SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92199 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92199 del 29-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente92199
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4099-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4099-2022

Radicación n.° 92199

Acta 043


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ JESÚS CASTAÑO GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 31 de mayo de 2021, en el proceso que instauró contra CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA SA (CARACOL SA).


  1. ANTECEDENTES


José Jesús Castaño González llamó a juicio a Caracol SA, con el fin de que se declarara que, en virtud del contrato de trabajo que existió entre él y Radio Reloj Manizales SA y del otrosí firmado entre esta y la accionada, ejecutó funciones en el cargo de transmisorista, el cual exigía permanencia total en el sitio donde desempeñaba su labor; que para tal efecto, debía tener disponibilidad de 24 horas todos los días de la semana; que las horas extras, no fueron pagadas en la liquidación; que en el IBC reportado por la entidad tampoco se tuvieron en cuenta dichas adicionales ni se informó de las mismas a Colpensiones.


Como consecuencia, pidió que se condenara a la pasiva, a pagar el tiempo suplementario; a reliquidar y cancelar la diferencia de todos los salarios, prestaciones sociales, descansos remunerados y beneficios «extralegales o convencionales» causados, teniendo en cuenta las horas extras de disponibilidad; la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST; las cesantías y sus intereses, con el ajuste al salario real. En subsidio, solicitó la indexación de dichas sumas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que celebró contrato de trabajo, a término indefinido. el 16 de abril de 1991 con Radio Reloj Manizales SA; empero, el 31 de diciembre de 1993, entre esta y Caracol SA se suscribió un otrosí contractual, en el cual, la demandada asumió a partir de entonces, todas las obligaciones concernientes a la relación laboral primigenia.


Indicó que, por la labor que desempeñaba acordó con su empleador que debía habitar en el sitio de trabajo con una dedicación de 24 horas los 7 días de la semana para ejercer todo lo relacionado con su trabajo y que también pactaron las siguientes obligaciones:


"Encender, apagar, los equipos cuando las condiciones de la operación lo ameriteri (sic) y/o cuando se le ordene hacerlo.


Inspeccionar periódica y diariamente el funcionamiento de equipos en la estación.


Tomar lecturas de los parámetros de operación de los equipos y consignarlos en el Control de Transmisores por lo menos 2 veces al día.


Verificar y monitorear la señal de enlace o enlaces, la calidad del audio que se recibe de los estudios y el que transmiten la(s) estación (es). y (sic) reportar inmediatamente cualquier anormalidad.


Cambiar de operación, en el menor tiempo posible, del equipo principal a emergencia y viceversa, cuando por falla de uno se requiera hacerlo o por instrucciones de ingeniería.


En caso de falla de la energía, deberá monitorear la operación de la planta eléctrica y transferencia.


En caso de continuos o seguidos cortes de energía deberá dejar en operación la planta eléctrica hasta que se normalice o estabilice el suministro eléctrico comercial.


Operar el transmisor de emergencia al aire (si existe), una vez a la semana para verificar, su funcionamiento.


Verificar el funcionamiento de las luces de obstrucción de la(s) torre (s) y reportar su falla de manera inmediata.


En la planta eléctrica deberá chequear diariamente los niveles de aceite, refrigerante, agua en las baterías, combustible, fugas o escapes de los mismos, que el precalentador esté funcionando y reportar las anomalías a ingeniería.


Mantener el sitio de transmisores ordenado y limpio y el salón de transmisores, salón de planta eléctrica y subestación eléctrica libre de elementos personales.


Mantener el exterior de la vivienda y salón de transmisores limpio y ordenado


M. limpio y libre de maleza el área alrededor de la torre, caja de sintonía (si existe) y las bases de los vientos.


Podar el pasto alrededor de la vivienda y/o salón de transmisores con la herramienta suministrada.


Deberá monitorear las emisoras, mantener la alarma del monitor de modulación en operación por si hay en el o los equipos de la estación.


Mantener los filtros del sistema de ventilación y de los transmisores, limpios y en buen estado de funcionamiento.”


8-. Como procedimientos y actividades relacionadas al cargo de TRANSMISORISTA […] al servicio de la entidad demandada, se encuentran los siguientes:


"Vigilar los equipos y las instalaciones correspondientes"


Reportar en el formato respectivo, el ingreso de personal, movimiento de equipos, tiempo fuera del aire, fallas de energía, y la toma de lectura del contador o contadores de energía.


-Estar pendiente de manera permanente del medio de comunicación que se tenga para coordinación (radioteléfono, celular, teléfono, etc.) y mantenerlo en operación todo el tiempo (baterías cargadas, equipo encedido (sic), etc.)


Comunicar de manera inmediata a ingeniería cualquier problema o sugerencia que se presente en relación con los equipos de la estación, planta, antena, energía, etc."


Precisó que, durante el vínculo, trabajó dominicales y festivos; que la entidad reconoció lo concerniente a los descansos y que, los transmisores de Caracol SA al ser operados de forma manual, no podían apagarse jamás, pues de ellos dependía el funcionamiento de la señal radial, la que se ha prestado sin pausa ni intermitencia.


Al fundamentar la solicitud del pago por la mora en el reconocimiento de los conceptos reclamados, recordó que se le adeuda la liquidación por finalización del vínculo contractual el 3 de noviembre de 2017, lo que llevó a que reclamara el 6 de marzo de dicho año los evocados rubros, recibiendo respuesta negativa por parte de la entidad.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, tuvo por ciertos lo relacionados con los pagos que efectúo por recargos dominicales y festivos; de primas de servicio; de prestaciones extralegales; de cesantías; de descansos remunerados y vacaciones; de aportes al sistema de seguridad social, así como de la liquidación final del contrato de trabajo, para lo cual solicitó que se tuviera en cuenta la confesión que frente a dichos reclamaciones hizo la parte actora.


Negó lo relacionado con la imposición por parte de la compañía, de que el trabajador habitara el sitio de labores y aclaró que, lo que se dio frente al inmueble fue un contrato de comodato; tachó de incompletas las funciones que refirió el actor y solicitó compararlas con las plasmadas en el manual de operaciones; afirmó que el trabajador tuvo derecho a sus días de descanso y, en cambio, los dominicales y festivos habrían sido reconocidos conforme a la jornada laboral estipulada, la cual quedó excluida del límite de horas máximas por la permanencia y disponibilidad, al ser la prestación del servicio intermitente y discontinua en el mismo sitio, tal como permite el literal c del artículo 162 del CST.


En su defensa propuso las excepciones que denominó como cobro de lo no debido, ausencia de causa, inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, pago y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de noviembre de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de cobro de lo no debido, ausencia de causa e inexistencia de la obligación, que fueron formuladas por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: DECLARAR que el señor JOSE (sic) JESUS (sic) CASTAÑO GONZALEZ (sic), se vinculo (sic) al servicio de radio reloj de Manizales S.A (sic), merced a un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 16 de diciembre de 1991.


TERCERO: DECLARAR que a partir del 31 de diciembre de 1993, opero la sustitución patronal entre Radio Reloj de Manizales S.A. (sic), y Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. (sic), con la que continuo (sic) el vínculo contractual laboral el demandante hasta su culminación el 03 de noviembre de 2017.


CUARTO: ABSOLVER a Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A., de las restantes pretensiones de la demanda instaurada en su contra por el señor JOSE (sic) JESUS (sic) CASTAÑO GONZALEZ (sic), conforme a los razonamientos hechos por el Juzgado en la parte considerativa de esta sentencia.


[…]


SEPTIMO (sic): DECLARAR PROBADA la TACHA del testimonio de las señoras MARIA (sic) E.H. (sic) NUÑEZ (sic) y CLAUDIA LILIANA CASTAÑO HERNANDEZ (sic) formulada por el apoderado de la parte demandada.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al conocer del asunto en grado de consulta, mediante fallo del 31 de mayo del 2021, confirmó la sentencia de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el objeto de debate sería determinar si el empleado estuvo sometido o no a disponibilidad «que de lugar al pago de jornada suplementaria», durante toda la vigencia del contrato de trabajo, lo que lo habilitaría para cobrar horas extras.


Citó la sentencia CSJ SL5584 de 2017 y la CSJ SL4883 de 2020, en las que la Corte definió el concepto de disponibilidad como:


“la situación del trabajador, por efecto de la cual está sujeto al espectro de subordinación laboral propio de la relación de trabajo, de manera que es el empleador el que determina la disponibilidad, mediante el establecimiento del horario de trabajo, y excepcionalmente, mediante la imposición de turnos.”


Recordó que, quien acude a la jurisdicción para que se le declare un derecho y se imponga una condena, debe tener presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR