SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47001-31-03-005-2016-00040-01 del 01-12-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 47001-31-03-005-2016-00040-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SC5312-2021 |
R.. No. 47001-31-03-005-2016-00040-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
SC5312-2021
R.icación n° 47001-31-03-005-2016-00040-01
(Aprobada en sesión de diez de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte el recurso de casación que Inversiones Inmobiliaria y Agropecuaria S.A.S. -I.S.- interpuso contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. dentro del proceso verbal que le adelantaron M.N. de B., Néstor José B. López y Compañía Comercial y G.T.B.L..
Refirieron que el 20 de septiembre de 2013 prometieron en venta a Invinag S.A.S. 8 fundos por un valor de $1.720.000.000, de los cuales $1.370.000.000 debían cancelárseles en efectivo y $350.000.000 mediante la dación en pago a S.S.. de un apartamento situado en S.M., esto último en el plazo de treinta días que venció el 26 de octubre siguiente.
La compraventa fue materializada mediante el primer instrumento público, en el que su contraparte manifestó que ya había hecho la transferencia acordada a favor de la entidad financiera por un monto de $219.000.000, lo que de buena fe ellos creyeron, pero resultó ser falso porque ni siquiera la había intentado.
De esta falta solo se enteraron el 23 de abril de 2014, por una comunicación que el día 14 anterior S.S.. remitió a L.F.M.P., el abogado que encargaron para concretar el negocio, sin que la llamada atendiera los repetidos requerimientos que desde entonces le efectuaron para que cumpliera, así fuera tardíamente.
La omisión ocasionó que a su vez M. y Néstor José deshonraran el convenio paralelo que el 20 de septiembre de 2013 firmaron con S.S.. para solucionar sus deudas, el cual incluía un descuento de $116.085.941 si satisfacían debidamente las prestaciones que allí contrajeron, entre las que se hallaba el aludido traspaso, a más tardar el 26 de octubre de la siguiente mensualidad.
Las fincas objeto de la compraventa son colindantes, suman 430 hectáreas, generan un provecho diario de $800.000 en pasturas y las entregaron a la sociedad adquirente el 4 de diciembre de 2013.
Por lo relatado, la convocada debe ser considerada como poseedora de mala fe (fls. 1 al 9, 310 y 311, cuaderno 1).
2.- I.S. admitió algunos hechos, negó otros y formuló las excepciones de mérito que denominó: «Incumplimiento no resolutorio», porque el contrato se «cumplió en un gran porcentaje»; «Renuncia a la condición resolutoria» en la cláusula quinta escritural; «Imposibilidad de cumplimiento de la prestación debida en la forma que fue pactada», comoquiera que la «entidad financiera no aceptó recibir el inmueble en dación de pago»; «Buena fe», puesto que su obligación no era «pura y simple», en la medida en que el traspaso de la vivienda precisaba la aceptación de un tercero que correspondía gestionar a sus contradictores, amén de que en octubre de 2013 la entregaron materialmente al apoderado que estos designaron para ese fin; «Mejoras» cuantiosas a los terrenos que recibieron; y «Doble Cobro», dado que un laudo arbitral de 4 de mayo de 2016 les ordenó pagar los $350.000.000 en que fue tasado aquel bien (fls. 396 al 408 idem).
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