SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90919 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90919 del 23-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente90919
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4321-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL4321-2022

Radicación n.° 90919

Acta 40


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 24 de noviembre de 2020, en el proceso que instauró ARCIDIO CASTRILLÓN RUIZ contra BANCOLOMBIA S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES



Arcidio Castrillón Ruiz persiguió mediante demanda laboral ordinaria que se condenara a Bancolombia S.A. y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA - a cancelar y trasladar a Colpensiones la reserva actuarial o título pensional por el tiempo laborado sin cotizaciones al sistema de pensiones; a C. a recibir de Bancolombia S.A. y del BBVA S.A la reserva actuarial o título pensional por el tiempo laborado sin cotización al sistema de pensiones; a C. a reconocerle y pagarle la pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición, junto con el retroactivo pensional, los intereses moratorios y la indexación; y se condenara a las demandadas al pago de las costas procesales y a lo ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que: i) nació el 1 de marzo de 1944; ii) es beneficiario del régimen de transición por tener más de 40 años al 1° de abril de 1994 iii) prestó sus servicios a Bancolombia S.A. en dos períodos: desde el 1° de julio de 1966 al 1° de marzo de 1970 y desde el 23 de octubre de 1970 al 16 de marzo de 1974; iv) Bancolombia S.A. no lo afilió al sistema de pensiones, dejando de cotizar 586.77 semanas; v) prestó sus servicios al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. durante el período comprendido entre 24 de mayo de 1977 y el 30 de marzo de 1980; vi) el Banco Vizcaya Argentina Colombia S.A. no lo afilió al sistema de pensiones, dejando de cotizar 239.16 semanas; vii) para la fecha en que cumplió la edad de la pensión, el 1° de marzo de 2004, acreditaba 1000 semanas de cotización, incluidas las que corresponden al cálculo actuarial por los períodos de no afiliación; viii) el ISS, hoy Colpensiones, le negó la pensión de vejez y le reconoció la indemnización sustitutiva; ix) Colpensiones, por resolución VPB 4151 de 25 de marzo de 2014, le reliquidó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por haber continuado cotizando a hasta el año 2011; y x) presentó a Colpensiones la reclamación administrativa.


C., al dar respuesta a la demanda (f.° 76 a 83), manifestó que no se oponía a recibir la reserva actuarial y reconocer la pensión de vejez, siempre que se demostraran los extremos de la relación laboral; en relación con las demás pretensiones, manifestó que sí se oponía. En cuanto a los hechos aceptó como ciertos la fecha de nacimiento del demandante, la relación laboral con Bancolombia S.A. y con el BBVA, la omisión de la afiliación por parte de las entidades demandadas y la presentación de la reclamación administrativa. Propuso como excepciones las de prescripción, compensación, pago total de la obligación, buena fe, imposibilidad de condena en costas, presunción de legalidad de los actos administrativos y la genérica.


Por su parte, Bancolombia S.A., al dar respuesta a la demanda (f.° 117 a 126), se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos la fecha de nacimiento del demandante y los extremos temporales en los dos períodos en que existió la relación laboral. De los demás dijo que no eran hechos, no le constaban o no eran ciertos. En su defensa sostuvo que no existía obligación legal de afiliar a los trabajadores en aquellos los lugares en donde no existía cobertura del ISS, por lo tanto, no pudo afiliarlo en el municipio de Apartadó; y en Medellín sólo pudo hacerlo a partir del 1° de enero de 1967 y hasta el 2 de marzo de 1970, fecha de finalización de la relación laboral. Propuso como excepciones las de pago, subrogación legal, inexistencia de toda obligación, falta de legitimación en la causa, ausencia de derecho sustantivo y la de prescripción.


Al dar respuesta a la demanda, BBVA Colombia S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los extremos temporales de la relación laboral entre el demandante y el banco G., hoy BBVA Colombia S.A., en las sucursales de Apartadó (24/05/1977 - 30/11/1977) y de T. (01/12/1977 – 30/03/1980). De los demás dijo que no le constaban o no eran ciertos. En su defensa sostuvo que durante la vinculación laboral no existía cobertura del ISS para el riesgo de vejez, razón por la cual no fue posible afiliar al demandante, ni cotizar al sistema de pensiones. Propuso como excepciones las de inexistencia de las obligaciones demandadas; falta de título y causa en el demandante; cobro de lo no debido; pago; compensación; enriquecimiento sin causa; prescripción; falta de legitimación en la causa por pasiva; allanamiento a la mora por parte del Instituto de Seguro Social (Hoy Colpensiones EICE); y la genérica.



i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Apartadó, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 7 de septiembre de 2020 (DC 11. ACTA DE AUDIENCIA CONCENTRADA – SENTENCIA), resolvió:


PRIMERO: SE DECLARA que entre el señor ARCIDIO CASTRILLÓN RUIZ, y la sociedad BANCOLOMBIA S.A., existió una relación laboral, que estuvo regida por dos contratos de trabajo, desde el 01 de julio de 1966 hasta el 01 de marzo de 1970, y del 23 de octubre de 1970 hasta el 16 de marzo de 1974; estando sin afiliación a la Seguridad Social en materia de pensiones desde el 01 de julio de 1966, hasta el 31 de diciembre de 1966, y del 23 de octubre de 1970, hasta el 16 de marzo de 1974, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia.



SEGUNDO: SE DECLARA que entre el señor ARCIDIO CASTRILLÓN RUIZ, y la sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. –BBVA-, existió una relación laboral, que estuvo regida por un contrato de trabajo, desde el 24 de mayo de 1977 hasta el 30 de marzo de 1980; estando sin afiliación a la Seguridad Social en materia de pensiones desde el 24 de mayo de 1977, hasta el 30 de marzo de 1980, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia.



TERCERO: SE DECLARA que las sociedades BANCOLOMBIA S.A., y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. –BBVA-, deben reconocer y pagar a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, los aportes por los periodos comprendidos entre 01 de julio de 1966, hasta el 31 de diciembre de 1967, y 24 de mayo de 1977, hasta el 30 de marzo de 1980, respectivamente, periodos útiles para que el demandante adquiera el derecho a su pensión de vejez, el cual debe ser liquidado con base en el CÁLCULO ACTUARIAL y representado en un BONO o TÍTULO PENSIONAL, laborado por el señor A.C.R., a su servicio sin haber cotizado al fondo de pensiones, suma que deberá ser pagada a satisfacción de COLPENSIONES, en un término de dos (2) meses contados a partir de la liquidación que realice dicha entidad; de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente decisión.


CUARTO: SE DECLARA que la Administradora Colombiana De Pensiones –COLPENSIONES-, debe proceder a liquidar y recibir, en un término de dos (2) meses siguientes al recibo de la documentación necesaria por parte de las sociedades BANCOLOMBIA S.A., y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. –BBVA-, respectivamente, las sumas de dinero correspondientes a los aportes señalados en el numeral tercero de esta decisión, con base en el CÁLCULO ACTUARIAL y representado en un BONO O TÍTULO PENSIONAL, por el periodo laborado por el señor A.C.R., al servicio de las sociedades BANCOLOMBIA S.A., y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. –BBVA-, respectivamente, sin haber cotizado al fondo de pensiones. Además de actualizar la historia laboral por ese período teniendo en cuenta las semanas que corresponden a este tiempo.


QUINTO: DECLARAR que el señor A.C.R., con la habilitación de los periodos comprendidos entre el 01 de julio de 1966, hasta el 01 de enero de 1967, y 24 de mayo de 1977, hasta el 30 de marzo de 1980, que debe ser contabilizado para la Pensión de Vejez, es beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y conservó dicho régimen aún con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005. En consecuencia, reúne los requisitos para adquirir la Pensión de Vejez de acuerdo a las normas contenidas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y por lo mismo, tiene derecho a que la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, le reconozca la pensión de vejez, que se causó desde el mes de noviembre de 2011, fecha del cumplimiento de requisitos de edad y semanas contabilizadas, más las mesadas adicionales de julio y diciembre de cada año, por causarse antes del 31 de julio de 2011.



SEXTO: SE DECLARA que EL DISFRUTE y pago de la pensión de vejez será a partir del mes de marzo de 2011, mes siguiente a la desvinculación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal, por cuanto al aplicar la tasa de remplazo del retorno del 78%, la pensión fue inferior a un salario mínimo, lo que contravendría los preceptos normativos señalados en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993.


SEPTIMO: PROSPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por COLPENSIONES, sobre las mesadas causadas desde marzo de 2013, hasta 1 de marzo de 2015, por los motivos expresados en la parte considerativa de la sentencia.



OCTAVO: SE DECLARA que la mesada pensional para el año 2011, asciende a la suma de un salario mínimo mensual...

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