SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128440 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128440 del 31-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128440
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP587-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP587-2023

Radicación N. 128440

Aprobado según acta n° 14



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Resuelve la Sala de Decisión de T., la acción interpuesta por MARTA ROSA HERNÁNDEZ CORRALES a través de apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. (Risaralda), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y seguridad social, dentro del proceso laboral radicado con número 66001-31050-04-2019-00128-01. (en adelante proceso ordinario laboral 2019-00128).


2. En la actuación resultó necesaria la vinculación de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. (Risaralda), la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y de todas las partes e intervinientes en el asunto laboral referenciado.


II.HECHOS



3. Los fundamentos fácticos y pretensiones de la demanda se circunscriben a los siguientes:


-. MARTA ROSA HERNÁNDEZ CORRALES solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su esposo L.Á.V.G., el cual, ocurrió el 26 de octubre de 2006. No obstante, la citada entidad mediante Resolución SUB 234996 del 6 de septiembre de 2018, la negó al considerar que “(…) en aplicación de la Ley 797 de 2003, el asegurado no dejó causado el derecho al no haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento.”, por lo que, promovió proceso ordinario en su contra.


-. El 17 de junio de 2020, el Juzgado 4° Laboral del Circuito de P., absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda, decisión que, en grado jurisdiccional de consulta, fue confirmada el 10 de febrero de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.


-. La decisión fue recurrida por la demandante y mediante providencia CSJ SL2848-2022 rad. 91870 del 13 de julio de 2022, la Sala de Casación Laboral, no casó la sentencia de segundo grado.


4. Inconforme con la anterior determinación, la demandante promovió tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. por la vulneración de sus derechos superiores, pues, a su parecer desconoció el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional que ha posibilitado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes bajo el principio de la condición más beneficiosa, amparado en el Acuerdo Nro. 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año.


5. Por todo lo anterior, solicitó:


1. S. se tutelen los derechos fundamentales debido proceso, la Igualdad, el trabajo en condiciones dignas y justas y la seguridad social de mi representada.

2. En consecuencia se ordene al tribunal superior del distrito judicial de P., modificar el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Laboral, el diez (10) de febrero dos mil veintiuno (2021), para que en acatamiento del precedente constitucional se le reconozca a M.R.H.C. la pensión de sobrevivientes causada por el deceso de su compañero permanente Luis Ángel Valencia Gallego en aplicación de los principios de condición más beneficiosa, proporcionalidad, justica y sostenibilidad financiera del sistema pensional y como consecuencia, se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones, a reconocer y pagar la prestación económica a partir del 26 de octubre de 2006, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y las costas procesales a su favor.”



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



6. Con auto de 28 de enero de 2023, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:



6.1 La Sala de Casación Laboral, adujo que su decisión se emitió conforme a derecho y que, contrario a lo sostenido por la demandante, no hubo indebida valoración de los elementos de juicio aportados.


6.2 La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, manifestó que la providencia objeto de debate no comportó la vulneración de derechos fundamentales de la libelista, y que tutela no era procedente para cuestionar la autonomía e independencia del juez natural.


6.3 El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. envió el link que permite acceder al expediente laboral.



7. La Sala accionada y los vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio1.



IV CONSIDERACIONES DE LA SALA



8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1°, del Decreto 333 de 2021 y concordante con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela, al comprometer actuaciones de la Sala de Casación Laboral.



9. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


10. En el asunto bajo estudio, la parte actora cuestiona la providencia proferida por el 10 de febrero de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P.. No obstante, la Corte revisará el asunto conforme lo resolvió la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, pues con esa decisión fue que se puso fin al asunto. Así las cosas, se verificará la providencia CSJ SL2848-2022 rad. 91870 del 13 de julio de 2022, de la Sala de Casación Laboral, en la que resolvió no casar la sentencia de segundo grado; instancia que confirmó la absolución de Colpensiones respecto de la demanda que instauró MARTA ROSA HERNÁNDEZ CORRALES, con la que pretendía el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.


En el anterior contexto, el argumento de la parte accionante, en síntesis se circunscribe a cuestionar la motivación expuesta por la Sala Homóloga en asuntos laborales, al no casar la sentencia de segunda instancia que negó las pretensiones elevadas en relación con el reconocimiento de la referida prestación vitalicia, que a...

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