SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126847 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126847 del 18-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2022
Número de expedienteT 126847
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13936-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP13936-2022

Radicación n.° 126847

(Aprobación Acta No. 242)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CECILIA LÓPEZ PEDRAZA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 110013105030201700416 (en adelante, proceso ordinario laboral 2017-00416).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: Blanca María Cecilia Novoa Martínez, Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2017-00416.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, B.M.C.N.M. promovió proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, con la finalidad que se condenara a la demandada al reconocimiento y pago proporcional de la pensión de sobrevivientes de Roque Rodríguez, en su condición de cónyuge supérstite.


El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 2 de julio de 2019, declaró que la señora N.M. en su condición de cónyuge sobreviviente era beneficiaria de la prestación pensional en forma compartida con la compañera permanente de R.R., esto es, CECILIA LÓPEZ PEDRAZA. Lo anterior, en forma proporcional, en cuota parte equivalente a un 80.89% del valor de la mesada mensual, a partir del 26 de mayo de 2015 con los sucesivos aumentos legales anuales y por 13 mesadas, y en un 19.11% en favor de LÓPEZ PEDRAZA; asimismo, condenó a LÓPEZ PEDRAZA a restituir, devolver y pagar a Colpensiones, el mayor valor recibido por la cuota parte de la pensión de sobrevivientes, a partir del 26 de mayo de 2015 y hasta el 30 de junio de 2019, en cuantía de $25.004.163 y los mayores valores que en lo sucesivo se siguieran causando hasta el momento del cumplimiento del fallo.


La anterior decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, mediante sentencia de 1 de agosto de 2019.


Posteriormente, la accionante cuestionó a través del recurso extraordinario de revisión, la legalidad de las decisiones adoptadas por el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al considerar que se configuraban en el presente asunto las causales 1 y 6 del artículo 355 del Código General del Proceso.


En virtud de esto, mediante proveído AL1307-2022 del 30 de marzo, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió: RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado GERMÁN GUEVARA OCHOA, en calidad de apoderado judicial de CECILIA LÓPEZ PEDRAZA, contra las sentencias del 2 de julio y 1 de agosto de 2019, proferidas, respectivamente por el JUZGADO 30 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO de la misma ciudad, dentro del radicado 11001-31-050-30-2017-00416-00, que promovió BLANCA MARÍA CECILIA NOVOA MARTÍNEZ contra COLPENSIONES, en donde la recurrente actuó como tercero ad excludendum.”


Resaltó la parte accionante que, en el presente asunto, se configura una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.


Acude a la vía constitucional para que sean amparados sus derechos fundamentales, y solicita que, “(…) se ORDENE declarar la nulidad absoluta del proceso AL 1307-2022 radicación n’93195, acta 11 del 30 de marzo de 2022 en el cual se rechaza el recurso de casación por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL y la nulidad de todas aquellas sentencias contrarias al derecho pensional que a mi corresponde. Consecuencia de lo anterior se ORDENE dar inicio nuevamente al proceso de sustitución pensional, con el fin de que se garantice mi derecho al debido proceso, a una vejez digna y al derecho fundamental pensional. Que se ORDENE restituir mis derechos adquiridos pensionales a través de la entidad COLPENSIONES y se me paguen los meses dejados de percibir de manera arbitraria. Que se me restaure el 100% de la pensión de supervivencia, derechos previamente adquiridos y reconocidos por COLPENSIONES.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Colpensiones solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo deprecado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada.


Agregó que, pretende la parte actora convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas que ya hicieron tránsito a cosa juzgada.


2.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y Colpensiones, solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3.- La Sala Casación Laboral de esta Corporación optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional. No obstante, la parte demandante anexo al expediente constitucional, el proveído objeto de reproche.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CECILIA LÓPEZ PEDRAZA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción...

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