AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85249 del 22-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435281

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85249 del 22-08-2022

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha22 Agosto 2022
Número de expediente85249
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4190-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


AL4190-2022

Radicación n.° 85249

Acta 30


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el incidente de nulidad promovido por JUAN GABRIEL PULIDO, dentro del proceso ordinario laboral que le instauró a RV INMOBILIARIA S. A.


I. ANTECEDENTES


El señor J.G.P., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de noviembre de 2018, que fue admitido por esta Corporación con auto del 10 de marzo de 2021, disponiendo correr traslado a la parte recurrente por el término legal.


Mediante la sentencia CSJ SL1567-2022 del 22 de mayo de la presente anualidad, la Corte resolvió no casar la referida providencia, debido a la falta de técnica en la interposición del recurso.


El apoderado del impugnante, el pasado 24 de mayo, presentó escrito con el que promueve incidente de nulidad de lo actuado a partir de la decisión proferida por esta Sala.


Para el efecto, expresó:


[…] [que] la sentencia CSJ SL1567-2022 cambió la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre, si la cláusula de exclusividad de servicios pactada entre las partes del contrato de trabajo, fue preterida por el demandante al ser parte en la constitución de la sociedad Blue Smart Inmobiliaria SAS, participación que cedió en el mes de febrero de 2015 y, por ende, sí constituyó justa causa para la terminación del contrato laboral, tal y como ya lo había concluido el colegiado.


[…] se apartó de la jurisprudencia de la Sala Permanente que está [en] sentencias como la CSJ SL, 23 nov. 2010, rad. 39078 [que resolvió de R. de Mendoza Cuéllar contra Helicol S. A.] reiterada por la [Sala de Descongestión n.° 3], en la CSJ SL1287-2021 […] del 14 de abril de 2021, que resolvió el caso de [un] compañero de trabajo del aquí demandante […], a quien [también] le fue terminado su contrato de trabajo con justa causa por haber participado en la constitución de la sociedad Blue Smart Inmobiliaria SAS, el mismo […] 28 de enero de 2016.


[…] [en la citada providencia] se desarrolló y resolvió el caso […] en sentido favorable al trabajador, citando precedentes de la Sala permanente, […].


[…] [que] el precedente […] reiterado en la sentencia CSJ SL1287-2021 […] fue tan relevante y de interés público, que no solo fue publicitado en las redes sociales de la Corte Suprema con video promocional y explicativo, sino que además al día de hoy está publicado en la página web […].


[…]


Por lo anterior, se tiene que existió un cambio de jurisprudencia, con el que se infringió el artículo 2° de la Ley 1781 de 2016, sobre la competencia y límites de las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y lo dispuesto en los numerales 1° y 7° del artículo 133 del CGP, acarreando de suyo una nulidad procesal, por incurrir en las causales específicas de:


12.1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.


12.2. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.


Argumenta:


i) Que la Ley 1781 de 2016, que adicionó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, creó las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuya función principal es tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala Permanente, lo que incluye, cuando procede el recurso, proferir la decisión de remplazo, actuando de manera independiente.


ii) Que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, prevé que cuando la correspondiente Sala de Descongestión considere procedente crear jurisprudencia o cambiar la imperante, el expediente debe ser remitido al despacho de origen con el respectivo proyecto para que sea resuelto en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, disposiciones que fueron replicadas en el artículo 26 del Acuerdo n.° 48 del 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

iii) Atendiendo a lo allí previsto no es permitido a las S. de Descongestión, en un determinado asunto, cambiar la jurisprudencia o crear una nueva, pues con ello excedería el límite de su competencia, lo que podría, además, generar una nulidad en la actuación.


Solicita con fundamento en lo expuesto,


[…] que se declare la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia SL1567-2022, […] y que se remita el proceso a la Sala permanente para que esta revise la actuación y profiera un nuevo fallo, por considerar que existió un cambio de jurisprudencia, con el que se infringió el artículo 2° de la Ley 1781 de 2016 y lo dispuesto en los numerales 1° y 7° del artículo 133 del CGP.


II. CONSIDERACIONES


El sistema de nulidades procesales apareja un conjunto de criterios de aplicación, que permiten su uso moderado y racional, conforme a la teleología que le inspira, en razón a que aquellas constituyen la máxima sanción en materia de ineficacia de actos procesales, por lo cual son un remedio extremo y residual.


Por tanto, no cualquier irregularidad procedimental puede ser alegada como causal de invalidación del trámite, así como también que, aun ocurrida, debe primordialmente garantizarse la eficacia y validez del acto.


En efecto, la tensión que genera la declaración de la nulidad procesal, entre los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, conllevan a analizar las nulidades como instrumentos ideados, exclusivamente, para proteger la esencia de las prerrogativas del artículo 29 de la CP, en armonía con los fines de los artículos 228 y 229 ib., 79-5 del CGP y 48 del CPTSS.


En consecuencia, emerge en evidente la importancia que la declaratoria de nulidad se encuentre precedida del...

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