SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00970-01 del 04-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102300002022-00970-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14826-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC14826-2022
R.icación nº 11001-02-30-000-2022-00970-01
(Aprobado en Sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que S.F.G.S. instauró en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Presidencia, y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B..
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso y trabajo», para que se ordenara:
i) A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de B. «pagar a mi favor la porción de salario dejado de cancelar en el mes de julio de 2022, de conformidad con el salario que he venido percibiendo desde el mes de marzo del presente año» e, «incluir la novedad en el aplicativo de nómina para que mi salario sea cancelado como se ha venido haciendo desde el mes de marzo de 2022, y se abstenga de reducir el mismo en forma unilateral e inconsulta»;
ii) Al Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de B. «no aplicar lo dispuesto en el [Acuerdo] PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022, en garantía de mis derechos laborales adquiridos y consolidados a través de la sentencia del 4 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en el proceso con radicado 680013333001 – 2018 – 00466 – 00» y,
iii) De manera subsidiaria y «provisional (…) i) cancelar el faltante del salario del mes de julio de 2022; ii) mantener el salario que se me venía cancelando desde marzo de 2022, mientras el suscrito adelanta la demanda ordinaria. Amparo que se extienda hasta que culminen las dos instancias del proceso contencioso».
En sustento indicó que ostenta el cargo de «abogado asesor grado 23 en el despacho 005» del Tribunal Administrativo de Santander, quien en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, resolvió (4 oct. 2021):
SEGUNDO: REVÓCASE la sentencia de primera instancia de fecha 08 de noviembre de 2019 proferida por el juzgado segundo administrativo oral del circuito de B. (…).
TERCERO: INAPLÍCASE por inconstitucional el artículo 88 del Acuerdo No PSAA 15 – 10402 del 29 de octubre de 2015 en cuanto a la denominación “grado 23” asignada al cargo ABOGADO ASESOR, para el caso concreto de la actora.
CUARTO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. DESAJBUR17- 6142 de fecha 06 de diciembre de 2017, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. y del acto ficto derivado del silencio administrativo negativo por la no decisión de fondo del recurso de apelación interpuesto contra el anterior acto.
QUINTO: ORDÉNASE como restablecimiento del derecho, a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL:
Reconocer, liquidar y pagar al señor S.F.G. SANTANDER las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL y el de ABOGADO ASESOR GRADO 23 conforme a los Decretos 194 de 2014, 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017 y 337 de 2018 y los que sean expedidos por el Gobierno Nacional en adelante, por los siguientes periodos:
Del 22 de septiembre de 2017 al 27 de septiembre de 2017, y del 28 de septiembre de 2017 al 10 de enero de 2018, y en adelante durante el tiempo de vinculación del demandante en el mencionado cargo en cualquier Tribunal Superior o Administrativo del país.
Los salarios y prestaciones sociales que a futuro cause el señor S.F.G. SANTANDER en el cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23, se regirán por lo contemplado en los Decretos que para el efecto expida el Gobierno Nacional para el cargo de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL.
(…)
Señaló que, como consecuencia de ello, «el salario que se [l]e ha venido cancelando desde el mes de marzo de 2022 es el correspondiente al de ABOGADO ASESOR DE TRIBUNAL JUDICIAL». Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22 – 11968 del 30 de junio de 2022, mediante el cual resolvió que «a partir del 1 de julio de 2022 el cargo de ABOGADO ASESOR GRADO 23 se denominará PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 23, conservando los requisitos y la escala salarial establecida para el grado 23»; acto administrativo contra el que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación (24 jul), que «se encuentra[n] pendiente[s de] (…) decisión».
Afirmó que con la última determinación se incurrió en vía de hecho, porque al reducir el salario que venía devengando desde marzo pasado en virtud de la sentencia de 4 de octubre de 2021, se pasó por alto su «situación particular» así como la «existencia de derechos adquiridos [y consolidados] que no pueden ser [des]conocidos con el pretexto del cambio de denominación del cargo», máxime cuando no brindó su consentimiento para desmejorar su situación laboral.
Resaltó que «el trámite de los [aludidos] recursos y de la demanda a promover [respecto del Acue...
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