SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99157 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99157 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99157
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13105-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13105-2022

Radicación n.° 99157

Acta 31


Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso la sociedad OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., contra el fallo que profirió el 17 de agosto de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE ARIPORO (CASANARE), trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad O.B. de Colombia SAS, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, justicia material y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Como fundamento de la acción constitucional, refirió que en etapa de negociación directa, indemnizó y pagó al señor L.D.R., con ocasión a la imposición de servidumbre petrolera de hidrocarburos en el predio conocido como «Miralindo», por la suma de $154’326.410.

Señaló que, como consecuencia de la imposibilidad jurídica de imponer la servidumbre de hidrocarburos en el inmueble, Ecopetrol S.A. presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal, solicitud de Avalúo de Perjuicios por el Ejercicio de Servidumbre Legal de Hidrocarburos de carácter permanente en contra del señor L.D.R., en su calidad de propietario del inmueble «Miralindo», la cual se tramitó bajo el radicado 851254048001 – 2012 - 00025– 00.



Aseveró que, el 22 de junio de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) impuso servidumbre petrolera de hidrocarburos de carácter permanente al inmueble «Miralindo» de propiedad de L.D.R. y fijó una indemnización por perjuicios a favor de este en la suma de $157’143.264 (22 jun. 2017). Sin embargo, como «no hizo referencia en su parte resolutiva a los $154’326.410 que antes de la presentación de esa demanda» Ecopetrol S.A. promovió proceso de revisión de dicho avalúo «en virtud de lo consagrado en la Ley 1274 de 2009», que se adelantó bajo el radicado 2017-00027, y que Libardo Delgado a su vez hizo lo propio, tras argüir que la indemnización no era «integral, justa, ni equitativa», al no contener la tasación del «daño moral», proceso que se adelantó bajo en radicado 2017-00030, que es el aquí cuestionado.



Puso de presente que «a pesar de existir identidad de partes y objeto en los dos procesos de revisión rad. 2017-00027 y rad. 2017-00030, estos nunca se acumularon (…) [es decir, se] tramit[aron] de manera independiente».



Informó que en el proceso con radicado 2017-00027, el 29 de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo desestimó las pretensiones, providencia que fue confirmada por el Superior el 11 marzo de 2020 y que, en el expediente 2017-00030, el 11 de agosto el juez accedió parcialmente a las pretensiones y, entre otras determinaciones, declaró que el valor de la indemnización correspondía a la suma de $774’623.000,oo, monto del cual debía descontarse lo ya recibido por el demandante, negó el pago de perjuicios morales y condenó en costas, decisión que, el 5 de mayo de 2021, revocó el sentenciador de segundo grado y, en su lugar, dispuso que las partes debían atenerse a lo resuelto por esa Sala en el proceso con radiado 2017-00027.



Relató que el señor D.R. inconforme con esta última providencia presentó «acción de tutela», la cual se adelantó bajo el radicado 2021-03054, que conoció la Sala de Casación Civil como juez constitucional de primer instancia, colegiatura que mediante sentencia STC11649-2021, concedió el amparo deprecado y, como consecuencia de ello invalidó la providencia criticada de 5 de mayo de 2021 y dispuso que el Tribunal Superior de Yopal emitiera una nueva providencia en la que dilucidara nuevamente la controversia, fallo que ratificó esta Sala de Casación Laboral el 3 de noviembre de 2021.



Expuso que el Tribunal, el 6 de octubre de 2021, en cumplimiento del fallo de tutela, dirimió nuevamente la alzada y confirmó la providencia del a quo, razón por la que, el 26 de octubre siguiente, obedeció y cumplió lo así resuelto y, posteriormente, mediante auto de 28 de febrero de 2022, libró mandamiento de pago a favor de D.R. por i) $64.425.659,00,oo, por concepto de saldo insoluto de la condena indexada impuesta en sentencia signada 11 de agosto de 2020, ii) intereses legales, desde el 13 de octubre de 2021 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación, los que se liquidaran como lo establece el artículo 1617 del Código Civil; $34.034.847,oo por concepto de costas procesales y v) intereses legales, desde el 9 de febrero de 2022 hasta cuando se verifique el pago total de la obligación, los que se liquidaran como lo establece el artículo 1617 del Código Civil, , proveído que fue notificado en Estado 5 de 1 de marzo del año en curso.



Calificó de irregulares las determinaciones de los autoridades judiciales accionadas emitidas al interior del proceso 2017-00030, por cuanto desconocen que la sociedad O.B. de Colombia SAS- como cesionaria- y Ecopetrol –como cedente- S.A., entregaron previamente a L.R. unos rubros adicionales que ascendieron a $1.145.464.197 «con ocasión a la constitución de la misma servidumbre legal petrolera sobre el predio (…) y esto debió considerarse al momento de realizar las operaciones aritméticas e incluirse en las sentencias y demás providencias como parte de la indemnización que debe pagar».



Acotó que existe «una notoria y grosera diferencia entre los valores que determinó la sentencia correspondían por la servidumbre y los valores reales que ha depositado Ecopetrol S.A. y O.B. de Colombia S.A.S. con ocasión a la misma servidumbre correspondiente a Trescientos Setenta y Un Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Ciento Noventa y Siete Pesos ($371.141.197), sumas de dinero que deben ser restituidas integralmente a O.B. de Colombia S.A.S, por los despachos que las tienen bajo su administración o llegado al caso, por parte del señor L.D.R. si es que ya se las entregaron en su totalidad».


Con fundamento en lo anterior, la parte tutelante pretendió que se protegieran las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se dejara sin efecto:


• Sentencia de fecha 11 de agosto de 2020, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo Casanare resolvió la primera instancia del proceso 85250-31- 89-001-2017-00030-00.

• Sentencia de fecha 6 de octubre de 2021, por medio de la cual el Honorable Tribunal Superior de Distrito de Yopal resolvió en segunda instancia el radicado No. 85250-31-89- 001-2017-00030-01.

• Auto de fecha 27 de octubre de 2021, por medio del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo Casanare dentro del radicado 85250-31-89-001-2017-00030- 00 obedece y cumple lo resuelto por el Tribunal Superior de Distrito de Yopal el día 6 de octubre de 2021.

• Auto de fecha 28 de febrero de 2022, por medio del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo Casanare dentro del radicado 85250-31-89-001-2017-00030-00 libró mandamiento de pago en favor del señor L.D.R. y en contra de O.B. de Colombia S.A.S


En consecuencia;


]…]. Se ORDENE al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE ARIPORO dentro del proceso N° 85250-31-89-001-2017-00030-00, que dentro de las 48 horas siguientes;


[…] PROFIERA SENTENCIA en el proceso de revisión de avalúo de perjuicios por imposición de servidumbre de hidrocarburos, interpuesto por el señor L.D.R. en contra de OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., dando cumplimiento estricto a la ley 1274 de 2009 y en la que se resuelva lo siguiente;


  1. Reconozca y contemple la totalidad de los dineros entregados por Ecopetrol SA y O.B. de Colombia SAS con ocasión a la misma servidumbre de hidrocarburos en el Predio “Miralindo” y que a la fecha ascienden a Mil Ciento Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Siete pesos ($1.145.464.197).

  2. Se incluya cual es el...

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