SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87563 del 21-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 87563 del 21-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Noviembre 2022
Número de expediente87563
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4161-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4161-2022

Radicación n.° 87563

Acta 41


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ ALBA GARCÍA GÓMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró FLORENCIA MUÑOZ DE RAMÍREZ a ella y a SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S. A. ARL SURA.


  1. ANTECEDENTES


Florencia Muñoz de R. llamó a juicio a la ARL Sura y a L.A.G.G., para que se condenara a la primera a reconocerle con exclusión de la segunda, la pensión de sobrevivientes causada con el fallecimiento de su cónyuge, a partir del 15 de mayo de 2016, junto con los intereses moratorios y las costas.


Narró que contrajo matrimonio con O.C.R.M. el 22 de diciembre de 1979; que procrearon dos hijas, nacidas en 1981 y 1988; que desde aquella fecha hasta el fallecimiento del citado señor, éste la mantuvo ante al sistema de seguridad social como su beneficiaria; que el deceso ocurrió el 15 de mayo de 2016, con ocasión de un accidente laboral, conforme lo calificó la ARL Sura a la que se encontraba afiliado por cuenta de Mabe SAS.


Dijo que el 9 de febrero de 2009 se separaron de cuerpos, pero no disolvieron la sociedad conyugal; que mediante Conciliación del 5 de abril de 2011, se fijó a cargo del afiliado y en su favor una cuota alimentaria de $300.000; que el 22 de julio de 2016 solicitó al Fondo del Pasivo Pensional de la Gobernación de Caldas, continuar con los aportes a seguridad social y a M.S. tramitar la concesión de la pensión de sobrevivientes.


Agregó que el 2 de septiembre del mismo año se negó el reconocimiento prestacional, porque también lo había reclamado L.A.G.G. (f.° 3 a 10, cuaderno del juzgado).


La ARL Sura se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la condición de cónyuge supérstite de la accionante; su afiliación al sistema; la petición de reconocimiento pensional y su negativa. Precisó sobre los demás que no le constaban.


Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación demandada por inexistencia de causa jurídica; ausencia de prueba del requisito de convivencia de la señora F.M. de R., como de la señora L.A.G.G.; prescripción e improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios (f.° 305 a 311, ibidem).


Luz Alba García Gómez se resistió a las súplicas del gestor, requiriendo para sí la pensión de sobrevivientes, por cuanto, aunque era cierto que el causante había sido cónyuge de la demandante y que tenía una obligación alimentaria en su favor, también lo era que desde el 2009, como se reconoce en la demanda, no convivían juntos y era con ella con quien hacía comunidad de vida.


Propuso como excepciones de fondo las de carencia del derecho reclamado; cumplimiento de requisitos legales por parte de Luz Alba García Gómez para acceder a la sustitución pensional; mala fe y abuso del derecho (f.° 322 a 332, ib).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, el 9 de agosto de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por las codemandadas, por lo dicho en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: DECLARAR que la señora FLORENCIA MUÑOZ DE RAMÍREZ, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del afiliado fallecido O.C.R. a partir del 15 de mayo de 2016, inclusive.


TERCERO: CONDENAR a la ARL SURAMERICANA absorbida por SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S. A., a reconocer y pagar a favor de la señora FLORENCIA MUÑOZ DE RAMÍREZ una pensión de sobrevivientes a razón de un 75% del último IBL devengado por el afiliado fallecido O.C.R. […] y a razón de 13 mesadas pensionales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: CONDENAR a la ARL SURAMERICANA absorbida por SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S. A. a costas procesales a favor de la demandante en 90 %.


QUINTO: ABSOLVER a la codemandada ARL SURAMERICANA absorbida por SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S. A. de las demás pretensiones del gestor.


SEXTO: DECLARAR NO PROSPERA la tacha formulada contra la testigo Martha Lucia Betancur (f.° 422 a 425, en relación con CD f.° 427, ib).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al desatar la apelación de las demandadas, el 19 de noviembre de 2019, confirmó la primera decisión.


Dijo que no se discutía que el deceso del afiliado ocurrió el 15 de mayo de 2016 (f.° 16, cuaderno del expediente); que este fue consecuencia de un accidente de trabajo y que, por tanto, la norma aplicable al caso era el artículo 11 de la Ley 776 de 2002, que sobre los beneficiarios remitía al 47 de la Ley 100 de 1993, con la modificación introducida por el 13 de la Ley 797 de 2003.


Expuso que, de acuerdo con lo adoctrinado en las sentencias CSJ SL, 24 en. 2012, rad. 41637, CSJ SL16419-2017, CSJ SL1399-2018, CSJ SL3505-2018, CSJ SL218-2019, CSJ SL2010-2019 y CSJ SL 2232-2019, la cónyuge debía demostrar convivencia con el causante durante cinco años «en cualquier tiempo», esto es, sin necesidad de que existiere un «vínculo actuante» de esa relación a la fecha del deceso; mientras que, la compañera permanente requería acreditar igual requisito, pero, necesariamente, con anticipación a la muerte del afiliado.


Precisó que tal jurisprudencia constituía precedente horizontal y doctrina legal probable de obligatorio acatamiento (CC C836-2001 y CSJ SL16967-2017), motivo por el cual no asistía la razón a la ARL impugnante, en rebatir el raciocinio de la instancia inicial.


Apuntó que respecto de la convivencia de Florencia Muñoz de R. (cónyuge) con O.C.R., declararon i) Martha Lucía Betancur, ii) Jhon Harold Moreno y, iii) Bernarda Ramírez Gómez; que, sin embargo, la primera fue una testigo de oídas, porque,


[...] sostuvo que los compañeros convivieron desde el 2009 «por la clínica la presentación» porque se lo contó G.G., así como también que pasaban juntos fechas especiales; además, refirió que labora en «San Juanitas» desde hace 4 años, lo que nos ubica en el 2015, por lo que el conocimiento directo que tiene de los hechos que narró en realidad se limita a lo sucedido hasta el 15 de mayo de 2016 cuando el afiliado falleció.


El segundo, «[...] nada aportó [...] pues no le consta la convivencia de los compañeros, ya que no visitó su hogar y solo concluye que vivieron juntos porque asistían a eventos de patinaje» y, la tercera, no era creíble, en razón a que,


[...] tuvo que ser requerida por la juez en más de una oportunidad para que respondiera las preguntas formuladas concretamente y fuera respetuosa al referirse a Florencia y sus hijas, a quienes señaló como “buitres”, y como “las arpías y pirañas de mis sobrinas” [que, por tanto] era notoria la animadversión que siente en contra de la [demandante] y ello explica su ánimo de favorecer con su declaración a L.A. [...] además dijo que cuando O. se separó de su esposa, se fue a vivir a la casa de su madre por 3 o 4 meses, sin embargo, L.A. en su interrogatorio aseguró que empezaron su convivencia en marzo del 2009, a pesar que F.M. confesó que el rompimiento de la vida en común acaeció el 14 de febrero de esa anualidad; afirmó, que O. vivía con L.A., pero cuando se le preguntó porque un compañero de trabajo adujo que lo recogía en la casa de su progenitora cada 8 días, trató de hacer ver que la empresa enviaba un carro por él a las 4:30 de la mañana, para luego indicar que ello no le constaba porque a esa hora estaba dormida.


Adujo que los testigos citados por la accionante informaron lo siguiente:


1) Jhon Mauricio Montoya Zapata que conoció al causante porque laboró con él; que supo que Florencia había sido su esposa y L.A. su novia desde 2013; que en el 2014 se fue a vivir con ésta; que convivieron en Villamaría y luego en C.R., hasta el 2015, cuando terminaron; que puede dar fe de esa circunstancia, porque en la fiesta que organizó en su casa y en la de los empleados de ese año, aquél asistió solo y le comentó que finalizó esa relación porque la mencionada «le robaba» y que, en consecuencia, regresó a la casa de su madre; que le visitó en el hospital cuando se enfermó y no vio a la compañera permanente y que ésta tampoco asistió a su funeral.


2) V.G.R., que era la compañera de J.M.M.Z., dijo que el fallecido vivía en la casa de su mamá; que esto lo sabe, en particular, porque para la fiesta de la cooperativa en el 2015, lo llevaron hasta allá en un taxi.

3) J.R.R.O., que era tío del causante; que éste había vivido con Florencia hasta hace 7 u 8 años; que se separaron cuando una de sus hijas lo vio con otra mujer; que él se fue a vivir con la mamá; que eso le consta porque semanalmente iba 2 o 3 veces a la casa a venderles alimento; que oyó decir que «tuvo viviendo» a L.A. en Villamaría, pero que no conoció que hubiere abandonado la casa de su madre y que la relación con aquella terminó porque ella le robaba.


Expuso que en el interrogatorio de parte F.M. de R., contó que se separó de cuerpos de su cónyuge el 14 de febrero de 2009; que no volvieron a convivir, pero que él le colaboraba económicamente y la tenía afiliada como su beneficiaria en el sistema general de seguridad social en salud; que supo que él tuvo varias relaciones sentimentales, pero que siempre vivió con su madre.


Mientras que, L.A.G.G. aseguró que convivió con el finado desde marzo de 2009 en el barrio S.; que luego estuvieron en Villamaría y, después, nuevamente, en Manizales; que no pudo acompañarlo en la clínica después que sufrió el accidente laboral porque la esposa y sus hijas le prohibieron la entrada; que ingresaba con el documento de...

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