SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130627 del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130627 del 01-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5299-2023
Fecha01 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130627


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP5299-2023

Radicación n° 130627

Acta 106.


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala, la impugnación presentada por Álvaro León M.L. a través de apoderado judicial, en relación con el fallo proferido el 8 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, seguridad social, dignidad humana, salud y mínimo vital deprecados por la parte accionante, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y O.M.S., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 05001-31-05-016-2019-00130-00.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


el accionante relató que el 10 de abril de 2018, presentó proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Old Mutual S.A., para que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.


Manifestó, que el asunto correspondió al juez Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, quien, en auto de 25 de mayo de 2018, admitió la demanda y, posteriormente, en proveído de 26 de febrero de 2019, se declaró impedido para conocer el asunto.


Expuso, que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, recibió el expediente y, luego del trámite de rigor, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda.


Indicó, que las vencidas en juicio, apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, corporación que en decisión de 25 de mayo de 2021, «ordenó la reconstrucción de la audiencia de primera instancia con el objetivo de sanear las falencias procesales».


N., que el 9 de septiembre de 2022, el a quo obedeció lo ordenado por su superior y, accedió a las súplicas invocadas en el escrito inicial, decisión que fue apelada por las condenadas y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones ante la magistratura convocada, autoridad que en proveído de 22 de septiembre de 2022, admitió las alzadas.


Afirmó, que el 23 de enero del año en curso, solicitó al Tribunal que continuara con el trámite correspondiente en segunda instancia; no obstante, a la fecha no se ha emitido la sentencia.


Refirió, que es una persona de «avanzada edad», que el reconocimiento de una posible pensión de vejez, constituye su único sustento económico y que fue diagnosticado con «Leucoencefalopatía idiopática, aneurisma de aorta ascendente, gastritis crónica antral, hipercolesterolemia severa, enfermedad del reflujo gastroesofágico con esofagitis severa ulcerada, hipertensión arterial, dislipidemia, rinosinusitis crónica, trastorno del tracto digestivo», razones por las que «es de vital importancia» que se resuelvan los recursos de apelación.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo, para que se protejan sus derechos fundamentales. Con tal fin, solicitó que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que emita respuesta de fondo a la solicitud de 23 de enero de 2023, y que profiera la sentencia de segunda instancia «en atención a [sus] condiciones médicas»”.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 8 de marzo del año que avanza, negó el amparo deprecado al considerar que la solicitud presentada por el accionante el pasado 23 de enero, fue resuelta por la autoridad accionada el 3 de marzo siguiente y notificada debidamente el 6 del mismo mes y anualidad, configurándose en este punto una carencia actual de objeto por hecho superado1.


De la misma manera, señaló que no se evidenciaba una mora judicial por la autoridad accionada, pues el recurso de apelación interpuesto por el accionante y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, fue admitido el 22 de septiembre de 2022, por lo que no se advierte una demora injustificada, pues a la fecha se están adelantando los trámites necesarios para poder emitir la decisión que en derecho corresponda”.


Por lo cual, el juez de tutela carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de los propios funcionarios judiciales, asimismo al desconocerse la organización interna de cada despacho resulta “improcedente” emitir una orden en aras de alterar dichos turnos establecidos por el operador judicial, pues de hacerlo estaría violando el principio de igualdad de los sujetos procesales en otras causas adelantadas y que han ingresado con anterioridad.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el apoderado judicial de Álvaro León M.L., quien manifestó su inconformismo con la decisión emitida en primera instancia, pues refiere que los administradores de justicia deben darle prevalencia al derecho sustancial sobre el derecho procesal, por lo cual al haberse concedido el recurso de apelación hace “más de dos (02) años y seis (06) meses” sin que se haya proferido el correspondiente fallo, constituye una mora injustificada, más cuando el estado de salud del accionante amerita un pronunciamiento.


Por lo anterior expuesto, solicita se revoque la providencia impugnada y en su lugar se ordene a la Sala Laboral del Tribunal de Medellín que profiera el fallo de segunda instancia y así lograr el avance del proceso presentado por M.L..



CONSIDERACIONES


Conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el precepto 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación laboral de esta Corporación acertó o no al negar el amparo deprecado por Álvaro León M.L., al considerar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no ha incurrido en una dilación injustificada en la resolución del recurso de apelación presentado por el accionante.



En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Pues, de ser así, se vulnera de...

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