SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00017-01 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00017-01 del 26-01-2023

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 1100122030002022-00017-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC420-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC420-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00017-01

(Aprobado en Sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).



Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Dilia Alvis de V. a través de agencia oficiosa, instauró en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00007.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, quien acudió por medio de sus hijas Luz Mila y Eutalia Varón Alvis (designadas como personas de apoyo en escritura pública n° 3746 del 6 de noviembre de 2021 de la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué), suplicó la protección de los derechos a la «salud», «vida», «especial protección del adulto mayor» y «dignidad humana», para que se ordenara «expedir el acto administrativo que [disponga] el desembolso de los recursos para cumplir [con] la compensación y suscribir las escrituras públicas de traspaso de los inmuebles objeto del proceso».


Según el pliego introductorio y el material suasorio que reposa en el dossier, en el juicio de “restitución y formalización de tierras” que la gestora promovió respecto de los fundos “El Convenio” y “Santa Rosa” ubicados en el municipio de Ortega, identificados con M.I. 360-14709 y 360-374, respectivamente, el estrado querellado moduló la sentencia “n° 080” dictada el 16 de octubre de 2018 y, en su lugar, resolvió:


(…) la COMPENSACION conforme a las previsiones del literal c del articulo 97 en concordancia con los artículos 111, 112 y parágrafo del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, artículos 36, 37 y 38 del Decreto 4829 de 2011 y artículos 53 a 71 de la Resolución No. 953 del 28 de diciembre de 2012, a la víctima solicitante DIALIA ALVIS DE VARON, (…) consistentes en el otorgamiento de la COMPENSACION EN ESPECIE o en su defecto, la COMPENSACION MONETARIA prevista en el inciso quinto y los dos incisos finales del artículo 72 de la ley 1448 de 2011, advirtiendo que si se hace uso de la primera se podrá acudir a una cualesquiera de las siguientes entidades: FONDO DE LA UNIDAD; FONDO DE REPARACION DE VICTIMAS; FONDO NACIONAL AGRARIO, y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPCIALES “SAE” antes DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES “DNE” EN LIQUIDACION, tal y como lo consagra en lo pertinente los artículos 36 y 37 del Decreto 4829 de 2011 y a la Ley de Restitución de Tierras.


Para materializar lo dispuesto en este numeral, se ORDENA al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que en armonía con la Dirección Territorial Tolima, en aplicación de las normas citadas en el auto y dentro del perentorio lapso de TRES (3) MESES y previo el análisis y concertación con las personas víctimas solicitantes, determine la clase de COMPENSACION que se le ha de otorgar e igualmente que se lleve a cabo su aplicación y ejecución en beneficio de los mencionados.


ORDENAR conforme al literal k del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 111 ibidem, artículos 36 a 39 del Decreto 4829 de 2011, y los artículos 18, 56 y 67 a 71 de la Resolución No. 953 del 28 de diciembre de 2012, (Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas), la transferencia de los predios restituidos denominados EL CONVENIO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-14709 y Código Catastral No. 73-504-00-0005-0004-000, ubicado en la vereda L. y el predio SANTA ROSA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 360-374, con Código Catastral No. 73-504-00-01-0017-0052-000 denominado catastralmente como Escobales, ubicado en la vereda Escobales los dos del municipio de Ortega (Tolima)… advirtiendo que las escrituras públicas de cesión o TRANSFERENCIA, se harán simultáneamente con la entrega de la compensación, como lo consagra el artículo 69 de la Resolución No. 963 de 2012.


Ordenar el registro de los correspondientes actos de CESION o TRANSFERENCIA dispuestos en esta sentencia complementaria, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 364-9545 que distingue el inmueble objeto de solicitud, a fin de llevar a cabo la mutación respectiva (…). 8 abr. 2019.


Una vez el Instituto G.A.C. remitió el avalúo comercial de los bienes en contienda, por las sumas de $99’196.450 para “Santa Rosa” y $47’255.380 para “El Convenio”, el 9 de septiembre de 2021, D.A. optó para que el cumplimiento de dicha disposición se diera por “compensación con un predio equivalente en la ciudad de Ibagué”; sin embargo, dado a que la UAEGRTD no tenía inmuebles disponibles en el inventario que coincidieran con la “vocación y ubicación” de estos, aquella seleccionó “el proceso de compra de predio” postulando al “Lote las Mercedes” y para ese propósito anexó la documentación requerida.


La Fiduprevisora S.A. realizó el “estudio de títulos” del “Lote las Mercedes” y concluyó la “viabilidad para la compra del bien”, razón por la que los días 25 y 29 de junio del año pasado se perfeccionó el negocio y se firmó el “contrato de promesa de compraventa” por $80’000.000 y como quedaba un remanente a favor de Dilia Alvis por $66’452.830 se estableció que ese rubro sería desembolsado a la cuenta de ahorro del Banco Caja Social, cuyo titular es Eutalia Varon Alvis.


El 1° de diciembre de 2022 el “Grupo COJAI” emitió la “Resolución n° RC-GF 00126” en la que dio por “cumplida la orden de compensación contenida en el auto n° 103 del 8 de abril de 2019”.


Sostuvo la accionante que desde el proveído por medio del cual se “moduló” el veredicto primigenio -8 abr. 2019- y la radicación del amparo, “han transcurrido más de los tres (3) meses otorgados por el despacho para surtir el trámite de compensación” y, desde el día que acordó con la UAEGRTD la “compensación con un predio equivalente en la ciudad de Ibagué-9 sep. 2021- “ha transcurrido un término superior a los seis (6) indicados en [la] reunión para surtir todo el trámite de compra, escrituración y desembolso de los recursos para hacer efectiva la orden de compensación”.


Afirmó que la tardanza de las querelladas en culminar con el procedimiento previsto, quebranta sus garantías supralegales teniendo en cuenta “las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra (…) por su estado de desplazamiento, por sus condiciones de salud, por su incapacidad, por su condición de pobreza y en especial por su edad”; razón por la que exigió el dispendio de los emolumentos para disfrutar (…) los últimos años de su vida y por lo menos tener algo de reparación a su sufrimiento”.


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué narró sucintamente lo surtido en el litigio.


La UAEGRTD informó que el 1° de diciembre de 2022 el “Grupo COJAI” expidió la “Resolución n° RC-GF 00126” a través de la cual “dio por cumplida la orden de compensación contenida en auto n° 103 del 8 de abril de 2019 (…)” y, por tanto, “la compra del “Lote las Mercedes” se realizará por intermedio de la Fiduciaria Central – FIDUCENTRAL que se constituyó para tal efecto”. Dijo que el pago de “la diferencia entre el valor del predio objeto de compra y los predios imposibles de restituir (…) estará supeditado a la disponibilidad presupuestal y los recursos asignados a la Unidad en el Presupuesto General de la Nación (…) en desarrollo de los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal”.


Por lo esbozado, se opuso a la salvaguarda, en tanto, “no se está dilatando de ninguna manera el cumplimiento de la orden judicial (…) puesto que ha adelantado en debida forma todas las gestiones que se requieren" y, adicionalmente, tiene a su alcance “otros medios de defensa judicial (…) como lo es [solicitar al] juez de restitución (…) el seguimiento de cumplimiento a la sentencia”.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pidió no acceder al auxilio, habida cuenta que la entidad competente de atender lo instado es la UAEGRTD “en el...

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