SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002022-00114-01 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002022-00114-01 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122140002022-00114-01
Número de sentenciaSTC16361-2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16361-2022 Radicación nº 63001-22-14-000-2022-00114-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 2 de noviembre de 2022, en la acción de tutela promovida por A.B.T., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, A.G. y Sonia Cortes Posso, O.L.M.P., y citadas las partes e intervinientes en el proceso de simulación de contrato de compraventa de derechos herenciales número 005-2016-00280-06.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto relacionado.


Manifestó Relató que M.d.P.A.H. y J.A.V., presentaron demanda en contra de A.G.C.P. y otras, en la que se planteó como pretensión principal que se declarara la simulación de contrato de compraventa de derechos herenciales sobre inmuebles, y subsidiariamente que se revocara esa venta por incurrirse en fraude pauliano, de la que conoció el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia y, adelantadas las actuaciones en sentencia de 9 de marzo de 2021 negó las pretensiones, decisión que apeló.


Indicó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad en fallo de 7 de septiembre de 2022 la confirmó, interpretando de forma contraria lo previsto en el artículo 2491 del Código Civil, además que citó la sentencia proferida por esta Corte en el expediente 5887 de julio de 2000, la que examinada en su integridad señala algo diferente a lo que afirmaba el ad quem.


Explicó que, en contravía con lo señalado por la Ley, la jurisprudencia y la doctrina la sentencia de segunda instancia, exigió una prueba adicional, esto es que además del conocimiento del mal estado de los negocios, se debía acreditar la mala fe, cuando la norma no lo exige, pues probar el conocimiento del mal estado de los negocios es suficiente para demostrar la mala fe del comprador.


Narró que el accionado revocó una decisión de la primera instancia que había excluido como prueba el dictamen pericial, y ordenó que debía tenerse en cuenta, sin embargo, no hizo ninguna valoración del mismo, con lo que se hubiese tomado una decisión diferente, puesto que demostraba un mayor valor al que fue negociado, indicio grave de que no era una venta real.


Sostuvo que además quedó demostrado que la compradora nunca tomó posesión de los inmuebles porque existe un usufructo vitalicio en favor de un tercero, situación que genera dudas porque no se explica para que invertir una cantidad de dinero para no ejercer ningún derecho sobre los bienes.


Refirió no estar de acuerdo en que el contrato de arrendamiento no fue tachado de falso y que, por tanto, conserva su validez, atendiendo que esta fue una excusa para no valorarlo, cuando hace parte del concierto simulatorio, es prueba de que la venta fue simulada porque nadie arrienda un bien que no ha recibido.


Afirmó, en suma, que el Juzgador de segunda instancia no tuvo en cuenta, i) el precio irrisorio, ii) que las vendedoras continuaron en posesión y aparentaron entrega, iii) no recibieron ningún bien, y éste aparecía arrendando, iv) la compradora adquirió unos bienes afectados por usufructo que nadie compraría porque nada recibiría, v) las vendedoras estaban siendo perseguidas por diversos acreedores y, vi) continuaron en posesión de los inmuebles materia de venta.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar «a la señora Juez PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA dentro de las 48 horas siguientes al fallo que se sirva expedir una nueva sentencia donde de acatamiento a la norma legal y en consecuencia acoja las pretensiones de la parte demandante».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, manifestó que conoció del proceso descrito en la acción de tutela, en el que profirió sentencia el 9 de marzo de 2021, en la que negó las pretensiones, y que fue confirmada en providencia de 7 de septiembre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, indicó que el accionante plantea un debate en cuanto a la valoración probatoria realizada en esa instancia, no obstante que se efectuó de manera razonable y de acuerdo a las normas que gobiernan el caso.


3. S. y A.G.C.P., refirieron que la sentencia censurada, fue decidida de conformidad con lo probado, atendiendo los criterios definidos para la valoración de las pruebas dentro de las reglas de la sana crítica.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Armenia, luego de examinar las razones legales y fácticas que sustentaron la decisión cuestionada declaró improcedente el amparo, al concluir que tiene fundamento en una hermenéutica seria, admisible razonable e integral de los textos jurídicos que instruyen y disciplinan la acción pauliana y la simulación absoluta, así como en las premisas jurisprudenciales sobre el tema, fundada en la evaluación de las piezas de procesales de lo que concluyó el juzgador que no había lugar a revocar la sentencia de primer grado, y llevaba a su confirmación.


LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el accionante quien reiteró que el artículo 2491 del Código Civil, no exige probar mala fe como elemento de la acción pauliana, sino en tener conocimiento del mal estado de los negocios; el contrato de arrendamiento simulado que desfavorece a la parte demandada, lleva a la conclusión que esa situación obedecía a un concierto simulatorio que no fue valorado y tampoco se hizo alusión a la prueba pericial, la cual brilló por su ausencia, y era trascendental para probar la cantidad irrisoria por la que se habían vendido los bienes para insolventarse y no pagar deudas.

CONSIDERACIONES


  1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, entre otros, que se acuda oportunamente a reclamar la protección respectiva y, además, que previamente se agoten todos los recursos ordinarios existentes, debido el carácter subsidiario y residual de este amparo. (CSJ. STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas).


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisada la queja constitucional y los soportes incorporados en este trámite, se impone confirmar la decisión de primera instancia, por las razones que se explican a continuación.


2.1 A través de esta acción constitucional el señor Alexander Bustamante Toro, -sucesor procesal de la demandante Maritza...

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