SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7300122040002022-01318-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7300122040002022-01318-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 7300122040002022-01318-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP795-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 73001220400020220131801

R.icación n.° 127904

STP795-2023

(Aprobado Acta n.°006)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por César Augusto Álvarez Serna contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 10 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó su solicitud de amparo en contra de los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.


En síntesis, el accionante reprocha las decisiones emitidas el 5 de julio y 30 de agosto de 2022, en sede de primera y segunda instancia, que le negaron la libertad condicional.


II. HECHOS


1.- El 27 de agosto de 2020 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó, por vía de preacuerdo, a César Augusto Álvarez Serna, a la pena de 48 meses de prisión y multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión, por los siguientes hechos:



[...] en la ciudad de Medellín y parte del municipio de Bello, desde el año dos mil diez (2010) un grupo delincuencial denominado ODIN o GDO SAN PABLO se encuentra asentado en los barrios la Avanzada y La Comuna 1, con la finalidad de cometer delitos de extorsión, tráfico de estupefacientes, desplazamientos forzados, homicidios, desapariciones forzadas, porte de armas de fuego, amenazas, secuestros y constreñimientos [...] de los actos investigativos, se tiene que, a principios de del mes de noviembre del año 2017 , en el barrio La Avanzada, alias N. acompañado de otros dos sujetos sustrajeron de su casa a V.D.G.P. y su sobrino Sebastián Vanegas Grajales, debido a un descuadre de dinero que habían tenido en la venta de estupefacientes. Los llevaron hasta una habitación donde lo retuvieron por varias horas infringiéndoles maltrato físico, exigiendo por su liberación setecientos mil pesos ($700.000), los cuales fueron entregados por Y.G.P., luego del pago fueron liberados.



2.- El 5 de julio de 2022 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le negó al demandante la libertad condicional por la prohibición dispuesta en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, toda vez que fue condenado por el ilícito de concierto para delinquir con fines de extorsión.



3.- El 30 de agosto siguiente, el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad confirmó la decisión de primera instancia con los mismos argumentos.



4.- César Augusto Álvarez Serna acudió al amparo con el objeto de controvertir las decisiones contrarias a sus intereses, al estimar que los accionados, al momento de negarle la libertad condicional estudiaron la gravedad de la conducta por la cual fue sancionado; sin embargo, ese aspecto no debe tenerse en cuenta.




III. ANTECEDENTES PROCESALES


5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional con fundamento en lo siguiente:


5.1.- Contrario a lo señalado por el actor, el fundamento de las decisiones que le negaron la libertad condicional fue la prohibición establecida en el canon 26 de la Ley 1126 de 2006, pues fue condenado por el ilícito de concierto para delinquir agravado con fines extorsivos, por tanto, resultaba extensible los efectos de dicha norma dada la inescindible conexidad sustancial entre el delito atentatorio contra la seguridad pública, con la finalidad extorsiva, para la que expresamente se proscribía el acceso a esa clase de beneficios.


5.2.- Los proveídos reprochados son producto de un análisis ponderado de los requisitos legales y la jurisprudencia, de ahí que no pueden ser catalogados como caprichosos o ilegales.


6.- César Augusto Álvarez Serna impugnó el fallo y solicitó su revocatoria, con base en argumentos similares a los fijados en la demanda constitucional, insistiendo en que debe valorarse su proceso de resocialización, único ítem que se debe tenerse en cuenta para analizar su solicitud liberatoria.

IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia



7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, del cual es superior funcional.


  1. Problema jurídico



8.- ¿Los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vulneraron los derechos del actor por haberle negado la libertad condicional en autos del 5 de julio y 30 de agosto de 2022, en sede de primera y segunda instancia?



9.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor, en este ítem se abordarán los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional y el caso concreto.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales



10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución.

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.



d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad



13.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, dado que las decisiones que negaron su libertad condicional -apeló la decisión de segunda instancia contra la cual no procede otro recurso-; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable, iv) se trata de una irregularidad procesal ya que la demandante alega que tiene derecho al beneficio citado; v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.



14.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si en la determinación
objetada se incurrió en algún vicio o defecto específico, para ello se realizara sofá un recuento normativo y jurisprudencial de lo relacionado con la libertad condicional.



e. Los presupuestos legales para la concesión de la libertad condicional y la prohibición dispuesta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR