SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00398-01 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00398-01 del 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00398-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4443-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4443-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00398-01

(Aprobado en Sala de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 9 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que R.O.H.C. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2007-00339-01.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, en nombre propio, requirió la guarda de los derechos al «debido proceso, el auto reconocimiento como parte de una colectividad especial, la diversidad étnica y cultural, la jurisdicción especial indígena y un proceso resocializador con enfoque diferencial», para que «se ordene dejar sin efecto las providencias aquí demandadas, y en su lugar ORDENAR al juzgado que de manera inmediata se sirva llevar a cabo las diligencias correspondientes tendientes a que yo sea trasladado a mi comunidad indígena ISMUINA del municipio de Solano, Caquetá».


En compendio adujo que el juzgado convocado negó la solicitud de traslado a su resguardo indígena para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta (572 meses y 6 días de prisión) por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y extorsión agravada tentada, tras estimar que «el condenado nunca puso en conocimiento de las autoridades judiciales que adelantaron el asunto penal su pertenencia a una comunidad indígena y, sólo catorce años después de encontrarse detenido expuso este argumento», aunado a que «no se precisa la fecha desde la cual integra esa comunidad ancestral, teniendo en cuenta que es oriundo de Cáqueza – Cundinamarca» (13 oct. 2021), decisión que el superior refrendó (8 abr. 2022), siendo enterado de la misma «tan sólo el 24 de enero de 2023».



En su criterio, con los anteriores pronunciamientos se lesionaron sus privilegios esenciales, en tanto se incurrió en defecto fáctico al desconocer «las pruebas aportadas con [su] solicitud y desconocimiento de los preceptos y convenios internacionales y jurisprudencia de la Corte Constitucional que tratan de los derechos de los condenados indígenas a no sufrir un proceso de aculturación y evitar que la comunidad ancestral pierda a uno de sus miembros».



2.- El Ministerio del Interior indicó que consultadas las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías en jurisdicción del municipio de Solano, en el departamento de Caquetá, aparece que la Comunidad Indígena ISMUINA fue registrada mediante Resolución nº 0010 (7 mar. 2012) y R.O.H.C. se encuentra inscrito en dicha congregación en el censo del año 2022.



El Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá defendió la legalidad de su obrar y remitió copia del paginario.



El Cuarto Penal del Circuito Especializado allegó copia de las sentencias condenatorias emitidas contra el accionante.



El gobernador del resguardo indígena ISMUINA señaló que el actor «hace parte de su comunidad, además tiene arraigo étnico y cultural de comunero», contando con certificado expedido por «la máxima autoridad administrativa de la población indígena».



El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC manifestó que «el competente para resolver una solicitud de traslado de lugar de reclusión a un territorio de un resguardo indígena es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad según corresponda».



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA



La Sala de Casación Penal negó el auxilio, porque «es razonable la conclusion de la autoridad judicial en cuanto que el actor no demostró el arraigo a un pueblo indígena para tener acceso al beneficio solicitado, ya que nunca expresó antes esa condición ni al interior del proceso penal seguido en su contra ni más de una década después de la condena y solo lo hiciera una vez que le negaron el traslado que intentò previamente a un centro de reclusion militar».



Recurrió el precursor insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito genitor, adverando que se le están negando sus «derechos a la identidad cultural y proceso resocializador con enfoque diferencial», en razón a que no pidió su traslado desde los albores de la causa penal, situación que constituye «un atentado directo a la libre decisión de guardar silencio», además, «no deja de ser una posición subjetiva, pues la jurisprudencia no exige ni se refiere a que para hacer uso de estos derechos haya un término establecido».


Igualmente, alegó que se está violentando su «derecho a la igualdad» porque a otros «comuneros de su misma comunidad» sí se les «concedió» el cambio de reclusión.


CONSIDERACIONES



1.- Como aspecto preliminar, se precisa que la Corte restringirá el análisis...

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