SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01251-00 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01251-00 del 09-02-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1042-2023
Fecha09 Febrero 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002022-01251-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL

Conjuez Ponente


STC1042-2023

Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01251-00 (Aprobado en sesión de nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Le corresponde a la Sala de Conjueces resolver la acción de tutela que el ciudadano LUIS HERNÁN ÁLVAREZ formuló en contra de la Sala de Casación Laboral de Descongestión Número 2 de la Corte Suprema de Justicia, y para tal fin a continuación se exponen las razones por las que la misma habrá de ser declarada improcedente.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN


De la información obtenida y las diligencias allegadas con la demanda, se pudo establecer lo siguiente:


  1. El ciudadano L.H.Á. promovió dos procesos ordinarios laborales en contra de la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, los cuales fueron acumulados en uno solo por el juzgado de primera instancia. Luego de haberse surtido el trámite de rigor y, ante su inconformidad con la sentencia de segundo grado proferida el 6 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, impugnó este proveído mediante la formulación del respectivo recurso de casación.


  1. Al dilucidar lo pertinente, la Sala de Casación Laboral de Descongestión Número 2 de la Corte Suprema de Justicia expidió la sentencia SL 5532 del 6 de diciembre de 2021, y en ella resolvió no casar la providencia recurrida.


  1. Inconforme con esa determinación, el aludido accionante instauró acción de tutela encaminada a controvertir lo decidido en esta última sentencia.


  1. Después de haberse surtido la actuación propia de una acción de esta naturaleza, mediante sentencias del 5 de abril y 7 de septiembre de 2022, las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia negaron, en ese mismo orden, la solicitud de amparo constitucional elevada por el señor ÁLVAREZ.



  1. Circunscritos al trámite que con ocasión del señalado pedido de resguardo llevó a cabo la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en sentencia STC 11792-2022 del 7 de septiembre de 2022, ella decidió la impugnación que se había formulado en contra del fallo del 5 de abril1 de ese mismo año proferido por su homóloga de Casación Penal.


  1. A juicio de la Sala Civil, “La providencia cuestionada se advierte razonable, puesto que no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve la manifiesta desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las prerrogativas superiores suplicadas”. (El énfasis es del texto original).



  1. Ulteriormente, el señor LUIS HERNÁN ÁLVAREZ radicó una nueva tutela, que es la que ahora nos concita, dirigida a confutar una vez más la sentencia SL 5532-2021 del 6 de diciembre de 2021, en la que —como ya se indicó en precedencia— la Sala dos de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió de manera adversa a sus intereses el recurso de casación que él había interpuesto.



  1. Pese a que el actor volvió a centrar su discrepancia con el anterior proveído, también extendió su censura a las determinaciones que en su momento adoptaron las Salas Penal y Civil de la Corte. En concreto, en su libelo demandatorio le reprochó a estas que, aunque “Soy una persona en situación de discapacidad que radicó acción de tutela el pasado 15 de marzo de los corrientes; las salas de Decisión de tutelas dos de la sala de Casación Penal (4/Ago/22) y, de Casación Civil de la CSJ (8/sep/22) resolvieron no amparar los derechos trasgredidos (sic), y luego de casi seis meses no ofrecieron las razones del por qué en el caso concreto, fue inflexible y preferente el apego a las formas y rigorismos propias del recurso de casación (…) [sobre] la patente y premeditada violación de derechos fundamentales causadas por la demandada, Universidad de la Sabana”.



  1. Con posterioridad y en su condición de interviniente dentro de la petición de salvaguarda supralegal que en esta sede se dilucida, en escrito radicado el día 30 de enero del año en curso la doctora C.M.D.U., magistrada de la Sala de Casación Laboral de Descongestión Número 2 de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció sobre la tutela instaurada por el señor LUIS HERNÁN ÁLVAREZ. En esencia, y luego de relievar que Con ponencia de la suscrita, mediante sentencia CSJ SL5532- 2021, se decidió el recurso de casación interpuesto por Luis Hernán Álvarez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue enfática en señalar que la acción de tutela debía desestimarse, toda vez que la misma “(…) resulta completamente improcedente por cosa juzgada constitucional. Como sustento de esa afirmación, explicó, entre otros aspectos, que el aquí accionante presentó otra acción de amparo contra esta misma Sala al advertir una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad al proferirse la sentencia CSJ SL5532-2021, que no casó la decisión segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Universidad de la Sabana, ya que, en su criterio, se presentó un apego excesivo a las normas rituales y una aplicación mecánica de las formas que rigen el recurso de casación (…)”. Asimismo, adujo que El reclamó constitucional en esa oportunidad se resolvió en primera instancia por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante fallo STP9811-2022, que negó el amparo solicitado, pues consideró, en síntesis, que no puede aducirse la estructuración del exceso ritual manifiesto para evadir el cumplimiento de los requisitos definidos por la ley y concluyó que existía razonabilidad de la decisión que no casa la sentencia que niega la existencia de un contrato realidad por deficiencia técnica de casación; que al ser impugnada esta determinación fue confirmada por su homóloga Civil el 7 de septiembre de 2002, a través de providencia STC11792-2022, la cual no fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional el 29 de noviembre de 2022.”


  1. Por su parte, el día 31 de enero de 2023 la UNIVERSIDAD DE LA SABANA dio respuesta, mediante apoderada, a la acción de amparo constitucional. En ese escrito, en resumen, solicitó que la acción se declarase improcedente por cuanto no solo no existió ninguna violación a los derechos fundamentales del quejoso, sino además debido a que no se habían acreditado los elementos que tornan procedente la acción de tutela en contra de las providencias judiciales. Rememoró lo acaecido alrededor del trámite procesal de las dos demandas laborales que el actor formuló en su contra, afirmando que “el 17 de abril de 2018, dicho Despacho (…)” (el de primera instancia) le dio la razón parcial al demandante. También expresó que, como resultado de esa decisión, ambas partes recurrieron la providencia de primer grado, y que mediante sentencia “proferida el día 6 de marzo de 2019” el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá “determinó confirmar el fallo apelado”. De esa manera evidenció que, aunque “Contra la anterior decisión, la parte demandante propuso recurso extraordinario de casación (…) El día 06 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión N° 2, a través de la magistrada Cecilia Margarita Durán Ujueta (…)”, mediante sentencia SL5532-2021 dispuso no casar el aludido fallo. Argumentó que el accionante pretende, en lo fundamental, “revivir discusiones ya clausuradas dentro del litigio en la medida que tales aspectos no fueron objeto del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia y al no haber sido apeladas, se entiende que la discusión queda clausurada en relación con tales aspectos”. Aseveró, igualmente, que lo que era objeto de discusión ya había sido resuelto cuando se dilucidó lo atinente a la primera tutela que el señor L.H.Á. había interpuesto en contra de la sentencia SL5532-2021 del 6 de diciembre de 2021 (aquella a través de la cual la Sala de Casación Laboral de Descongestión Número 2 la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia del 6 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá). En ese sentido, manifestó que algunas de las pretensiones eran “temerarias”, y finalizó argumentando que la acción de tutela no podía constituirse en una instancia adicional; que no había lugar a predicar la existencia de vías de hecho; que, desde su perspectiva, y con apoyo en algunas transcripciones de jurisprudencia de la Corte Constitucional, no se acreditaban los requisitos de procedencia de tutela en contra de providencias judiciales; que el actor estaba abusando de esta figura constitucional y generando (…) congestión injustificada de la administración de justicia (…) al pretender configurar vías de hecho en asuntos en donde francamente no existen”; y que no se cumplían los requisitos de “inminencia, urgencia y gravedad”, en la medida en que el señor “LUIS HERNÁN ÁLVAREZ no se encuentra en medio de un perjuicio irremediable, así como tampoco se encuentra en riesgo de estarlo”.


II. TRÁMITE DE LA PRIMIGENIA ACCIÓN DE TUTELA


Como se desprende de lo expuesto en la sentencia STP9811-2022 del 5 de abril de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela que el señor LUIS HERNÁN ÁLVAREZ había interpuesto en contra de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral.


Esta primera petición de amparo constitucional había sido elevada por el señalado ciudadano, quien consideró en esa oportunidad que sus derechos fundamentales fueron vulnerados a raíz de la expedición de la sentencia SL 5532-2021 del 6 de diciembre del año 2021, que resolvió no casar el fallo del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR