SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123349 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123349 del 03-05-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2022
Número de expedienteT 123349
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8765-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP8765-2022

Tutela de 1ª instancia No. 123349

Acta No. 094




Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por la Procuradora 167 Judicial II Penal de Yopal contra la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, en defensa de los derechos humanos y los intereses de la sociedad.



A la acción fueron vinculadas de oficio las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal cuestionado.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal adelantó el proceso penal con radicado No. 85001310700120180009400, contra algunos miembros de las Autodefensas Campesinas del Casanare, por los delitos de tortura, desaparición forzada agravada y homicidio agravado, de los que fuera víctima José Pablino Lesmes Taleno, por hechos ocurridos el 31 de marzo del 2000.


En el referido proceso se destacan como actuaciones relevantes, las siguientes:


1.1. Los procesados J.E.R. y JOSUÉ DARÍO ORJUELA MARTÍNEZ fueron vinculados mediante diligencia indagatoria rendida el 23 de julio de 20151. Con resolución del 6 de agosto de 20152, la Fiscalía 60 Especializada del Eje Temático de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado definió su situación jurídica y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


1.2. De otra parte, los procesados N.O.B., HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y H.G.B. PARADA fueron vinculados en indagatorias rendidas los días 3 de septiembre y 28 de octubre de 2015. Su situación jurídica fue definida los días 30 de octubre3, 4 de diciembre de 20154 y 8 de junio de 20165, respectivamente.


1.3. Los procesados suscribieron actas de aceptación de cargos para sentencia anticipada, así: J.E.R. y JOSUÉ DARÍO ORJUELA MARTÍNEZ el 2 de septiembre de 20156, N.O.B. el 30 de octubre de 20157, H.J.B.R. el 4 de diciembre de 20158 y H.G.B.P., el 8 de junio de 20169.


1.4. El 11 de junio de 2021, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal profirió sentencia anticipada, en la que condenó a los procesados a la pena de 240 meses de prisión por el delito de desaparición forzada agravada y declaró la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de homicidio agravado y tortura.10


1.5. Contra esa determinación, la agente del Ministerio Público -hoy accionante-, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal que, en sentencia del 10 de noviembre del 2021, confirmó la decisión.


2. Ahora, la delegada de la Procuraduría acude a la acción de tutela. Sostiene que los jueces de instancia decretaron la prescripción de la acción penal por los delitos de homicidio agravado y tortura, a pesar de que, en las indagatorias, las resoluciones de situación jurídica y las actas de formulación de cargos para sentencia anticipada, la representante de la Fiscalía advirtió que se trataba de delitos de lesa humanidad y que, debido a esta connotación, eran imprescriptibles.


En la labor de sustentar la procedencia de la acción de amparo, precisó:


- El asunto tiene relevancia constitucional, porque el desconocimiento en las sentencias de la connotación de delitos de lesa humanidad, contraviene el bloque de constitucionalidad y los derechos de las víctimas a obtener justicia.


- Entiende satisfechos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues contra la decisión cuestionada no procede recurso alguno y la misma es reciente.


- Cuestiona que el juez de primera instancia haya extrañado la iniciación por parte de la Fiscalía de un procedimiento tendiente a declarar que los delitos atribuidos a los procesados eran de lesa humanidad, porque ello depende del contexto de ocurrencia de los hechos.


  • Afirma acreditada la existencia de un defecto fáctico, pues los jueces de instancia omitieron advertir que, tanto en la resolución de definición de situación jurídica como en las actas de formulación de cargos para sentencia anticipada, se hizo expresa mención a la categorización como delitos de lesa humanidad.


- A su juicio, las autoridades judiciales se apartaron de la sentencia C-580 de 2002, donde la Corte Constitucional explica los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en relación con la investigación y juzgamiento de graves atentados contra los derechos humanos.


- Insiste que los hechos objeto de juzgamiento fueron cometidos en el marco del conflicto armado interno, que la víctima fue torturada y desaparecida, aparentemente, por tratarse de un “delincuente”, hechos que esta Corporación y la Corte Constitucional han calificado como delitos de lesa humanidad.


3. A partir de afirmar que el titular de los derechos a la verdad y justicia, en casos como el presente, es la sociedad en su conjunto, solicita su amparo y, en consecuencia, (i) se deje sin efectos la declaración de prescripción ordenada en las sentencias y, (ii) se ordene al juez de primera instancia proferir fallo por las conductas de homicidio y tortura atribuidas a los procesados.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 8 de abril de la presente anualidad, el despacho avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de ella a las autoridades accionadas y demás vinculados. Únicamente dio respuesta el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal, en los siguientes términos:


El 11 de junio de 2021, en el proceso objeto de indagación, se profirió sentencia anticipada y se dispuso decretar la prescripción por los delitos de homicidio agravado y tortura, decisión que fue objeto de apelación por la representante del Ministerio Público, siendo confirmada el 10 de noviembre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.


La decisión cuestionada se fundamentó en varios pronunciamientos del Tribunal Superior, no obedece a interpretaciones arbitrarias o caprichosas, sino que deriva del análisis conjunto y detallado de las circunstancias fácticas discutidas en esa actuación, lo cual permitió concluir que la acción penal, en relación con los delitos de homicidio agravado y tortura, había prescrito.


Advirtió que contra la sentencia de segunda instancia no se promovió el recurso extraordinario de casación, razón por la cual no puede estudiarse de fondo el planteamiento propuesto por la demandante.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.


Problema jurídico


Consiste en determinar si la acción de tutela es procedente contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual confirmó la sentencia anticipada proferida el 11 de junio de 2021 por el Juzgado Único Penal del Circuito de la misma ciudad, que, además de otras determinaciones, declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de homicidio agravado y tortura.


Generalidades



1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos determinados en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que cumpla los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional, (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.


Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).


3. Para el caso que nos ocupa, debe empezar por recordarse que el artículo 277 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación, directamente o por medio de sus delegados y agentes, entre otras funciones, tiene la de vigilar la observancia de la Carta Política y las leyes, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, así como defender los intereses de la sociedad.


En virtud de tal disposición, los agentes del Ministerio Público pueden interponer las acciones que consideren necesarias para el cumplimiento de los fines constitucionales previamente descritos, lo que comprende el ejercicio de acciones de tutela (STP1013-2016).


4. La representante del Ministerio Público cuestiona las decisiones proferidas, en primera y segunda instancia, al interior del proceso penal con radicado No. 85001310700120180009400, que decretaron la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de homicidio agravado y tortura, los cuales, a su modo de ver, son de lesa humanidad, siendo, por tanto, imprescriptibles.


4.1. Lo primero que se advierte en relación con esta pretensión, es que la acción de amparo no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues la agente del Ministerio Público no hizo uso del recurso extraordinario de casación, a través del cual podía ventilar la problemática que plantea por esta vía excepcional, estando en condiciones de hacerlo, como quiera que actuó en el mismo en...

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