SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01483-00 del 26-04-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Abril 2023 |
Número de expediente | T 1100102030002023-01483-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3933-2023 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC3933-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01483-00
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por O. y Antonino C. Garzón contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el recurso extraordinario de revisión identificado con el número 000-2021-00118-00.
ANTECEDENTES
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Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestaron que, la señora A.B.E. de G. quien adujo ser propietaria del predio «El Encenillal», presentó demanda de deslinde y amojonamiento en su contra como dueños del bien la «Esperanza», para que se fijara una línea divisoria que separara los inmuebles colindantes.
Explicaron que, ante el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, por el fallecimiento de L.A.G.C. y la posible ilicitud en la compraventa de «El Encenillal» formularon incidente de nulidad, tacharon de falsedad la escritura pública No. 465 de 2 de junio de 1994 de la Notaría de Chocontá, y solicitaron la suspensión del asunto por prejudicialidad penal, para lo cual presentaron copia de la denuncia penal formulada tramitada en la Fiscalía Primera Seccional de ese municipio, peticiones que fueron rechazadas de plano.
Afirmaron que practicada la inspección judicial el 28 de marzo de 2019, el Juzgado de conocimiento por fuera de audiencia y por escrito profirió la sentencia en la que resolvió fijar los linderos, entregar el área «usurpada» a la demandante, y declarar en firme el deslinde y amojonamiento.
Inconformes con lo resuelto presentaron incidente de nulidad porque no asistieron a la diligencia, que fue negado en primera y segunda instancia.
Relataron que contra la sentencia de 28 de marzo de 2019, presentaron recurso de revisión ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, actuación en la que se decretaron pruebas, y entre ellas, en la declaración rendida por José Vicente G. Espinosa confirmó que su tío Luis Alberto G. Contreras para el 2 de junio de 1994, se hallaba hospitalizado en la Clínica San Martín de Porres en Chocontá y luego falleció estado aún internado en el centro asistencial, sin embargo, el 24 de octubre de 2022 la Corporación accionada resolvió declararlo infundado.
Consideraron que el Tribunal Superior incurrió en un defecto fáctico, porque no valoró que las pruebas practicadas en el deslinde eran actuaciones «absolutamente fraudulentas y de mala fe», puesto que la demandante le hizo creer al Juzgado de conocimiento que compró el lote de terreno «El Encenillal» a L.G.C. el 2 de junio de 1994 cuando se encontraba hospitalizado y en delicado estado de salud, ni analizó el testimonio que confirmaba que el documento público presentado con la demanda era «falso e ilícito», y que la demandante mintió abiertamente para lograr que sus pretensiones fueran atendidas positivamente, lo que en efecto consiguió pues el Tribunal terminó por avalar la decisión del a-quo.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron declarar sin valor y efecto las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 22 de octubre de 2022, y por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá el 28 de marzo de 2019, y en su lugar se ordene «remitir el expediente al Juzgado para que proceda a rehacer y practicar la diligencia de deslinde y amojonamiento, con estricto cumplimiento de las normas procesales».
3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido pronunciamientos de los accionados, e intervinientes.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiera adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho. (CSJ. STC705-2023, STC1002-2023 y STC1886-2023, entre muchas).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los accionantes dirigen su reclamo contra las sentencias proferidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el 22 de octubre de 2022 y por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá el 28 de marzo de 2019, se aclara que la Corte únicamente se ocupará de la del recurso de revisión, toda vez que es la que resolvió de manera definitiva la temática objeto del debate en esta sede. (CSJ. STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242-2015, STC4556-2022 y, STC13308-2022, entre muchas).
3. Revisado el link que contiene el recurso de revisión No. 2021-00118 promovido por O. y A.C.G., contra «la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá», en el proceso de deslinde y amojonamiento adelantado en su contra por A.B.E. de G. para que se fijaran los linderos de los inmuebles denominados «El Encenillal y La Esperanza», predios segregados de un...
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