SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00784-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00784-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de sentenciaSTC4913-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00784-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC4913-2023 Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00784-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de abril de 2023, en la acción de tutela promovida por M.L.E.M. contra los Juzgados Veinte Civil del Circuito y Treinta y Tres Civil Municipal de esta ciudad, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular con radicado n° 2019-00723.

ANTECEDENTES



1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.

Manifestó que inició proceso ejecutivo contra María del Rosario Osorio Ruíz por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá, con ocasión de un contrato de arrendamiento.


Afirmó que el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá adelantó el trámite sin la participación de la ejecutada y profirió sentencia anticipada el 19 de abril de 2022, «sin dar oportunidad alguna para los respectivos alegatos de conclusión», y desestimó las pretensiones de la demanda, al considerar que había sido la demandante, aquí accionante, quien había incumplido el acuerdo.


Sostuvo que formuló incidente de nulidad por violación al debido proceso invocando la causal 6ª del artículo 133 del Código General del Proceso, que negó el Juzgado de conocimiento en providencia de 9 de noviembre de 2022, que confirmó el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad el 13 de marzo de 2023.


Adujo que las autoridades accionadas transgredieron sus garantías fundamentales, al desestimar las pretensiones de la demanda ejecutiva y no conceder la oportunidad procesal de los alegatos de conclusión, que hubieran podido dar una óptica más clara de la situación real de las obligaciones pretendidas.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar la nulidad de las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas y ordenar que se reanude el proceso ejecutivo en la primera instancia mediando el trámite debido, previo a la sentencia.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, informó que el 13 de marzo de 2023 resolvió desfavorablemente el recurso de apelación formulado por la actora contra la decisión de 9 de noviembre de 2022 en la que el Juzgado a quo negó la petición de nulidad, fundamentada en la causal 6ª del artículo 133 del Código General del Proceso.


Destacó que lo determinado en relación a la ausencia de dicha causal, tiene fundamento en el inciso tercero del canon 278 ibídem, que habilita al juez para proferir sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, tal como lo hizo el fallador de primer grado, al considerar que no existían pruebas por practicar y encontrar patente la producción de efectos del contrato de transacción celebrado por las intervinientes en el ejecutivo, quedando relevado de agotar las alegaciones finales, según jurisprudencia sobre la materia.


2. El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá, defendió la legalidad de su gestión y refirió que el proceso ejecutivo fue terminado con sentencia de 19 de abril de 2022, al encontrar probadas las excepciones propuestas por la demandada, decisión que no fue atacada por ninguno de los extremos procesales mediante apelación, quedando debidamente ejecutoriada.


Agregó que la actora presentó solicitud de nulidad con fundamento en la causal 6ª del artículo 133 del Código General del Proceso, petición que negó en auto de 9 de noviembre de 2022 que confirmó el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá el 13 de marzo de 2023.


Asimismo, señaló que la demandante pudo haber apelado la sentencia, sin embargo, no lo hizo, pretendiendo ahora que por vía de tutela se revivan etapas y términos procesales finalizados.


3. El apoderado de María del Rosario Osorio Ruíz, demandada en el proceso ejecutivo, indicó que las decisiones de las autoridades accionadas se encuentran ajustadas a la ley procesal, además que el juez municipal al proferir la sentencia anticipada tuvo en cuenta que no existían pruebas para practicar y que el acuerdo conciliatorio que analizó, reemplazó el contrato de arrendamiento que acompañó como título ejecutivo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo constitucional luego de determinar que el debate sometido a consideración fue propuesto en el escenario natural, resuelto en primera y segunda instancia de manera desfavorable a los intereses de la accionante, pero en estricto acatamiento a los lineamientos procesales y sustanciales, que habilitaron al juez para proferir sentencia anticipada, decisión que, además, no fue objeto de reparo a través de los recursos ordinarios dispuestos por el legislador.


En ese orden, concluyó que no se encontró probada la vía de hecho denunciada por la peticionaria, habida cuenta que lo decidido por las autoridades accionadas resultaba razonable y con suficiente fundamento normativo, probatorio, jurisprudencial y fáctico.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por la...

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