SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128681 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128681 del 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128681
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1404-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP1404-2023

Radicación nº 128681

Aprobado según acta n° 031



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por C.A.G.L. contra el fallo de tutela emitido el 16 de diciembre de 2022, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario -INPEC- y el Director Cárcel para Varones la 40 de P..




II. HECHOS


2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira:


Manifestó el accionante, que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de P., con ocasión a una sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira Risaralda el 16 de mayo de 2013.


Señala que solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se le concediera el permiso administrativo de las 72 horas, para salir del centro penitenciario, el cual le fue negado en dos oportunidades por haber sido sancionado disciplinariamente, considerando el actor, que el Despacho ejecutor omitió el precedente judicial, donde la Corte Suprema de Justicia, declara que la valoración de la conducta del condenado no puede depender de un solo lapso ni de una sola calificación, sino que debe realizarse en cada caso de manera ponderada con el análisis de la evolución del comportamiento de la persona durante todo el tiempo de reclusión.


De conformidad con los hechos narrados en precedencia, el accionante pidió que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, ordenando al Instituto Nacional Penitenciario de la ciudad de P., representada legamente por el doctor A.Z.L., o quien haga sus veces, y a la doctora E.M.M.G. titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de la ciudad de P., que se me autorice el permiso administrativo para acceder a las 72 horas de permiso



III. EL FALLO IMPUGNADO



3. Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. declaró improcedente el amparo reclamado, luego de considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues el sentenciado y su defensor no interpusieron los recursos de ley contra el auto que negó el permiso de hasta setenta y dos horas; y contrario a ello, GRAJALES LÓPEZ decidió interponer la acción de tutela.


IV. LA IMPUGNACIÓN


4. C.A.G.L. impugnó la decisión, con fundamento en las siguientes razones:


-. En el auto interlocutorio N° 3160 de 28 de noviembre de 2022 claramente cierra las puertas a presentar recurso sobre este, el juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad no resolvió de fondo la solicitud, Por lo tanto, no había oportunidad procesal para presentar recurso.

-. Si bien es cierto que cometí una falta disciplinaria, esta fue castigada con la pérdida de 60 días de redención.

-. El hecho que se incurra en una falta disciplinaria esto no quiere decir que el condenado continúe con estos comportamientos a lo largo del cumplimiento de su pena según CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP15615-2016 Radicación Nº 88381

-. La recomendación que expone el INPEC en la contestación de la tutela es favorable, aduciendo que cumplo con todos los requisitos legales para el permiso administrativo.



V. CONSIDERACIONES


5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al ser su superior funcional.


6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


8. En atención a la censura propuesta por el recurrente, es necesario recordar que esta acción procede de manera excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


8.1 Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre...

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