SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00606-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925915799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00606-00 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00606-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1780-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1780-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00606-00

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la acción de tutela formulada por Norton José Villalba Rodríguez contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, trámite al que fueron citados las partes e intervinientes en el asunto verbal con radicado Nº 08-001-31-53-005-2017-00232.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el litigio referido.


En apoyo de su queja, manifestó que impulsó el proceso censurado contra la sociedad I.V.Z.L., con el propósito de que se ordenara «principalmente que existía la obligación a su cargo de transferirle el derecho de dominio y posesión» sobre seis (6) inmuebles prometidos en venta el 8 de marzo de 2005, pues él cumplió con su obligación principal de pagar la totalidad de los predios en los plazos acordados en la promesa; no obstante, la compañía vendedora incumplió con la transferencia del dominio y de la posesión de los bienes.


En sentencia de 13 de abril de 2021, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla desestimó sus pretensiones porque, según expresó, «no podía exigir el cumplimiento de obligaciones a la vendedora, porque él mismo, no había cumplido con una de sus obligaciones, que lo era la de no haber comparecido a la Notaría al otorgamiento de la escritura pública que perfeccionaba la promesa de venta», determinación que apeló pero que el Tribunal accionado confirmó el 11 de agosto de 2022.


Advirtió que acudió al proceso verbal y no al ejecutivo, como quiera que es «consciente de que le faltó cumplir con la comparecencia a la Notaría» para el otorgamiento de la escritura; por tanto, como el objeto del trámite que impulsó es «el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación», las pretensiones que planteó debieron acogerse, ya que lo contrario le genera un perjuicio, pues pagó el valor de los bienes y ahora no los tiene en su poder, dado que respecto de los mismos se adelanta un «proceso de extinción de dominio».


Añadió que los funcionarios convocados desconocieron la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, pues en los eventos en los que «la insatisfacción de las obligaciones establecidas en un contrato bilateral [se presente] por parte de los dos extremos de la convención, también es aplicable la resolución del contrato, sin perjuicio, claro está, de su cumplimiento forzado» (subraya fuera de texto), cuestión esta última, que reclamó y que, en su sentir, se halla respaldada por el precedente de esta Sala, particularmente, en las sentencias SC3666-2021, SC1662-2019, SC5312-2021 y SC5430-2021.


2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó, en concreto, que se revoquen las sentencias emitidas por los accionados para, en su lugar, disponer que se acceda a sus pretensiones en el litigio censurado.


3. Mediante auto de 13 de febrero de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitió a esta Sala, por competencia, la presente acción de tutela.


4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla remitió el enlace virtual correspondiente del proceso censurado.


2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla indicó que no lesionó los derechos del accionante, pues en la decisión que emitió en segunda instancia en el caso criticado, siguió «los lineamientos constitucionales, procesales, sustanciales y legales, sin que se observe vulneración alguna de los derechos fundamentales de las partes ni de terceros con interés en el asunto».


3. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía...

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