SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127694 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127694 del 29-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127694
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15936-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP15936-2022

Radicación nº 127694

Aprobado según acta n° 278

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

  1. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JULIO C.R.B., contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

A la presente actuación se vinculó como tercero con interés a la señora S.M.G.C. Profesional Universitario –Unidad de Recursos Humanos- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

''>2. JULIO C.R.B. afirma en la demanda de tutela que el 22 de agosto de 2022, se retiró del Consejo de Estado, por lo que, el 10 de octubre del mismo año, envió al correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co> petición tendiente a obtener “el reconocimiento y pago de la liquidación de emolumentos laborales por retiro del servicio”''>; > solicitud por la que, preguntó mediante correo del 11 de noviembre del año que avanza; sin embargo, no obtuvo respuesta, sino que, la servidora S.M.G.C. requirió a la Mesa de Entrada de la DEAJ para que se asignara un número de radicación a la solicitud, sin que a la fecha haya recibido contestación alguna.

3. En consecuencia, solicita su ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a la accionada dar respuesta a la solicitud radicada el 10 de octubre de 2022.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

4. Mediante auto del 22 de noviembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

5. La accionada y vinculada expusieron lo siguiente:

''>5.1 La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dio cuenta que, para el momento en que se radicó la acción de tutela ya se había contestado la petición del señor JULIO C.R.B.; en tanto que, la Unidad de Recursos Humanos expidió la Resolución No. 5859 del 9 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reconoce y ordena pagar una liquidación definitiva de prestaciones sociales y se ordena el reintegro de mayores valores pagados por nómina>”; acto administrativo que se notificó electrónicamente al accionante el 15 de noviembre de 2022.

5.2 F.A.R.B. –Profesional de la División de Asuntos Laborales – Unidad de Recursos humanos, ratificó la información que suministró la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y, agregó que, la resolución se notificó el 15 de noviembre de 2022 a la dirección de correo electrónico que indicó el usuario en su solicitud, esto es, jruizb@consejodeestado.gov.co cuenta de correo institucional que se encuentra activa. Así mismo, precisó que el pago de la respectiva liquidación se encontraba en trámite mediante nómina 202208003 NC, en espera que sea efectivo el 30 de noviembre del año que avanza.

6. La vinculada dentro del presente trámite constitucional, guardó silencio[1].

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JULIO C.R.B., por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).

8. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. A efectos de resolver el problema jurídico propuesto en el escrito de demanda, la Sala revisará lo informado por la accionada, y posteriormente, verificará si en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales[2].

''>10. En el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allegado, se logró establecer que la inconformidad del accionante se centró en que el >Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), no le respondió su petición del 10 de octubre de 2022 y que fue reiterada el 2 de noviembre, en la que, ''>solicitó el “reconocimiento y pago de liquidación laboral por retiro del servicio (…)” >como servidor del Consejo de Estado.

''>11. En ejercicio del derecho de contradicción, la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informó que la Unidad de Recursos Humanos expidió la Resolución No. 5859 del 9 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reconoce y ordena pagar una liquidación definitiva de prestaciones sociales y se ordena el reintegro de mayores valores pagados por nómina>”; acto administrativo que se notificó electrónicamente al accionante el 15 de noviembre de 2022.

Y, por su parte, F.A.R.B. –Profesional de la División de Asuntos Laborales – Unidad de Recursos humanos, dio cuenta que la citada resolución se notificó el 15 de noviembre de 2022 a la dirección de correo electrónico que indicó el usuario en su solicitud jruizb@consejodeestado.gov.co cuenta que se encuentra activa. Así mismo, informó que el pago de la respectiva liquidación se encontraba en trámite mediante nómina 202208003 NC, en espera que sea efectivo el 30 de noviembre...

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