que el valor total de las ventas a noviembre de 2014 (...) ascendía a la suma de $92.827.383.075, valor que no correspondía a un total de contratos de Encargos Fiduciarios Individuales equivalentes al 52% de las ventas estimadas del proyecto, toda vez que estas fueron proyectadas en la suma de $253.031.332.726 para la fase I, por lo tanto, el punto de equilibrio correspondía a la suma de $131.576.293.017».


  1. «Acción Sociedad Fiduciaria NO CUMPLIÓ con la correspondiente verificación del requisito de la carta de aprobación o pre-aprobación del crédito constructor, toda vez que en el “ACTA DE VERIFICACIÓN” del 4 de noviembre de 2014, la Fiduciaria aseguró, crédito que a la fecha no existe: “que mediante comunicación de fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, la sociedad PROMOTORA MARCAS MALL CALI S.A.S., certifican que para el desarrollo del Proyecto CENTRO COMERCIAL MARCAS MALL, no es necesario el crédito constructor ya que será construida totalmente con recursos generados por la venta de cada una de las unidades inmobiliarias, debidamente suscrita por la señora A.A.R., R.F.. Este documento NO EXISTÍA para la fecha de la “supuesta” verificación de las condiciones de transferencia que certifica la Fiduciaria; el documento de la Revisora Fiscal solo fue suscrito el día doce (12) de noviembre de 2014, y radicado en ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. el día 14 de noviembre de 2014 (…)».

2.8. De lo expuesto se sigue que la convocada dejó de verificar las condiciones de transferencia de recursos a la promotora del proyecto, transgrediendo con ello sus deberes de lealtad y buena fe, información, diligencia, profesionalidad y especificidad, así como la obligación de previsión y protección de los bienes fideicomitidos.


2.9. Además, la fiduciaria no informó sobre la existencia del acta de verificación para la transferencia de los recursos, e incluyó «información falsa» en los contratos de adhesión de los Encargos Fiduciarios Individuales –«al afirmar como fecha de cumplimiento de los requisitos el 15 de diciembre de 2014»–, violando de esta manera las previsiones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Y, como si fuera poco, recibió aportes de terceros con posterioridad a la fecha de la referida acta de verificación, razón por la cual «se desconoce [la] administración y paradero [de los recursos entregados], toda vez que la Fiduciaria incumplió con la obligación de liquidar el contrato de encargo fiduciario de preventas».


2.10. Debido a las múltiples infracciones contractuales referidas, «a la fecha [la sociedad actora] no cuenta con su inversión, toda vez que no se le ha...

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