SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125723 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125723 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125723
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11694-2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente

STP11694-2022

Radicación n° 125723

Acta 208.

Ibagué (Tolima), primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación interpuesta por Clara Victoria M.A., a través de apoderada especial, frente al fallo proferido el 13 de julio de 2022 por la Sala de Casación Laboral, autoridad que declaró improcedente la demanda de tutela invocada para la protección de sus derechos al debido proceso, mínimo vital, igualdad y derechos laborales, presuntamente lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como J.A.G.B., J.D.G.O., E.d.S.B. y M.C.T..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y pretensiones, fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera:

1. Que la señora C.V.M.A. ejerció la defensa de los señores J.A.G.B., J.D.G.O. y E.d.S.B., en calidad de demandantes en el proceso de reparación directa, en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, radicado N° 05001-23-31-000-2008-01419-00.

2. Que la señora M.A. suscribió contrato de prestación de servicios profesionales de abogado con J.A.G.B., J.D.G.O. y E.d.S.B., mediante el cual, se obligaron los contratantes a pagar a la abogada el 40% de lo recaudado con la demanda administrativa.

3. Que, dicha demanda resultó favorable a los intereses de los demandantes tanto en primera como en segunda instancia, por lo que la abogada procedió a enviar cuenta de cobro a las entidades condenadas en el proceso de reparación directa para el pago de perjuicios.

4. Que la accionante se enteró que la fecha de pago de la sentencia está próxima a realizarse de acuerdo al Decreto 642 de 2020, presuntamente para la primera semana de julio, sin embargo, le llegó información de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la cual se le indicó que se había presentado nuevo poder de otra profesional del derecho de nombre Michell Cañas Toro en representación delos señores J.A.G.B., J.D.G.O., E.d.S.B., para cobrar la sentencia del proceso en el que la abogada M.A. fungió como apoderada judicial y la cual ella había realizado el trámite de solicitud de cuenta de cobro desde el año 2018 y ya se le había asignado turno.

5. Que entabló comunicación telefónica con sus poderdantes para conocer la situación presentada a lo cual ellos le manifestaron que no le iban a cancelar el 40% de sus honorarios.

6. Que, ante tal situación, la señora M.A. envió comunicado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial oponiéndose al mandato de la abogada Cañas Toro, informando que no existía paz y salvo de honorarios y que los señores J.A.G.B., J.D.G.O., E.d.S.B., le adeudaban dicho concepto.

7. Que, a la fecha los señores J.A.G.B., J.D.G.O., E.d.S.B. no le han notificado la revocatoria del poder a la Dra. C.M.A., sin embargo, tiene conocimiento que la abogada Michell Cañas Toro envió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la revocatoria del poder.

8. Que, la señora M.A. a través de su abogada, el 13 de junio de 2022 radicó demanda ejecutiva para el cobro de honorarios, en contra de J.A.G.B., J.D.G.O., E.d.S.B., sin embargo «existe el riesgo de que no la admitan rápido y se decrete la medida cautelar de EMBARGO DEL PAGO DE LA SENTENCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA en comento y la paguen antes de que la demanda sea admitida, lo anterior debido a la congestión judicial».

(…)

Por consiguiente, pidió:

(…) se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EL PAGO del 40% que le corresponde a mi poderdante del pago de la SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA S-04 Nro. 280. del 24 de octubre de 2012 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, la cual fue confirmada por el CONSEJO DE ESTADO el 24 de mayo de 2017 de acuerdo al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por los señores: J.A.G.B. (…) J.D.G. OSORIO (…) ELVIA DEL SOCORRO BEDOYA (…)

En caso de no conceder la anterior petición solicito encarecidamente y de manera urgente SUSPENDER EL PAGO DE LA SENTENCIA ADMINISTRATIVA DE REPARACIÓN S-04 Nro. 280. del 24 de octubre de 2012 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, la cual fue confirmada por el CONSEJO DE ESTADO el 24 de mayo de 2017 ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA hasta que se resuelva por parte del juez competente la admisión de la demanda ejecutiva y concesión de medida cautelar para el cobro de contrato de prestación de servicios profesionales de los señores J.A.G.B., J.D.G.O., E.D.S.B. a favor de mi prohijada.

Que se les exija a los señores J.A.G.B., J.D.G.O., E.D.S.B. el PAZ Y SALVO de honorarios de mi mandante del contrato de prestación de servicios por la defensa del proceso de REPARACIÓN DIRECTA -04 Nro. 280. del 24 de octubre de 2012 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, la cual fue confirmada por el CONSEJO DE ESTADO el 24 de mayo de 2017.

FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, al paso que la interesada dejó de probar la existencia de perjuicio irremediable. Explicó que la pretensión económica de la accionante puede ser ventilada a través del proceso ordinario de regulación de honorarios o del ejecutivo laboral, si el contrato de prestación de servicios «tuviera fuerza coercitiva».

El A quo constitucional corroboró el dicho de la demandante, pues advirtió, en el sistema de gestión judicial Siglo XXI, que Clara Victoria M.A. promovió demanda ejecutiva para el cobro de los aludidos honorarios, cuyo radicado es «05001310501020220022400», el cual fue asignado al Juzgado 10° Laboral del Circuito de Medellín y se encuentra en trámite.

IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la memorialista, a través de apoderada especial, quien indicó lo siguiente:

(…) se logró mediante proceso ejecutivo laboral con radicado Nro. 05001310502420220025000, la medida cautelar concerniente a los honorarios de mi mandante frente a dos de los accionados, los señores J.D.G.O. (…) y, la señora E.D.S.B. (…). Sin embargo, con respecto al señor J.A.G.B. (…), la demanda ejecutiva laboral fue rechazada, quedando desprotegido los derechos de mi mandante.

Se le indicó al despacho que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL a través de llamada telefónica le informó el lunes 11 de julio del 2022 que la resolución del pago de la sentencia ya se expidió y que la fecha de pago esta para finales de este mes julio del 2022. Existe un peligro inminente porque el accionado J.A.G.B. se va a iliquidar una vez reciba el pago de la sentencia en comento. Ya le ha manifestado a mi mandante, incluso a esta abogada que no está de acuerdo con el porcentaje del valor de los honorarios. Mientras mi mandante realiza un proceso ordinario de regulación de honorarios o espera que le admitan el proceso ejecutivo, ya el ACCIONADO J.A.G.B. ya ha recibido el valor del pago de la sentencia y lo ha desaparecido. No se pueden desproteger los derechos de mi mandante, puesto que el pago de sus honorarios corresponde. (Énfasis propia del texto)

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por C.V.M.A., tras considerar que su pretensión económica, consistente en el pago de los honorarios por los servicios jurídico – profesionales prestados a J.A.G.B., J.D.G.O. y E.d.S.B., en un proceso de reparación directa en contra de la Nación, donde salió airosa la solicitud de cancelación de perjuicios causados a aquéllos, puede ser ventilada mediante proceso ordinario laboral o, incluso, ejecutivo laboral, en el evento que el contrato de prestación de servicios...

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