SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00092-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00092-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5883-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002023-00092-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5883-2023

Radicación n° 41001-22-14-000-2023-00092-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 12 de mayo de 2023, en la acción de tutela que J.P.F. formuló contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado número 41001-40-03-003-2021-00313-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó, en síntesis, que, al revisar la bandeja de entrada de su correo electrónico, constató que nunca había recibido una notificación en relación con la orden de pago proferida en el proceso ejecutivo que Bancolombia SA promovió en su contra, por lo que puso de presente tal irregularidad ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva y realizó esa manifestación bajo la gravedad de juramento, a fin de que se ejerciera el respectivo control de legalidad.


Agregó, que, en auto de 7 de abril de 2022, el Juzgado de conocimiento decretó pruebas para resolver la nulidad propuesta, y le negó la de carácter técnico con la que pretendía determinar si el mensaje de datos contentivo de la notificación supuestamente enviada por su ejecutante, había sido o no, entregado en su buzón, y que, por ser tan «sofisticada», no podía aportarse como dictamen, sino que se requería el apoyo del CTI o la Policía Nacional - División de Asuntos Informáticos.

Afirmó, que recurrió en apelación la providencia y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva el 2 de febrero de 2023, confirmó el criterio impugnado.


  1. Con fundamento en lo anterior, solicitó «revocar (las) providencias (cuestionadas y) que se decrete la prueba solicitada».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


  1. Los Juzgados accionados remitieron el expediente digital.


  1. Bancolombia SA, indicó que la notificación electrónica del proceso ejecutivo se envió al canal digital reportado por el accionante en el «formato único de vinculación».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Neiva, negó el amparo tras observar razonables las decisiones judiciales discutidas, en la medida en que el accionante, pese a haber tenido la carga de aportar el dictamen pericial que adujo en el escrito de nulidad, no lo hizo, motivo por el cual, no fue posible decretar la prueba en referencia.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el accionante para insistir en sus pretensiones, así como para señalar que se trataba de «una persona de a pie, enfermo y sin ningún tipo de posibilidades de allegar un peritaje para desmentir el envío de una notificación».


CONSIDERACIONES


  1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho. (CSJ. STC1526-2022 reiterada, entre muchas otras, en STC1886-2023 y STC3021-2023).


Solo en esa eventualidad, se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y...

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