SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00248-01 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925118158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00248-01 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500022130002022-00248-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1007-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC1007-2023 Radicación n° 05000-22-13-000-2022-00248-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 17 de enero de 2023, en la acción de tutela promovida por María Yenny Parra Bedoya contra los Juzgados Civil del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de T., el Alcalde de ese Municipio, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, José Miguel Peñaranda Martínez y Silvia Rosa Martínez Almarales, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos reivindicatorio con radicado n° 2013-00293 y de pertenencia con radicado nº 2016-00174.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Como sustento de su queja, manifestó que es mujer cabeza de hogar, desplazada víctima de la violencia y titular del derecho de dominio del predio rural denominado «La Esperanza» identificado con folio de matrícula nº 034-3643 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de T., el cual había sido adjudicado a su padre por el INCORA con Resolución 0710 de 16 de mayo de 1977 por lo que, ante su fallecimiento trasmitió el bien a sus herederos a quienes compró sus derechos, en tanto, la cadena de títulos siempre ha estado en la misma familia.


Relató que presentó demanda reivindicatoria contra José Miguel Peñaranda Martínez y Silvia Rosa Martínez Almarales, quienes «de mala fe y violentamente» ocuparon el mencionado inmueble, asunto tramitado en el Juzgado Civil del Circuito de Turbo bajo el radicado nº 2013-00293, autoridad que en sentencia accedió a sus pretensiones, determinación que confirmó del Tribunal Superior de Antioquia el 8 de marzo de 2021.


Sostuvo que el 6 de agosto de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de T. profirió auto de obedecimiento al superior y, comisionó al alcalde de ese municipio para la entrega del predio, sin embargo, se ha dado cumplimiento a la misma pese a haber transcurridos más de 16 meses.


Señaló que, su apoderado le informó que para que la Alcaldía de T. pueda efectuar la comisión, «hay un protocolo y cuesta una suma importante de dinero, pero no hay constancia de ello», cantidad que se le imposibilita pagar por su actual condición de pobreza y desplazamiento forzado.


Agregó que el alcalde sub comisionó a uno de los inspectores, empero, la única labor que éste efectuó estuvo dirigida a comunicar a los ocupantes que debían dejar el inmueble de manera voluntaria en un término de 15 días, no obstante, continúan allí e incluso han ingresado más personas en el mismo.


Explicó de otra parte, que en el año 2016 estando en curso la apelación presentada en el proceso reivindicatorio, José Miguel Peñaranda Martínez y Silvia Rosa Martínez Almarales iniciaron proceso de pertenencia en su contra, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Turbo radicado bajo el nº 2016-00174 el cual, actualmente se encuentra en trámite.


Al respecto, adujo que el aludido despacho incurrió en una vulneración al debido proceso, al tramitar el litigio de pertenencia entre los mismos extremos procesales, sin declarar la nulidad y terminación anticipada, pese a tener conocimiento del juicio reivindicatorio y de la configuración de cosa juzgada, como quiera que tal y como expuso, dicho pleito ya fue dirimido por el Tribunal Superior de Antioquia en sentencia de 8 de marzo de 2021.


Además, manifestó que la desidia y tardanza en ese trámite, genera una afectación a sus garantías superiores y un perjuicio causado con la medida cautelar de registro de la demanda, que le ha impedido obtener un crédito hipotecario que requiere para el sostenimiento de su familia o la venta del predio.


Asimismo, afirmó que su apoderado, ha presentado diferentes requerimientos ante el Juzgado Primero Promiscuo de T., sin que a la fecha de formulación de este amparo hayan sido resueltos, entre ellos, solicitud de impulso procesal -28 de abril de 2022-, solicitud de nulidad -29 de agosto de 2022-, traslado de la demanda y levantamiento de medidas cautelares -30 de agosto de 2022-, apelación de auto y solicitud de terminación anticipada del proceso por cosa juzgada -15 de septiembre de 2022-.


Aludió que, revisado el sistema de consulta de procesos TYBA, el juicio de pertenencia refleja actuaciones de 29 de septiembre de 2020 y luego de 18 de mayo de 2022, por lo que, en su sentir, el Juzgado Primero Promiscuo de T. perdió competencia por mandato del artículo 121 del Código General del Proceso, de manera que, no debió continuar con el trámite, máxime cuando no existe autorización de prórroga de términos.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar la nulidad del trámite de pertenencia nº 2016-00174 adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de T., por haber sido resuelto el asunto mediante sentencia de 8 de marzo de 2021, y ordenarle oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos para la cancelación de la medida cautelar decretada sobre el predio «La Esperanza» con folio de matrícula 034-3643.


Por otra parte, solicitó «decretar amparo de pobreza en su favor» y exonerarla del pago de contribuciones o similares para efectos de la entrega del inmueble y, ordenar al Alcalde de T. la materialización de la comisión ordenada por el Juzgado Civil del Circuito de T..


De manera subsidiaria, requirió (i) decretar la pérdida de competencia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de T. de conformidad con lo estipulado en el artículo 121 del Código General del Proceso en el asunto de pertenencia 2016-00174.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de T., señaló que en el proceso reivindicatorio nº 2013-00293 iniciado por la aquí accionante contra José Miguel Peñaranda Martínez y Silvia Rosa Martínez Almarales, los demandados formularon demanda en reconvención que fue rechazada el 21 de abril de 2014, y en sentencia de 5 de octubre de 2016 profirió sentencia que accedió a las pretensiones, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Antioquia el 8 de marzo de 2021, autoridad que mediante auto de 16 de abril de 2021 negó el recurso de casación.

Señaló que comisionó al Alcalde Distrital de T. para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble, y le otorgó la facultad de sub comisionar. Agregó que posteriormente fueron resueltas las solicitudes de inscripción de la sentencia y el recurso de reposición propuesto ante la negativa del despacho de acceder a dicha petición.


En ese orden, pidió su desvinculación del presente trámite teniendo en cuenta que, ningún reparo efectuó la accionante frente a las decisiones adoptadas por ese despacho.


2. La Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


Con todo, señaló que la acción de tutela no cumple el requisito de la subsidiariedad, puesto que el Código General del Proceso establece los escenarios, etapas y términos para debatir las nulidades, la cancelación de medidas cautelares, el amparo de pobreza y la pérdida de competencia pretendidas por la actora.


3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de T. se pronunció frente a...

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