SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89494 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89494 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente89494
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3548-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL3548-2022

Radicación n.°89494

Acta 27


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad FERRETERIA MULTIALAMBRE LTDA., contra el laudo arbitral proferido el 30 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES METALÚRGICOS MECÁNICOS, METALMECÁNICOS, SIDERÚRGICOS, MINEROS DEL MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO (SINTRAMETAL) y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos, Mecánicos, M., S., Mineros del material eléctrico y electrónico (Sintrametal), presentó pliego de peticiones el 8 de agosto de 2015 ante la empresa Ferretería Multialambre Ltda., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, dentro de la cual las partes no arribaron a ningún acuerdo sobre las peticiones contenidas en el pliego, el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución n.°5239 de 11 de diciembre de 2017 la que fuera confirmada, tras agotarse contra ella los recursos de ley, mediante Resolución n.°3259 de 2018 y refrendada en últimas por la Resolución n.°0608 de 15 de marzo de 2019, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.


Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento el 19 de noviembre de 2020, tras haberse requerido información que diera cuenta de la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos materia de la negociación colectiva, profirió el respectivo laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación


  1. LAUDO ARBITRAL


Para los fines que interesan a la definición del recurso de anulación, resulta preciso resaltar que el respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 30 de noviembre del año 2020 y que el Tribunal de Arbitramento, después de desarrollar los apartados referidos a: «1 ANTECEDENTES»; «2 COMPETENCIA - 2.1. Origen del conflicto, 2.2. Evaluación de Competencia y 2.3. Discusión de los temas y metodología del estudio del pliego presentado» precisó, en el marco normativo, procedimental y competencial de su actuación, que se dispondría a revisar una a una las peticiones del pliego a efecto de pronunciarse sobre ellas teniendo en cuenta las siguientes reglas y metodología: i) pronunciamiento expreso sobre aquellas para las cuales tiene competencia; ii) de manera unánime y negativamente sobre los puntos del pliego de peticiones que tratan temas que buscan regular asuntos normativos o que son de exclusiva autonomía de las partes y; iii) que en desarrollo de un análisis integral del conflicto se tendrían en cuenta los principios de razonabilidad y equidad al conceder y negar algunos beneficios contenidos en el pliego de peticiones.


Así las cosas, previa connotación de cada una de las cláusulas, a saber: «CLAUSULA PRIMERA (sic).- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO»; «CLAUSULA SEGUNDA (sic).- CAMPO DE APLICACÍÓN»; «CLAUSULA TERCERA (sic).- SALARIOS: 1. AUMENTO DE SALARIOS, 2. SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL, 3. PAGO DE SALARIOS» (sic); «CLAUSULA CUARTA(sic).- ESTABILIDAD: 1. CONTRATOS DE TRABAJO, 2. VACANTES, 3. PAGO DE SALARIO A QUIENES SON TRASLADOS A OTROS CARGOS, 4. DESPIDOS CON JUSTA CAUSA, 5 REINTEGROS, 6. DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA – INDEMNIZACIONES»; «CLAUSULA QUINTA(sic).- CADUCIDAD DE LLAMADAS DE ATENCION Y SANCIONES»; «CLAUSULA SEXTA(sic).- PRIMAS: 1. NAVIDAD, 2. JUNIO, 3. VACACIONES, 4. ANTIGÜEDAD»; «CLAUSULA SEPTIMA (sic).- AUXILIOS ESPECIALES: 1. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, 2. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES, 3. NACIMIENTOS, 4. ANTEOJOS, 5. SUMINISTRO DE LECHE, 6. MONTAJES, 7. CASA CARCEL, 8. BONO POR ENFERMEDAD PROLONGADA» (sic); «CLAUSULA OCTAVA (sic).- AUXILIOS SINDICALES: 1. AUXILIO SINDICAL, 2. FONDO DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA, 3. BONO PARA ALMUERZO, 4. BONO POR PRODUCCIÓN»; «CLAUSULA NOVENA (sic).- EDUCACION: 1. ESCOLARIDAD HIJOS, 2. EDUCACION TRABAJADORES»; «CLAUSULA DECIMA (sic).- SEGURIDAD SOCIAL: 1. PERMISOS, 2. INCAPACIDADES, 3. PRIMEROS AUXILIOS, 4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, 5. TRANSPORTE DE ACCIDENTES, 6. PENSION DE INVALIDEZ» (sic); « CLAUSULA DECIMA PRIMERA (sic).- DOTACIONES: 1. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR, 2. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN, 3. SERVICIO DE TELEFONOS»; « CLAUSULA DECIMA SEGUNDA (sic).- CAPACITACION: 1 . SEGURIDAD INDUSTRIAL, 2. RELACIONES HUMANAS, 3. CURSOS PARA VACANTES, » (sic); « CLAUSULA DECIMA TERCERA (sic).- TRANSPORTE»; «CLAUSULA DECIMA CUARTA (sic).- PERMISOS REMUNERADOS: 1. SINDICALES, 2. CALAMIDAD DOMESTICA, 3. FALLECIMIENTO FAMILIAR, 4. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, 5. NACIMIENTO HIJOS, 6. MATRIMONIO, 7. ESTUDIOS, 8. DICIEMBRE, 9. SÁBADO SANTO»; «CLAUSULA DECIMA QUINTA (sic).- REGIMEN DE PROTECCION A LA MATERNIDAD»; «CLAUSULA DECIMA SEXTA (sic).- CESANTIAS»; «CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA (sic).- VARIOS: 1. PAZ Y SALVO SINDICAL, 2. FIESTA NAVIDEÑA, 3. RECONOCIMIENTO POR JUBILACIÓN, 4. FOLLETOS DE LA CONVENCIÓN, 5. CARTELERA SINDICAL, 6. FONDO, DE VIVIENDA ROTATORIO, 7. PERMISO PARA NEGOCIADORES»; «CLAUSULA DECIMA OCTAVA (sic).- DESCUENTOS SINDICALES»; «CLAUSULA DECIMA NOVENA (sic).- VIGENCIA»; procedió el Tribunal de arbitramento a resolver sobre cada uno de los puntos contenidos en ellas, de los cuales la Corte se referirá más adelante, exclusivamente, a los que son materia de impugnación por la parte recurrente y que se concentran, particularmente, en los respectivos apartados de las cláusulas «octava, décima cuarta y décima séptima».


  1. RECURSO DE ANULACIÓN



Fue interpuesto por la empresa FERRETERIA MULTIALAMBRE LTDA. y, a través del mismo, solicitó que el Laudo Arbitral sea anulado en su totalidad por considerar que el Tribunal de Arbitramento «debió declararse inhibido ante la falta de competencia por ausencia de conflicto colectivo» o para que, en su defecto, «se anulen los beneficios reconocidos por concepto de auxilio al sindicato, para fotocopias y por permisos sindicales». En desarrollo de su recurso, la parte impugnante, fundamentó sus pedimentos particularmente de la siguiente forma:


[…]1) El Tribunal de arbitramento carecía de competencia para pronunciarse sobre el Pliego de Peticiones.


Tal y como se indicó al Tribunal de Arbitramento y como se certificó por parte de la revisoria fiscal (sic) de la sociedad que represento, a la fecha no existen trabajadores de nuestra compañia (sic) afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES METALÚRGICOS MECÁNICOS, METALMECÁNICOS, SIDERÚRGICOS, MINEROS DEL MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO – SINTRAMETAL.


Y no solo no hay afiliados, sino que el conflicto colectivo que le sirvío (sic) de base para la convocatoria del Tribunal de arbitramento es inexistente, así se desprende no solo del hecho de la ausencia de afiliados al Sindicato, sino del abandono que hizo dicha organización de la mesa de negociación.

Los trabajadores que suscribieron el pliego de peticiones estudiado por el Tribunal de Arbitramento, no solo se retiraron de la compañia (sic), sino que renunciaron a la Organización Sindical, allegando a la empresa copia de las cartas de renuncia que señalaron habían sido presentadas ante SINTRAMETAL.


No ha habido consignación a favor del Sindicato, por concepto de cuota sindical, desde el año 2017. En la actualidad la compañía (sic) no realiza descuento por cuota sindical a ningun (sic) trabajador de la compañia, (sic) no existe convención colectiva de trabajo y tampoco ningún tipo de nexo o relación con SINTRAMETAL.


A pesar de que la Organización Sindical colocó una queja ante el Ministerio de Trabajo, por presunta vulneración de derechos colectivos, dicha investigación fue archivada por no encontrar acreditados los hechos en que fundó su reclamo la organización.


Como prueba de este hecho se allega el AUTO 1499 del 4 de diciembre de 2017, emanado del Ministero de Trabajo (sic), Dirección Territorial de Cundinamarca.


De igual manera se allegaron pruebas de que la Organización Sindical en mención, si bien es cierto presentó un pliego de peticiones; de manera intempestiva dejo (sic) de asistir a las reuniones de negociación. En efecto, los 2 trabajadores que en ese momento eran afiliados al Sindicato FERNANDO VARGAS AREVALO y Y.H.A.A., a pesar de contar con permisos remunerados para los turnos correspondientes a los días de negociación, dejaron de manera unilateral e inconsulta de hacer uso de dichos permisos, abandonando totalmente el conflicto.


Así consta en el acta de fecha 7 de septiembre de 2015, que obra como prueba y que fue allegada también al Ministerio de Trabajo, mediante escrito radicado el 9 de septiembre de 2015, RADICADO 169981.


Es de anotar que F.V.A. y YECID HUMBERTO ARIAS ARIAS ya no laboran al servicio de la compañia (sic) y que conforme se acredita con la documental allegada a la empresa, renunciaron a SINTRAMETAL.


El levantamiento de la mesa de negociación, la dejación total de las conversaciones, debe considerarse como una renuncia al conflicto colectivo.


Tal como lo señaló la H. Corte Suprema de justicia en sentencia SL 759 de 2019, Si bien es cierto el pliego de peticiones es el punto de partida para dar inicio al conflicto colectivo de trabajo y la Constitución Política (artículo 55); los instrumentos internacionales (Convenio 154 OIT), y los artículos 432 a 436 CST, promueven la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores como un instrumento para la concertación voluntaria y libre de las condiciones de trabajo y empleo, y la reivindicación de los derechos de los trabajadores; no es menos cierto que nuestro ordenamiento jurídico se ha ocupado de regular de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR