SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129914 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129914 del 18-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 129914
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3853-2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3853-2023

Radicación n.° 129914

(Aprobación Acta No.068)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por las apoderadas de R.F.R., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 760013105015201700531 (en adelante, proceso ordinario laboral 2017-00531).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2017-00531.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

R.F. RUBIO solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad, entre otros, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión a la providencia emitida al interior del proceso ordinario laboral 2017-00531.

Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el señor F.R. presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin que se declarara que le asistía derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge B.N. de F., así como las mesadas adicionales, los ajustes anuales, los intereses moratorios o la indexación, lo que se pruebe extra y ultra petita, y las costas y agencias en derecho.

El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia del 17 de junio de 2018, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Esta decisión fue impugnada por el demandante y, mediante sentencia de segundo grado del 29 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó lo dispuesto por el a quo.

En virtud de esto, el señor F.R., mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SL4326-2022, resolvió no casar el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2017-00531.

''>Alegó la parte accionante que, frente a las determinaciones emitidas por la autoridad judicial accionada, se configura un defecto fáctico>, en tanto que, “[s]i bien es cierto para la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION ABORAL (sic) indica en su sentencia que no se probó la convivencia ayuda mutua y socorro de parte del señor FORERO RUBIO para con su esposa, durante los últimos 5 años anteriores al momento de su fallecimiento esto es, entre el 16 de marzo de 2012 al 16 de marzo de 2016, desconoció que se encuentra probado la convivencia como esposos la ayuda mutua socorro al menos durante 7 años, como así lo reconoció el juez de primera instancia en su decisión, requisito de tiempo de convivencia que podía ser cumplido en cualquier tiempo, pero más sin embargo decidió NO CASAR la sentencia a pesar que en el plenario obran las pruebas que acreditan el derecho, pruebas que si fueron tenidas en cuenta por e (sic) magistrado que salvó voto para apartarse de la decisión proferida en segunda instancia.”

Acude a la vía constitucional para que sean tutelados sus derechos fundamentales, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia de 14 de septiembre de 2022, proferida por la autoridad judicial accionada. En este orden, solicita que se disponga “(…) ORDENAR a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, PROFIERA UNA NUEVA SENTENCIA DENTRO DEL RECURSO DE CASACION promovido por el accionante, teniendo por ciertos los hechos de la demanda y acogiendo las pretensiones, reconociendo el derecho a la SUSTITUCION DE PENSION DE SOBREIVIENTES, teniendo en cuenta las pruebas que se aportan con la presente acción constitucional, las mismas que hacen parte de la demanda ordinaria laboral y recurso de casación.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- Una Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que, la sentencia atacada en sede constitucional no incurrió en algún defecto susceptible de ser amparado por este medio, se ajustó a los precedentes de las Altas Cortes y aplicó los principios y normas constitucionales y legales vigentes para su expedición.

2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral 2017-00531 y remitió copia de la providencia emitida en segunda instancia.

3.- Colpensiones solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo invocado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Agregó que, pretende la parte actora convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas que ya hicieron tránsito a cosa juzgada.

4.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por las apoderadas de R.F.R., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que...

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