SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01703-01 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01703-01 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01703-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15490-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC15490-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01703-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 13 de septiembre de 2022, en la acción de tutela promovida por Ingenio Pichichí SA contra la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, N.A.T., N.F.P., Sigilfredo Ortíz Flórez, T.F.C.O., A.M. y demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado nº 2014-00191.


ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad actora invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de su queja, relató que N.A.T., N.F.P., S.O.F., T.F.C.O. y A.M. promovieron proceso ordinario laboral contra la sociedad Ingenio Pichichí SA, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes y se le condenara al pago de las prestaciones sociales, cotizaciones a seguridad social e indemnizaciones.


Indicó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga en sentencia de 17 de julio de 2019 la absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga el 18 de marzo de 2021.


Señaló que los demandantes interpusieron recurso extraordinario, el cual fue admitido por la Sala de Casación Laboral el 26 de enero de 2022 y el 2 de febrero siguiente, presentaron la respectiva demanda de casación.


Manifestó que en auto de 27 de abril de 2022 la Sala de Casación declaró que, «La demanda de casación presentada por la parte Recurrente, reúne los requisitos de ley» y dispuso correr traslado a la parte opositora, pronunciamiento frente al cual formuló recurso de reposición, el cual fue rechazado por improcedente con providencia AL3116-2022 de 29 de junio de 2022.


En sentir de la sociedad accionante, la Sala de casación Laboral incurrió en defecto procedimental absoluto y «desconoció las garantías mínimas del debido proceso y limitó irrazonablemente los derechos a la defensa y contradicción», al rechazar el recurso de reposición interpuesto contra el auto que calificó la demanda de casación, pues de acuerdo con la ley y la jurisprudencia de esa Corporación, el auto que califica y admite una demanda de casación, sí es una decisión interlocutoria pasible de dicho medio de impugnación.


Sostuvo que el error la Sala accionada consistió en categorizar el auto que califica una demanda de casación como una decisión de mero trámite, pues la realidad es que dicha providencia resuelve un asunto fundamental para el proceso, como lo es definir si el recurso cumple con el conjunto de formalidades que constituyen sus supuestos esenciales de racionalidad, las cuales la misma Corporación ha resaltado que materializan el debido proceso y que su desconocimiento imposibilita el estudio de la acusación; aserción que soportó citando las sentencias SL4483-2020, Sl4596-2019, Sl4569-2015 y SL1341-2018.


Asimismo, resaltó que esa Sala de Casación Laboral en Auto AL1579-2020 «reconoció expresamente que la decisión que califica y admite una demanda de casación es de naturaleza interlocutoria y, por ende, pasible de recurso de reposición»


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos el auto AL3116-2022 y, en su lugar, ordenar a la Sala de Casación Laboral proferir una nueva decisión en la que se resuelva de fondo el recurso de reposición interpuesto por esa sociedad.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Laboral manifestó que, es evidente la intención de crear, a través de esta vía constitucional, una instancia adicional en la que se revalúen los elementos de juicio obrantes en la decisión cuestionada y, de esta manera, obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que resulta improcedente, pues el pronunciamiento cuestionado decidió el recurso de reposición con estricto apego a la Constitución Política y a la ley y con fundamentos jurídicos que distan de ser arbitrarios o violatorios de derechos fundamentales.


De igual modo, destacó que el sentido de las decisiones judiciales por sí solas no implica una transgresión a las garantías fundamentales y, aunque, se pueda disentir de las mismas, si lo resuelto se ajusta al ordenamiento jurídico – como efectivamente sucedió-, la acción de amparo no debe abrirse paso.


2. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento por parte de los demás convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



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