SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002023-00059-01 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002023-00059-01 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5466-2023
Fecha08 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002023-00059-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5466-2023

Radicación n° 15001-22-13-000-2023-00059-01

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 3 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Clara Marcela Ardila López contra el Juzgado de Familia de Chiquinquirá, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el juicio de adjudicación judicial de apoyos radicado bajo el n° 2019-00280.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre y como «agente oficioso de mi madre M.A.L.»., la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. En síntesis, expuso que en el proceso de adjudicación de apoyos seguido a favor de su progenitora M.A.L. ante el Juzgado de Familia de Chiquinquirá, «el día 29 de abril de 2022 presenté incidente de tacha de falsedad (…), debido a actos de corrupción que se desplegaron desde las fiscalías locales que han llevado la misma y desde la coordinación de fiscalías seccionales de Chiquinquirá (…), quienes adulteraron y crearon documentos y profirieron conceptos y documentos contrarios a la ley, como maniobra engañosa para pasar de víctima a victimaria a mi señora (…) quien no se puede defender (…), pero no se le ha querido dar trámite a dicha denuncia a pesar de la gravedad de los hechos».


Que «el día 8 de junio de 2022 presenté denuncia ante el señor Juez de Familia de Chiquinquirá por las agresiones físicas y emocionales mías y de mi hija de 14 años de edad y los nuevos actos de negligencia, descuido y maltrato de mi señora madre cometidos por mis hermanos S.A., R.A. y E.A., el día 3 de junio de 2022, pero a la fecha no se le ha dado ningún trámite a lo solicitado, a pesar que con oficio No. 889 de junio de 2022 se le ordenó al personero municipal y a la policía nacional del municipio de Chiquinquirá realizar el acompañamiento para el cumplimiento de cita de neurología de mi señora madre en la ciudad de Tunja».


Que «el día 3 de marzo de 2023 solicité dar trámite a la medida cautelar de urgencia, debido a los nuevos hechos denunciados de negligencia descuido y maltrato», a lo que el accionado, «no resolvió de fondo [pues con auto del] 7 de marzo de 2023 decidió en tres (3) líneas favoreciendo a los denunciados [hermanos y padre]», por lo que «el día 9 de marzo 2023 interpuse recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la anterior decisión (…), sin que a la fecha se haya resuelto, lo cual favorece a los denunciados dentro de la noticia criminal [rad. 2019-00032, seguida ante la Fiscalía] por el delito de descuido, negligencia y maltrato ejercido en contra de mi madre».

Que, «debido a la corrupción denunciada en el municipio de Chiquinquirá, el 11 de abril de 2023 solicité al [juzgado] dar aplicación al artículo 217 del Código General del Proceso, debido a que pretenden desviar todos estos asuntos y la adjudicación de apoyos con testimonios de manera ilegal, respondiéndome el 12 de abril de 2023 que no es posible aplicar la ley, por cuanto yo no solicité los testigos que he tachado de sospechosos, vulnerando con ello el ordenamiento jurídico, ya que la ley se aplica de manera inmediata y general».

Que «por lo anterior solicité se me entregará el trámite que se le había dado al recurso de queja, ya que en el expediente consultado no reposa dicho trámite (…) que fue interpuesto frente al auto del 6 de julio de 2022, obteniendo nuevamente y de manera arbitraria como respuesta que el 11 de enero de 2023 habían dado trámite al recurso de apelación en contra del auto del 20 de octubre de 2022 (…), donde se evidencia que nunca se dio cumplimiento al recurso de queja según ordenado mediante auto del 6 de julio de 2022».


Añadió que, «dentro de los actos arbitrarios dentro del trámite del proceso (…), encuentro una cantidad de documentos y memoriales en el expediente sin que se me hubiese dado el traslado exigido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso (…), beneficiando únicamente a los denunciados quienes en todas las actuaciones no han demostrado sino intereses económicos sobre los bienes de mi madre M.A.L.»..


3. Pretende, se ordene al accionado: «(i) resolver de fondo y de manera previa a abordar la audiencia inicial, la medida cautelar de urgencia deprecada el 3 de marzo de 2022; (ii) dar trámite al recurso de queja ordenado mediante auto del 6 de julio de 2022; (iii) remitir la denuncia presentada el 8 de junio de 2023 a la Fiscalía General de la Nación [para] que sea tramitada fuera del municipio de Chiquinquirá; (iv) remitir la denuncia presentada dentro del trámite del incidente de tacha de falsedad el 29 de abril de 2022, a la Fiscalía General de la Nación; (v) cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico según lo dispone el artículo 217 del Código General del Proceso».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juez de Familia de Chiquinquirá, informó que «más allá del conflicto familiar que se presenta entre [los] hijos y el esposo [de la señora M.A.] que los ha llevado a [que] mutuamente se inculpen de cuidados indebidos hacia la referida señora, acusaciones que no se han confirmado o refutado», según el informe de «valoración de apoyos», la recomendación es que «el cuidado se debe continuar realizando en su actual domicilio [donde] en la actualidad presentan una adecuada ejecución por parte de los familiares (…) M.E.A., I.R.A., Ángela Ardila y del S.A.A.P.; sin embargo, se tiene como pertinente la vinculación de los otros familiares (hijos varones y [la] señora M.A., en cuanto a apoyos ocasionales que puedan ser brindados».


Acerca de los pronunciamientos que la actora echa de menos, dijo que, por mandato legal, la «adjudicación de apoyos transitorio dejó de existir», y que en lo demás, estos fueron resueltos «en autos del 11 y 18 de abril [de 2023], advirtiendo que el cumplimiento de las situaciones que [la quejosa] aducía no son prerrequisitos para la realización de la audiencia [que estaba programada para el 14 de abril de 2023]», y que en ese último auto, se convocó a audiencia de fallo para el 2 de mayo de 2023.


2. Alfredo Ardila Pinilla, R.A., S.R., I.R., Á.A. y E.A.L., se opusieron a lo pretendido, «ya que basta con revisar el auto de fecha 18 de abril de 2023 (…), donde el juez accionado dispuso conceder para ante el Tribunal Superior de Tunja Sala Civil Familia, el recurso de apelación en el efecto devolutivo, (…) y en ese orden de ideas la acción de tutela no es procedente porque aún no se ha no resuelto el recurso»


Que desde que M.A.L. de A. «sufrió accidente cerebrovascular que la tiene hace cinco años en estado [de] postración, (…) M.E., I. y Ángela Alicia han acudido a todos los mecanismos existente para preservar y mejorar la calidad de vida de su progenitor, al punto que la EPS Sanitas presta el apoyo de cuidadores y realiza todas las terapias necesarias, curaciones y visitas médicas domiciliarias mensuales requeridas (…), de tal suerte que las medidas provisionales de urgencia que solicita la accionante, no son necesarias [y que la actora] ni siquiera la visita en su domicilio y cuando lo hace es conflictiva con la familia (…)».


3. María Eliana Ardila López, también se resistió a lo reclamado por su hermana C.M., señalando que a partir de que esta recibió respuesta negativa a la propuesta de hacerse cargo del cuidado de la mamá en la ciudad de Bogotá, recibiendo a cambio «la suma de $3´500.000», empezó a «crear un prontuario criminal a la familia», acudiendo ante distintas instancias judiciales y administrativas, pretextando vulneración de los derechos fundamentales de su progenitora, lo cual rechazó enfáticamente, pues han logrado demostrar que tales acusaciones son infundadas.


4. Heidy Alexandra Murcia Cortés, en su calidad de curadora ad litem de M.A.L., pidió negar el resguardo «por carecer de vulneración a los derechos fundamentales», y que «debido a conflictos e intereses entre sus hijos, por el momento no es lo más idóneo designar como medida provisional cautelar la representación de la capacidad legal de la señora María Alicia, a la señora C.M., ni alguno de sus hijos [por lo que] ruega se tenga en cuenta para [tal] designación la lista del ministerio público, mientras en el proceso de identifica y asigna a la persona idónea para ejercer la labor de apoyo judicial».


5. La Fiscal 32 Local de Chiquinquirá, manifestó que «la Dirección Seccional de Boyacá mediante resolución 0024 de enero 20 de 2022», declaró fundado el impedimento que manifestó dentro de la «indagación [rad. 2019-00032]» seguida por el «delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años, siendo víctima la señora María Alicia López Ardila», y por ello, el asunto «fue reasignada a la Fiscalía Sexta Local».


6. La Procuradora 30 Judicial II de Familia de Tunja, conceptuó que la tutela «es improcedente para resolver precisos aspectos de un proceso en curso [los cuales] de hecho ya se han planteado y resuelto (por ejemplo, la solicitud de medida cautelar (…) se resolvió mediante autos del 6 y 7 de marzo de 2022 (..), y el recurso de reposición contra los mismos, se resolvió por auto del 18 de abril de 2023, así como la concesión del recurso subsidiario [y] la expedición de las citaciones a testigos fundada en el artículo 217 del C. G. del P.)». Acotó que, sobre la solicitud para denunciar la supuesta comisión de delitos, la interesada «está plenamente facultada para presentar[las] directamente».


7. La Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal Chiquinquirá, allegó el «informe valoración socio familiar de verificación de derechos»...

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