SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5000122040002023-00097-01 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5000122040002023-00097-01 del 27-04-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 5000122040002023-00097-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4374-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 50001220400020230009701

Radicación n.° 129972

STP4374-2023

(Aprobado acta n°076)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Ricardo Rodríguez Henao contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de tutela.


En síntesis, el accionante considera que la Fiscalía 1 Seccional de Villavicencio vulneró su derecho fundamental al debido proceso por no haber adoptado una decisión de fondo en el marco de la investigación.



II HECHOS



1.- El 31 de mayo de 2022, Ricardo Rodríguez Henao instauró una denuncia penal (500016000567202254538) contra un agente del CTI por la supuesta comisión de los delitos de falso testimonio, falsedad en documento público y fraude procesal en el marco de otro proceso penal en el que está siendo juzgado, la cual fue asignada el 1 de junio de 2022 a la Fiscalía 1 Seccional de Villavicencio, que el 10 de junio de 2022 expidió orden de Policía Judicial.


2.- El 5 de agosto de 2022, el investigador de campo presentó su informe. El 24 de noviembre de 2022, la Fiscalía le comunicó a Ricardo Rodríguez Henao que conocía la necesidad de los usuarios y estaba realizando lo humanamente posible para avanzar en la investigación.


3.- El señor Rodríguez Henao indicó que desde ese día al 25 de febrero de 2023 ha solicitado a la Fiscalía, en reiteradas ocasiones, que adopte la decisión de fondo, por considerar que cuenta con los elementos para inferir la responsabilidad del denunciado, a lo que el funcionario a cargo respondió que cuenta con una importante carga de trabajo y no tenía apoyo para ocuparse de todos los procesos.


4.- El 28 de febrero de 2023, Ricardo Rodríguez Henao instauró acción de tutela, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, contra la Fiscalía 1 Seccional de Villavicencio, que debería imputar cargos, y la Dirección Seccional de F.d.M., que debería proporcionar a la Fiscalía 1 los medios necesarios para ejercer «su labor apropiadamente y dentro del tiempo justo».


5.- Así, solicitó que se ordene a (i) la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio que «proceda a dotar de los medios de apoyo suficientes en miras a permitir que el […] fiscal 1 seccional de Villavicencio, pueda dar cumplimiento a sus obligaciones […]»; y (ii) la Fiscalía 1 Seccional de Villavicencio que, en un término no superior a diez días, adopte una decisión de fondo respecto de la investigación.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6.- El 13 de marzo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de tutela1.


6.1. En relación con la Fiscalía 1 Seccional de Villavicencio, señaló que no ha superado el término de dos años previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación, archivar la investigación o solicitar la preclusión. Además, destacó la carga laboral que ostenta, pese a lo cual ha recolectado elementos probatorios. Así, de conceder el amparo, podría hacer que el funcionario incurra en falencias que lo lleven a dictar un acto sin el suficiente respaldo probatorio.


6.2. Respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, advirtió que el accionante no realizó ninguna solicitud a esa entidad, en el sentido que lo pretende con la acción de tutela.


7.- El 17 de marzo de 2023, Ricardo Rodríguez Henao impugnó la decisión. Manifestó, en resumen, que el juez de tutela de primera instancia realizó «una interpretación exegética de los hechos puestos a su consideración, dejando de lado lo esencial del asunto, es decir la urgencia de establecer con razonabilidad que en sus actuaciones el funcionario del C.T.I […]». Cuestionó, por otra parte, que la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio no hubiera contestado la acción de tutela, pese a estar vinculada, lo que evidencia su escaso interés en el asunto.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia



8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problemas jurídicos


9-. En el presente asunto, la Sala debe resolver dos problemas jurídicos:


9.1.- ¿La Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Ricardo Rodríguez Henao al no suministrar medios de apoyo a la Fiscalía Seccional 1 de Villavicencio para adelantar la investigación en la que obra como denunciante?


9.2.- ¿La Fiscal Seccional 1 de Villavicencio desconoció el derecho fundamental al debido proceso de Ricardo Rodríguez Henao por no emitir un pronunciamiento en relación con la investigación en la que obra como denunciante?


10.- Para resolver lo anterior, la Sala se referirá a (i) la improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales; (ii) la mora judicial; y luego (iii) abordará el análisis del caso concreto.


c. Improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales


11.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936-2022) y de la Corte Constitucional (CC T-130-2014), la acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales. Así, en la Sentencia T-097 de 2018 (reiterada en CC T-141-2021) se dijo que:


36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los...

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