SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01492-00 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01492-00 del 26-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01492-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3956-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3956-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01492-00

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Carlos Javier Sarmiento Pérez-Toledo, quien dice actuar como apoderado de Daniel David Cardozo Solano, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad1.


  1. ANTECEDENTES


  1. El gestor demandó la salvaguarda de las garantías superiores de quien dice representar, presuntamente vulneradas en el juicio de responsabilidad civil extracontractual de radicado 41001310300520200013100 (01, 02).


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El tutelante y Nury Solano Suarez promovieron el mencionado proceso contra Hernando Falla Duque, para que les fueran reconocidos los perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 31 de mayo de 2018, en la vía que comunica los municipios de T. y Baraya, donde D.D.C. se desplazaba en una motocicleta y colisionó con un semoviente (vaca), identificado con la guía sanitaria de movilización interna 53343 y marca 13F, de propiedad del demandado, que le produjo lesiones físicas de carácter permanente (deformidad y pérdida funcional).


2.2. En audiencia del 26 de agosto de 2021, el Juzgado accionado emitió sentencia de primera instancia en la que declaró probada la excepción «hecho o culpa del tercero» alegada por el demandado y negó las pretensiones de la demanda.


2.3. El 18 de octubre de 2022, el Tribunal accionado confirmó el fallo apelado2.


3. El actor sostiene que no se allegó prueba que demostrara que el demandado había perdido el poder de disposición del semoviente, pues no se había materializado la medida cautelar decretada en el proceso de extinción. Aduce que el ad quem confirmó la sentencia del Juzgado bajo consideraciones diferentes y argumentos que no fueron alegados por el demandado, determinando que no se probó la intervención del animal cuya propiedad y guarda se atribuyó al demandado, sumado que realizó «una valoración equivocada de las pruebas también por el indebido traslado de cargas probatorias entre las partes vinculadas».


4. Conforme a lo relatado, pretende que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y que se ordene proferir una de reemplazo.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala accionada se remitió a los planteamientos contenidos en su providencia.


2. H.F.D. se opuso a las pretensiones de la tutela, dado que, el ruego no cumple con los presupuestos generales ni con alguna de las causales específicas para su procedencia.


III. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el censor pretende la protección de los derechos de Daniel David Cardozo Solano, presuntamente vulnerados por el Colegiado y Juzgado accionados, al negar las pretensiones de la demanda de radicado 2020-00131.


2. Revisadas las piezas procesales allegadas, observa la Sala que el promotor no está legitimado para instaurar la presente tutela, dado que no allegó poder especial, otorgado en debida forma, que lo faculte a intervenir en esta...

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