SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127016 del 27-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127016 del 27-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2022
Número de expedienteT 127016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15181-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220215800

Radicación n.° 127016

STP15181-2022

(Aprobado Acta n.° 251)



Bogotá, D.C., veintisiete (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Roynnel Hernández Castilla, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 21º Penal Municipal y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


En síntesis, el accionante asegura que las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto fáctico porque desconocieron la debida acreditación de su arraigo familiar y social, situación que le impidió acceder a la prisión domiciliaria.


Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de R.H.C..



  1. HECHOS


1.- El 12 de marzo de 2021, el Juzgado 21º Penal Municipal de Bogotá emitió sentencia condenatoria en contra de Roynnel Hernández Castilla y le impuso una pena de 80 meses de prisión por la comisión del delito de hurto por medios electrónicos y semejantes agravado. En esta oportunidad, la autoridad judicial negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.



2.- La defensa del procesado interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión judicial, pues consideró que al momento de estudiar la procedibilidad de subrogados penales, el a quo se equivocó de disposición legal y en lugar de analizar los presupuestos del artículo 38 B del Código Penal estudió los requisitos del artículo 68 A ejusdem, normatividad que no era aplicable al caso concreto.



3.- El 7 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reconoció que el juzgado de conocimiento se equivocó en el sustento legal que utilizó para negar los subrogados penales, pues no debió aplicar el artículo 68 A sino el 38 B del Código Penal. Además, destacó que la pena impuesta había quedado mal tasada en favor del procesado. Sin embargo, afirmó que como fue apelante único no era posible incrementarle la pena, pues se quebrantaría el principio de la non reformatio in pejus. Por último, el cuerpo colegiado concluyó que el procesado satisfacía el presupuesto objetivo del artículo 38 B ejusdem, pues la sanción no superaba los ocho años. No obstante, evidenció que no se demostró el arraigo familiar y social del condenado y, por esa razón, la prisión domiciliaria no era procedente.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES



4.- Inconforme con las decisiones que le negaron la prisión domiciliaria, Roynnel Hernández Castilla promovió solicitud de amparo en su contra. Acusó las providencias de haber incurrido en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso penal, pues asegura que la prueba del arraigo familiar y social se incorporó al proceso en debida forma y el Tribunal no la tuvo en cuenta.



5.- En contestación a esta tutela, un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá dijo que carece de legitimación en la causa por pasiva. Por eso, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.



6.- Por su parte, el titular del Juzgado 21º Penal Municipal de Bogotá informó que el defensor del procesado no aportó el arraigo familiar y social de su representado en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, sino que, lo adjuntó cinco días después de la diligencia. Asimismo, aseguró que el expediente se remitió al Tribunal Superior de Bogotá el 6 de abril de 2021 para que se desatara el recurso de apelación.



7.- Adicionalmente, argumentó que el accionante no agotó los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial y desatendió las etapas preclusivas de las audiencias. En ese orden ideas, considera que el actor se vale de la acción de tutela para corregir los errores que cometió en el proceso.



8.- Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


  1. Problema jurídico


10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la decisión proferida el 7 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un «defecto fáctico» porque, presuntamente, desconoció la prueba del arraigo familiar y social de Roynnel Hernández Castilla.


11.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto; y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con...

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