SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126266 del 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126266 del 29-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126266
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13664-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220105302

Radicación n.° 126266

STP13664-2022

(Aprobado Acta n.° 228)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Aura Esther Avendaño Acendra frente a la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela interpuesta contra las Salas Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y de Casación Civil de esta corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En concreto, la accionante se encuentra inconforme con las decisiones mediante las cuales los demandados accedieron a las pretensiones presentadas por ATLANTIC CAPITAL S.A.S. en su contra, dentro del proceso declarativo especial de entrega del tradente al adquirente.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 10º Civil del Circuito de Barranquilla y a las partes e intervinientes dentro del proceso 08001310301020180017200.


II. HECHOS


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:


[…] En lo que a este trámite constitucional interesa, la actora relató que Atlantic Capital S.A.S. promovió demanda de entrega del tradente al adquirente en su contra, con fundamento en la escritura pública n.° 344 del 22 de febrero de 2016.


Adujo que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que, luego el trámite de rigor, desestimó las pretensiones de la demanda en providencia de 13 de junio de 2019.


Aseguró que la vencida en juicio apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que, en sentencia de 19 de noviembre de 2019, la revocó y, en su lugar, ordenó a la demandada a entregar el inmueble objeto del contrato de compraventa contenido en la escritura pública referenciada en precedencia.


Manifestó que presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo que la Sala de Casación Civil de esta Corte inadmitió en auto de AC4223-2021 de 7 de octubre de 2021, toda vez que la demanda no cumplió con los requisitos de ley.



Censuró que la sentencia de segunda instancia, para lo cual indicó que el ad quem desconoció el procedimiento establecido por la ley para el decreto de pruebas de oficio, pues revocó la providencia de primer grado con fundamento en que el juzgado incurrió en un yerro procesal al otorgarle valor probatorio al «informe de investigador de documentología» y darle un alcance que no tiene como prueba trasladada.



Manifestó que contrario a ello, el juzgado en providencia de 28 de mayo de 2019 «la decretó bajo el ropaje de una prueba de oficio, estando, por supuesto, dentro de la oportunidad legal para ello». En tal contexto, rememoró el contenido de los artículos 42, 169, 170 del Código General del Proceso.


Finalmente, adujo que el colegiado de segundo grado incurrió en una «vía de hecho» y desconoció el principio de congruencia, toda vez que «no atendió los insumos suasorios de la demanda, la contestación y los que surgieron el trámite del proceso, al disponer la entrega material del bien sin tener en cuenta […] que el negocio jurídico era inválido, dada la falsedad que rebrotaba del poder con el que se otorgó dicha escritura pública».


En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores, para cuya efectividad solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia que la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 19 de noviembre de 2019 y, en su lugar, emita una nueva decisión en la que se confirme la de primer grado.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



2.- La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la providencia mediante la cual la Sala de Casación Civil inadmitió la demanda presentada por la accionante contra el fallo de segunda instancia, no es arbitraria ni caprichosa, pues la misma se emitió con la aplicación de la normativa que rige el caso concreto y, en el marco de su autonomía, construyó una decisión que consulta las reglas mínimas de la razonabilidad jurídica.


3.- Aura Esther Avendaño Acendra presentó memorial impugnación con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en «vías de hecho» cuando desconocieron los elementos suasorios presentados al momento de contestar la demanda, con los cuales se demostraba que no era procedente la entrega material del bien por cuanto las pretensiones estaban sustentadas en un negocio jurídico inválido.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


5.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora al acceder a las pretensiones de la demanda de entrega del tradente al adquirente dentro del proceso declarativo especial adelantado en su contra por la empresa ATLANTIC CAPITAL S.A.S.?


6.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si se configuran las causales específicas sugeridas por la actora.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



7.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales.


8.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República.


9.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo.


9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela.


9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad

10.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional ya que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) la parte accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, comoquiera que frente a la decisión reprochada no procede recurso alguno; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.

11.- Asimismo, la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable, si en cuenta se tiene que la decisión con la que culminó el proceso data del 6 de octubre de 2021 y la demanda se presentó el 7 de abril de 2022 ante la Sala de Casación Civil, cuerpo colegiado que mediante auto del 27 de julio del presente año ordenó remitir por competencia el expediente a la Sala de Casación Laboral.

12.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico.



e. Análisis de la configuración de los ...

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