SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00853-01 del 24-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 0800122130002022-00853-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15701-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 2 de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que D.M.L.R. le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo debatido.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, por medio de apoderado, requirió la guarda del derecho al «debido proceso» para que, «i) se ordene dejar sin efecto alguno la sentencia (sic) calendada octubre 12 de 2022 que el accionado profirió violando todos los preceptos constitucionales; ii) solicitar al accionado compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de investigar y rendir un informe sobre la autenticidad o no de las facturas objeto de la actuación donde se vulneran sus derechos y iii) ordenar a la Procuraduría General de la Nación, para que previas las actuaciones de rigor se digne investigar la actuación del juez accionado, en aras de constatar si su actuación fue sujeta a derecho y en caso de no ser así se digne a dar inicio a una sanción ejemplar disciplinaria».
En compendio señaló que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla rechazó por extemporáneo el recurso de apelación que interpuso frente a la sentencia del 30 de septiembre de 2022 que declaró no probada las excepciones de «tacha de falsedad y pago de lo no debido y por consiguiente dispuso seguir adelante con la actuación» en el quirografario que la Comercializadora Internacional del Campo Ltda. promovió en su contra, tras estimar que «fue presentado 45 minutos después de cerrado el horario oficial del despacho» (11 oct. 2022).
Adujo que ese pronunciamiento lesiona sus prerrogativas esenciales, puesto que «le quitó la posibilidad de censurar los errores en los que incurrió el fallador al no tener en cuenta los relatos de la testigo y [su] solicitud de compulsar copias a la Fiscalía para hacer valer mediante análisis técnico profesional la veracidad de las facturas cobradas, entre otras anomalías», aduciendo erróneamente que «la apelación fue presentada por fuera del horario cuando sí cumplió con [su]deber de presentar el recurso en debida forma, antes de la hora de vencimiento según el portal de recibo de la plataforma, esto es, 5:00 p.m. además ese día se anunció el paso del huracán que afectó líneas eléctricas, por lo que al momento que llegó el fluido eléctrico fue que se interpuso el recurso».
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla se opuso al amparo por no satisfacer el principio de la subsidiariedad y porque la resolución criticada fue expedida acorde a la ley, puesto que «por Acuerdo No. CSJATA22-141 de 2022 se estableció que el horario actual de los despachos judiciales del Distrito Judicial de Barranquilla es de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. y no el indicado por el accionante y es una obligación del actor una vez advierta la comisión de un delito instaurar la respectiva denuncia penal».
La Comercializadora Internacional del Campo Ltda. manifestó que «en ningún momento se cometió anormalidad o ilegalidad alguna y mucho menos injusticia como pretende hacerlo ver el accionante, muy por el contrario, si consideró que existían anomalías debió presentarlas y demostrarlas oportunamente...
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