SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101891 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101891 del 19-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteT 101891
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6137-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6137-2023

Radicado n.° 101891

Acta 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que NORTÓN JOSÉ VILLALBA RODRÍGUEZ interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 1.º de marzo de 2023, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL–FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante interpuso acción de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que al trámite constitucional interesa, relató que formuló proceso verbal de mayor cuantía contra I.V.Z.L., para obtener el derecho de dominio de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias n.º 040-168508, 040-168509, 040-198510, 040-168501, 040-168503 y 040-168505, debido a que aquella incumplió las obligaciones pactadas en el contrato de promesa de compraventa que suscribieron respecto de tales bienes.


Refirió que el conocimiento del asunto le correspondió al Juez Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia de 13 de abril de 2021 desestimó sus pretensiones.


Señaló que apeló dicha decisión; no obstante, a través de fallo de 11 de agosto de 2022, la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.


Cuestionó las anteriores determinaciones pues, a su juicio, las autoridades convocadas debieron reconocerle el derecho de dominio de los bienes objeto de debate, teniendo en cuenta que pagó en su totalidad y oportunamente el precio pactado para adquirirlos.


Refirió que el hecho de no comparecer a la notaría para firmar la escritura pública que perfeccionaría la compraventa no era motivo suficiente para negar sus pretensiones, debido a que la empresa demandada tampoco asistió.


Refirió que tanto el juez como el Tribunal desconocieron el precedente jurisprudencial contenido en sentencias CSJ SC1662-2019, CSJ SC5312-2021 y CSJ SC5430-2021, conforme a los cuales ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato «es aplicable su resolución, sin perjuicio de su cumplimiento forzado».


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de sus garantías superiores y, como medida para restablecerlas, se dejen sin valor y efecto jurídico las sentencias de 13 de abril de 2021 y 11 de agosto de 2022. En su lugar, requiere que se ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 10 de febrero de 2023 y se asignó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que a través de auto de 13 de igual mes y año, la remitió por competencia a la homóloga Sala Civil de la Corte.


Mediante providencia de 16 de febrero de 2023, dicha Corporación la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad.


El Juez Quinto Civil del Circuito de Barranquilla remitió copia digital del expediente.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 1.º de marzo de 2023, el a quo constitucional negó el amparo invocado porque consideró que el fallo de segundo grado controvertido atiende las reglas mínimas de razonabilidad.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR