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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58110 del 08-02-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente58110
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP022-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP022-2023

Radicación N° 58110.

Acta 20.



Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Decide la Corte sobre la impugnación especial promovida por la defensa de J.G.G.G., en contra de la sentencia del 23 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, que, en sede de segunda instancia, lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria.



I. ANTECEDENTES PERTINENTES


1.1. Fácticos.


El 24 de septiembre de 2013, el ICBF de B. fijó, a favor del menor M.G.G1., cuota alimentaria equivalente a $150.000, que debía ser cancelada por su progenitor, J.G.G.G., los cinco primeros días de cada mes.


La madre del niño, D.L.G.C., denunció que desde el 11 de marzo de 2014, G.G. no ha cumplido a satisfacción con la aludida obligación.


2.2. Procesales.

El 27 de enero de 2017, ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de JUAN GUILLERMO GÓMEZ GUIRAL por el delito de inasistencia alimentaria.


El asunto correspondió al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de conocimiento de la misma ciudad, que presidió las audiencias de acusación y preparatoria, el 27 de junio de 2017 y 9 de octubre de 2018, respectivamente. El juicio oral se instaló el 12 de agosto de 2019, y terminó el 19 de diciembre de 2019; a su culminación, el juez a quo profirió sentencia de carácter absolutorio.


Recurrida la decisión por cuenta del ente de persecución, el Tribunal Superior de Medellín revocó la determinación para, en su lugar, declarar la responsabilidad penal del procesado. Ante esta determinación, la defensa de GÓMEZ GUIRAL acudió al mecanismo de la impugnación especial.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Consideró el juez de primera instancia que ninguna duda existía frente a la obligación alimentaria que asistía a JUAN GUILLERMO GÓMEZ GUIRAL hacia su menor hijo M. G. G., como tampoco sobre su incumplimiento, de acuerdo con lo denunciado por la madre del menor, DIANA LUCÍA GARCÍA CARVAJAL. Empero, estimó que en este caso no se estableció el componente subjetivo del delito, esto es, que la sustracción del deber resultase injustificada.


Justamente, consideró que la Fiscalía no demostró la capacidad económica de GÓMEZ GUIRAL, en tanto, pese a haberse estipulado su condición de cotizante para el periodo comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2014, no podría, a criterio del juez a quo, presumirse que sus ingresos alcanzaban un salario mínimo, resaltando además que la calidad de afiliado al sistema de salud, la tendrían muchas personas, entre ellas, quien tiene la condición de empleado, el trabajador independiente e, inclusive, el beneficiario.


Destacó, así, cómo la testigo S.P.C. informó sobre el negocio que el procesado intentó crear, a la postre quebrado por tantas deudas, en tanto, el padrastro de GÓMEZ GUIRAL indicó que, aunque éste ocasionalmente colaboraba en sus labores, por esto no recibía un salario, sino que lo hacía a cambio de techo y comida.


Así, reiteró, al no demostrarse la capacidad económica del procesado, no se consiguió acreditar que la sustracción haya ocurrido “sin justa causa”, por cuya razón absolvió a JUAN GUILLERMO GÓMEZ GUIRAL, del cargo por el delito de inasistencia alimentaria.


III. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA


Recurrida la decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y, en su lugar, profirió condena en contra de GÓMEZ GUIRAL.


A diferencia de lo concluido por el juez a quo, el Tribunal encontró que los testimonios de descargo no ofrecieron razones que justificaran el incumplimiento de la cuota alimentaria, destacando que el periodo de crisis económica del que hablaron los deponentes, ocurrió entre 2016 y 2017, cuando quebró el negocio que el procesado había intentado administrar. Sin embargo, precisamente en esa época el procesado sí cumplió con su obligación como padre.


Resaltó, además, que los deponentes incurrieron en una contradicción, pues, sugirieron que el procesado tomó la decisión de convivir con la progenitora de su hijo, en el año 2017, pero G.G. afirmó que ello ocurrió en 2014.


Destacó que los testigos del extremo defensivo intentaron argüir que, al menos entre febrero de 2014 y noviembre de 2015 el acusado pagó las cuotas alimentarias, pero que no contó con respaldo documental por cuanto la denunciante no elaboró recibos de ese particular; sin embargo, encontró que estas manifestaciones no resultaban suficientes y, además, fueron efectuadas con el claro deseo de favorecer al encausado.


Explicó que la calidad de cotizante de G.G., contrario a lo afirmado por el a quo, sí constituía un hecho indicador de su capacidad económica.


Por ello, concluyó el Tribunal, en el periodo denunciado por la progenitora, no hubo justificación para la sustracción de la obligación alimentaria, lo que acredita la tipicidad objetiva y subjetiva del delito que fue atribuido al procesado.


En esos términos, impuso al acusado las penas principales de 32 meses de prisión y 20 salarios mínimos legales mensuales de multa. Negó la suspensión de la ejecución de la pena, por considerar, para ese efecto, que, de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia, el subrogado estaría supeditado a la acreditación de la indemnización de perjuicios antes de la emisión de la correspondiente sentencia. Sin embargo, sí sustituyó la sanción intramural, por la de carácter domiciliario, condicionada al pago de caución de un salario mínimo mensual legal.


IV. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN


La defensa del acusado rechazó, de un lado, que se hubiesen descartado las declaraciones de los testigos de descargo, en lo relativo al pago de las cuotas alimentarias. Explicó que esas entregas parciales no contaban con respaldo documental, pero aseguró, como así lo hicieron los deponentes, que sí existieron.


Reprochó que se hayan tildado de falaces las manifestaciones de los parientes del acusado sólo por la cercanía existente, e insistió en que, consiguió acreditar una hipótesis alternativa a la del ente de persecución, esto es, que el procesado, cuando tuvo recursos, pagó las cuotas que debía a su hijo.


Resaltó el presupuesto de la condena: que su prohijado hubiese cotizado al sistema de seguridad social en salud durante el periodo comprendido entre marzo de 2014 y febrero de 2015.


Sin embargo, en criterio del censor dicha postulación permitiría aún tener como válida la justificación del extremo defensivo, esto es -se insiste-, que el procesado hizo aportes cada vez que contó con la capacidad económica para tal efecto.


Por otra parte, censuró que al procesado no le haya sido concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la medida en que, el artículo 68A no impide el reconocimiento del subrogado cuando se condena por el delito de inasistencia alimentaria y su concesión tampoco se encuentra supeditada al pago de la indemnización, pues, para ello opera el incidente de reparación integral.


En esas condiciones, pidió que se mantenga la absolución proferida en primera instancia o, en su defecto, se conceda al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


V. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


En atención a lo dispuesto en numeral 2° del artículo 3º del acto legislativo 01 de 2018, y de conformidad con lo dicho por esta Corporación en la providencia AP1263 de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es componente para conocer de la impugnación especial promovida por el defensor de J.G.G.G., en contra de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que lo declaró autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.


Se debe precisar, siguiendo los mismos planteamientos del radicado AP1263 de 2019, que la impugnación especial se rige por las reglas de la apelación. De allí que la Corte se encuentre limitada por los aspectos objeto de recurso y aquellos que se encuentren inescindiblemente vinculados a su objeto, sin perjuicio del control sobre la violación de garantías de alguna de las partes.


  1. De la responsabilidad penal del acusado


Crucial resulta recordar cuál es el presupuesto de la condena emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín: estimó el juez colegiado que, entendiendo el periodo del sustracción de la obligación como aquel comprendido entre el 11 de marzo de 2014 -calenda mencionada en la denuncia- y el 27 de enero de 2017 -fecha de celebración de la formulación de acusación-, la defensa no consiguió demostrar que el incumplimiento hay respondido a una justa causa.


En este sentido, el delito contenido en el artículo 233 del Código Penal, exige la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, la sustracción total o parcial de la obligación y la ausencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique (CSJ SP 29 nov. 2017, rad. 44.758).


El censor, dentro de este asunto postuló, de un lado, que su prohijado sí cumplió con aquel deber que le correspondía como progenitor del menor de edad M.G.G. y, del otro, que cualquier desconocimiento de esa obligación ocurrió amparado por una justa causa.


En cuanto a lo primero, fue clara Diana Lucía García Carvajal, madre del directo afectado, en atribuir a GÓMEZ GUIRAL el incumplimiento de las cuotas alimentarias.


La denunciante indicó en el juicio, que el incumplimiento ocurrió entre 2014 y 2017, luego que, en 2013, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fijase provisionalmente dicha asignación en $150.000. Puntualmente, explicó que, si bien, el acusado inicialmente entregó entre 20 y 50 mil...

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