SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01121-01 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01121-01 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01121-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8929-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC8929-2022


Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01121-01

(Aprobado en Sesión de trece de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 14 de junio de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.A.F. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Cundinamarca, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-80114.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección transitoria de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se declarara i) «la nulidad de la sentencia (…) de fecha 22 de febrero de 2022» en el proceso «2021-80114», mientras la Colegiatura acusada «resuelve [el] recurso de apelación» que interpuso frente a dicha providencia; ii) Se dispusieran «las respectivas investigaciones a la señora juez que lo condenó», al emitir una decisión «grosera y arbitraria» por «desconocimiento de la finalidad de los preacuerdos»; y, iii) Se ordenara a la citada Corporación «responder [el] derecho de petición de fecha 30 de marzo de 2022, en el cual le solicitó que tenga en cuenta que la demora en resolver el recurso de apelación [le] causaría un perjuicio irremediable».


En sustento, adujo que se encuentra detenido en la estación de policía del municipio de Paratebueno desde el 1° de agosto de 2021, por cuenta de la causa penal llevada en su contra por el delito de «hurto calificado» (rad. 2021-80114).


Indicó que suscribió con la Fiscalía «preacuerdo» donde aceptaba cargos a cambio de que se «degradara la conducta de autor a cómplice» y la pena quedara en «42 meses menos el respectivo descuento por reparación de perjuicios» estatuido en el artículo 269 del Código Penal (11 oct. 2021), el cual fue desconocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de la mencionada localidad al dictar «sentencia anticipada» (22 feb. 2022), pese a haberlo aceptado con anterioridad (26 oct. 2021), toda vez que «dosificó la pena» cuando ya se había fijado un quantum con dicho convenio, reconociéndole únicamente una disminución del 50% y no del 75% como lo establece la norma, sin exponer «razón alguna o motivo».


Arguyó que el Defensor Público que le fue asignado, apeló esa providencia, pero omitió solicitar «la nulidad» de esta por violación del canon 457 del Código de Procedimiento Penal ante su «ausencia de motivación», de ahí que «careció de defensa técnica», aunado a que la misma no le fue debidamente notificada, ya que tuvo que requerirla, junto con lo aducido por aquél con el remedio vertical, mediante «derecho de petición».


Anotó que rogó a la Sala cuestionada (30 mar. 2022) le informara «sobre el turno y el estado de la apelación» y que tuviera presente que «la demora en resolver [el] recurso lo perjudicaría», en la medida que «perdería su derecho a solicitar se estudie la posibilidad de gozar de los subrogados penales», pero a la fecha de radicación de esta acción no ha recibido respuesta.


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso al auxilio, señalando que «no se ha incurrido en vulneración de las garantías fundamentales del accionante, pues el despacho realiza un ingente esfuerzo para en el menor tiempo posible poder realizar la proyección de la ponencia de la decisión dentro del proceso del accionante», puesto que tiene a su cargo «350 procesos», lo que «hizo necesario realizar un conteo de los términos de prescripción de la totalidad de los mismos con la finalidad de asignarles un turno aproximado para proyección, dándosele prioridad a los procesos que se recibieron de los otros despachos que integran esta Sala, en atención a que eran procesos que llevaban varios años surtiendo el trámite de apelación y que algunos se encontraban próximos a prescribir».


Agregó que «desde que (…) recibió el despacho (18 de marzo de 2021), se han proyectado: 92 sentencias anticipadas de Ley 906 de 2004, 63 sentencias anticipadas de Ley 600 de 2000, 81 autos de Ley 906 de 2004, 6 autos de Ley 600 de 2000, 138 autos de ejecución de penas, 48 decisiones de impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia, 54 sentencias ordinarias de Ley 906 de 2004, 1 sentencia ordinaria de primera instancia, 20 sentencias ordinarias de Ley 600 de 2000, 9 recursos de queja, 4 incidentes de reparación integral, 12 aclaraciones y salvamentos de voto, 3 habeas corpus de 2 instancia y 2 de primera instancia, 10 consultas de desacato, 4 incidentes de desacato, 183 fallos de tutela de primera instancia y 188 fallos de tutela de segunda instancia», así como «la realización de audiencias en los procesos de primera instancia y lecturas de las decisiones adoptadas, la proyección de autos de sustanciación, contestación de acciones constitucionales, audiencias, despachos comisorios y demás trámites administrativos que se encuentran a cargo del despacho, aunada la presidencia de la Sala que se detenta este año, lo que permite evidenciar la ardua labor realizada con el fin de impartir celeridad al trámite de los procesos a cargo».


Comunicó que no obstante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta expidió el Acuerdo CSJMEA22-100 (27 abr. 2022), en el que reconoce «la inequidad del reparto que afecta a [su] Despacho», no se ha tomado «ninguna medida efectiva», amén que «a pesar de tener una mayor producción, de manera desconcertante ha venido recibiendo mayor carga laboral que los demás despachos de la Sala Penal de este Distrito, al punto que las apelaciones se han dirigido en su gran proporción a ese Despacho» y, aunque deprecó ante dicha entidad una «medida de descongestión relativa a la designación de un colaborador transitorio», esta «no ha accedido a ello»...

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