SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126750 del 26-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 126750 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15213-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP15213-2022
Radicación n° 126750
Acta 251.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala decide la impugnación presentada por José Heliberto Cifuentes Torijano, frente al fallo proferido el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente lesionados por la Fiscalía 40 Seccional, los Juzgados 18 Penal Municipal, 7º Penal del Circuito y 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cali; y el defensor público Jhon Jairo Marulanda Idárraga.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo introductorio y de los elementos de juicio allegados, se extrae que José Heliberto Cifuentes Torijano, asesorado por su defensor, y el delegado de la Fiscalía 40 Seccional de Cali presentaron ante el Juzgado 7º Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali un preacuerdo celebrado entre ellos. Dicho convenio consistió en la rebaja de la 1/3 parte de la pena a imponer por los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa, P. ilegal de armas de fuego agravado, H. calificado agravado y H. calificado agravado tentado, por la aceptación de la responsabilidad penal en cuanto a los mismos reatos y el reintegro a la víctima del monto de lo hurtado ($7.500.000).
El titular del citado juzgado explicó al actor los derechos que, como procesado, tuvo. Luego, verificó que el implicado, hoy accionante, entendió y aceptó los términos del mencionado pacto. Posteriormente, declaró la legalidad del mismo porque, entre otros aspectos, el procesado, hoy demandante, acreditó el reintegro a la víctima del monto de lo hurtado, en interlocutorio de 3 de diciembre de 2021. Seguidamente, fijó la condena en 148 meses de prisión, en sentencia de 3 de diciembre de 2021, la cual fue notificada en estrados. El encausado y su defensor no apelaron. Por ende, cobró ejecutoria en esa misma fecha.
Ahora, el libelista está inconforme con lo decidido, porque, en su opinión, tuvo que haber sido condenado a 114 meses de prisión, de acuerdo con su comportamiento procesal y la referida indemnización a la víctima. En su decir, debió merecer el 70% adicional al descuento por la «aceptación de cargos». De otro lado, aduce que pidió al aludido fallador de conocimiento y al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la modificación de la condena, para que sea establecida en 114 meses de prisión, pero no ha obtenido respuesta.
En consecuencia, José Heliberto Cifuentes Torijano solicita el amparo de sus garantías fundamentales, para que el juez de tutela «corrija la ilegalidad» frente a la determinación de la pena impuesta en su contra.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la improcedencia del amparo. Aseveró que el memorialista no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, porque dejó de apelar la sentencia condenatoria atacada por esta vía, pese a estar habilitado para ello. Así, sostuvo que el demandante «mal puede después de más de 8 meses de la emisión de la misma declararse sorprendido e inconforme con el quantum de la pena de prisión impuesta».
Por otra parte, el A quo constitucional advirtió que el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali, desde antes de la presentación de la demanda de tutela, resolvió lo concerniente a la postulación alusiva a la modificación de la pena de prisión impuesta. En efecto, resaltó que, en oficio de 30 de agosto de 2022, explicó al interesado los motivos por los cuales era inviable acceder a su solicitud. También dejó registrado que tal comunicación fue notificada personalmente.
Finalmente, destacó que similar situación ocurrió con lo decidido por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien lo notificó personalmente del auto de 3 de agosto de 2022, pero el actor no interpuso recurso contra esa decisión.
IMPUGNACIÓN
Fue presentada por José Heliberto Cifuentes Torijano, quien solo indicó la expresión «apelo» (sic) en el acta de notificación del fallo recurrido.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
Los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por José Heliberto Cifuentes Torijano, al establecer que (i) el interesado dejó de satisfacer el requisito de la subsidiariedad, porque omitió interponer recurso de apelación contra el fallo emitido por el Juzgado 7° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, que lo declaró responsable por la comisión de varios delitos,1 a efectos de ventilar su inconformidad respecto al monto de la pena impuesta; y (ii) los juzgados accionados no lesionaron garantía fundamental alguna al demandante, porque resolvieron su solicitud de modificación del quantum de la condena de prisión, antes de la presentación de la demanda de tutela.
Del presupuesto de la subsidiariedad y su abordaje en el caso concreto
Los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias -administrativas o jurisdiccionales-. Sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a dicho instituto (CSJ STP4830-2018, 12 abr. 2018, radicado 97567).
Sobre este particular, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, si existiendo el medio judicial de defensa, el implicado deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente acudir a la acción de amparo en procura de lograr la guarda de una garantía superior (CC T-480 de 2011).
En ese orden de ideas, es inviable conceder el amparo solicitado por José Libardo Betancur Ruiz, puesto que incumplió la condición de procedibilidad de la petición de tutela: emplear el recurso de apelación, en aras de salvaguardar sus intereses,...
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