SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128429 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925824508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128429 del 07-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteT 128429
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP864-2023


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP864-2023

Radicación n.° 128429

(Aprobación Acta No.019)



Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de CLAUDIA YAMILE BELTRÁN TARAZONA, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 540013105002201400537 (en adelante, proceso ordinario laboral 2014-00537).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: la Distribuidora Rayco S.A.S., el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2014-00537.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


CLAUDIA YAMILE BELTRÁN TARAZONA solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al casar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2014-00537.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la señora BELTRÁN TARAZONA presentó demanda ordinaria laboral contra la Distribuidora Rayco S.A.S., con la finalidad que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 17 de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011. Por consiguiente, se le condenara al pago de cesantías con sus intereses, primas de servicio, vacaciones, dotaciones de ley, las indemnizaciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 64 y 65 del CST, los aportes a la seguridad social y la indexación de las condenas.


El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, que mediante sentencia del 31 de octubre de 2016, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR que entre Distribuidora Rayco S.A.S. y Claudia Yamile Beltrán Tarazona existió un contrato laboral y no un contrato de prestación de servicios, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a Distribuidora Rayco S.A.S. a pagar a la señora C.Y.B.T. las siguientes sumas de dinero:

- La suma de Cinco Millones Trescientos Setenta Y Cinco Mil Seiscientos Sesenta Pesos Con Veintinueve Centavos ($5.375.660,29) por concepto de Auxilio de Cesantías.

- la suma de ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y un pesos con treinta centavos ($179.941,30) por concepto de intereses sobre las cesantías.

- la suma de novecientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos con noventa y un centavos ($999.673,91) por concepto de vacaciones.

- la suma de un millón trece mil ochocientos cincuenta y seis pesos con noventa y un centavos ($1.013.856,91) por concepto de primas de servicio insolutas.


TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción, no probadas las demás excepciones propuestas.


CUARTO: CONDENAR al pago por concepto de indemnización moratoria por la suma de ochenta y seis mil quinientos once pesos con sesenta y tres centavos $86.511,63, diarios contados a partir del día 1° de octubre de 2011 y durante los primeros 24 meses, vencidos estos lo correspondiente a los intereses a la tasa más alta conforme lo dispone el artículo 65 del CST.


QUINTO: CONDENAR a la demandada a cubrir las consignaciones correspondientes al pago de la Seguridad Social ante el Fondo de Pensiones donde se encuentre afiliada la señora Claudia Yamile Beltrán Tarazona.


SEXTO: ABSOLVER a la demandada de los demás cargos formulados en la demanda.


SÉPTIMO: Condena en costas a la parte demandada.”


Esta decisión fue impugnada por las partes y, mediante sentencia de segundo grado del 12 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó la decisión del a quo.


En virtud de esto, las partes interpusieron recurso extraordinario de casación y, mediante decisión SL2412-2022, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió casar parcialmente el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral de referencia, únicamente en cuanto condenó a la sanción moratoria a razón de un día de salario por cada día de retardo y hasta por 24 meses, por el contrato de trabajo ejecutado desde el 17 de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011”. Asimismo, en sede de instancia, resolvió lo siguiente:


MODIFICAR el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo de primer nivel, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual quedará así:


CUARTO: Condenar a la parte accionada al pago de $17.659.310,09 a título de intereses moratorios causados a partir del 30 de septiembre de 2011 hasta el 31 de mayo de 2022, generados sobre las prestaciones adeudadas al interior del contrato de trabajo ejecutado desde el 17 de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011. Lo anterior sin perjuicio de los réditos moratorios que se generen hasta la fecha de pago efectivo de las obligaciones.”


Alegó que, con dicha decisión, la autoridad judicial accionada cometió defectos de conducta que conllevan a la violación de los enunciados derechos, puesto que se aplicó inadecuadamente el procedimiento del recurso de casación.


Agregó que, “[a]nte el profuso error cometido por la SALA LABORAL DE DESCONGESTION LABORAL No. 4 dentro de la providencia SL2412-2022, en donde además de estudiar un hecho nuevo en casación aspecto que no es permitido por la LEY y particularmente abordado de forma reiterada en varias JURISPRUDENCIAS de la propia corte, y adicional a ello condenándose en COSTAS de instancia a la parte que represento cuando la misma oficio como OPOSITORA y no recurrente, se remitió memorial por medio del cual se solicita ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DEL FALLO y a su vez se peticiono NULIDAD PROCESAL, conforme al art 133 causal numero 2 “2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia”.


Resaltó que, “[a]nte la solicitud elevada la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL, mediante providencia AL4469-2022 Radicación No. 87129 de fecha 27 de septiembre de 2022, modifico la providencia solo en lo tocante a la imposición de COSTAS a mi mandante, sin referirse a la nulidad planteada, persistiendo la violación de las normas procedimentales y el desconocimiento del propio precedente de la CORTE y persistiendo las VIAS DE HECHO en la providencia judicial que es objeto de ataque por este medio constitucional.”


Acude a la vía constitucional para que sean tutelados sus derechos fundamentales, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto los proveídos proferidos dentro del proceso ordinario laboral de referencia por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En este orden, solicita que se emita una nueva decisión “(…) en donde no se estudie el cargo numero dos propuesto por DISTRIBUIDORA RAYCO SAS, por ser un hecho nuevo planteado en casación y en su lugar decidir de fondo “NO CASAR” la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA LABORAL.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Una Magistrada de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que, las providencias atacadas en sede constitucional no incurrieron en algún defecto susceptible de ser amparado por este medio, se ajustó a los precedentes de las Altas Cortes y aplicó los principios y normas constitucionales y legales vigentes para su expedición.


Expuso lo siguiente:


En la decisión cuestionada por vía de tutela (CSJ SL2412-2022), la Sala resolvió el problema jurídico planteado, siguiendo los precedentes que, respecto de la sanción moratoria, ha proferido esta Corporación (CSJ SL053-2018; SL4515-2020; SL983-2021 y; SL, 6 may. 2010, rad. 36577, reiterada en las CSJ SL, 3 may. 2011, rad. 38177, SL, 25 jul. 2012, rad. 46385 y SL10632-2014).


De esta manera no es atinado indicar que la Sala se alejó de nuestra jurisprudencia, pues, realmente lo que hizo fue acatarlo....

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