SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126848 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126848 del 13-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 126848
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14287-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220206200

R.icado n.o 126848

STP14287-2022

(Aprobado acta n°239)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Juan Gabriel Pulido, mediante apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.o 2-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de esta ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al principio de favorabilidad.


En resumen, la parte actora objeta: i) el fallo CSJ, SL1567-2022, 2 may. 2022, R.. 85249, que no casó el fallo de segundo grado que, a su vez, no declaró la ilegalidad del despido y el pago de la indemnización correspondiente; y, ii) el proveído CSJ. AL4190-2022, 22 ago. 2022, que rechazó la nulidad que aquel alegó, al considerar que sí existió despido injusto y que, además, hubo un cambio en la jurisprudencia que resultaba favorable a sus intereses.



II. HECHOS


1.- Juan Gabriel Pulido demandó a RV INMOBILIARIA S. A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre el 1° de abril de 2002 y el 28 de enero de 2016; como consecuencia de ello, reclamó el pago de la indemnización por despido injusto, perjuicios morales y materiales, reliquidación de cesantías y sus intereses, primas de servicios y vacaciones, aportes a seguridad social en salud y pensiones, indemnización moratoria y sanción por la no consignación de las cesantías y la indexación.


2.- El asunto le correspondió al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá y en fallo del 6 de agosto de 2018 absolvió a la demandada.


3.- Esa decisión fue apelada por el demandante y el 14 de noviembre de esa anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad la confirmó.


4.- Contra esa decisión, Juan Gabriel Pulido interpuso recurso extraordinario de casación y en decisión CSJ, SL1567-2022, 2 may. 2022, R.. 85249 la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 2- no casó el fallo de segundo grado.


5.- De forma posterior, el interesado promovió incidente de nulidad, aludiendo el cambio de jurisprudencia; sin embargo, en proveído CSJ. AL4190-2022, 22 ago. 2022 se rechazó su postulación.


6.- Juan Gabriel Pulido, mediante apoderado, acudió al presente amparo para objetar las determinaciones contrarias a sus intereses, en su criterio, deben revocarse las decisiones adoptadas por la accionada, toda vez que, en casos similares de otros accionantes, la Corte sí determinó que existió despido injusto.


III. ANTECEDENTES


7.- La Corte admitió la demanda y vinculó a la Sala Laboral del Tribunal y al Juzgado 35 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso con radicación interna 85249, CUI: 201600685-01, quienes se pronunciaron así:


7.1.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral aportó copias de las decisiones objetadas.

IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.


b. Problema jurídico


9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:


¿La Sala de Casación Laboral de esta Corte -Sala de Descongestión n.o 2- incurrió en causales de procedibilidad en: i) el fallo CSJ, SL1567-2022, 2 may. 2022, R.. 85249, que no casó el fallo de segundo grado, que no declaró la ilegalidad del despido y el pago de la indemnización correspondiente a favor de Juan Gabriel Pulido; y, ii) el proveído CSJ. AL4190-2022, 22 ago. 2022, que rechazó la nulidad que incoó el citado?



9.1.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, en caso de superar el ítem anterior, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución.

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.



d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad.



13.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) contra las determinaciones censuradas no procede ningún tipo de recurso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados; iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela; y, v) el amparo fue interpuesto de forma oportuna.



14.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico.



e. De la eventual configuración de un «defecto sustantivo o material» por aplicación indebida de los presupuestos legales



15.- Juan Gabriel Pulido acudió al amparo con el objeto de cuestionar, por un lado, el fallo CSJ, SL1567-2022, 2 may. 2022, R.. 85249, que no casó el fallo de segundo grado, que no declaró la ilegalidad del despido y el pago de la indemnización; y, por el otro, el proveído CSJ. AL4190-2022, 22 ago. 2022, que rechazó la nulidad que incoó el citado, los cuales se pasarán a analizar:



f. Del fallo CSJ, SL1567-2022, 2 may. 2022, R.. 85249



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