SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102695 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102695 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6658-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102695
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6658-2023

Radicación n.°102695

Acta 20


Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).



La Sala resuelve la impugnación que M.F.L. interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 3 de mayo 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que hizo extensivo al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.F.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la información, vida digna, salud, paz, debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, defensa, propiedad privada e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Como fundamento de la acción constitucional, refirió que, el 7 de octubre de 2019, presentó demanda de unión marital de hecho en contra de G.F.C., correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Primero de Familia de Cali bajo el radicado 76001311000120190046900.



En lo que a este trámite constitucional interesa, cuestionó que el juez de conocimiento no le ha resuelto la solicitud de medida cautelar de fijación de cuota provisional de alimentos, y puso de presente que está pasando una situación económica difícil, que la tiene al borde de la «desesperación», pues su compañero permanente se niega a darle la cuota alimentaria que le venía suministrando.



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que «de manera inmediata actúen […] y fijen de manera provisional la cuota alimentaria a que t[iene] derecho […]».




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 18 de abril de 2023, la magistrada ponente la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a quien le correspondió el conocimiento de la acción de tutela, del análisis del escrito constitucional, escindió la misma, tras advertir suscribió el auto «SF MPCCG 004 de 17 de enero de 2022», donde resolvió la apelación propuesta por la aquí accionante contra el auto del Juzgado Primero de Familia de Cali que negó la fijación de alimentos provisionales, solicitados a su favor, dentro del proceso que origina la queja de amparo y, por ello, dispuso que dicho punto fuera conocido por la Corte Suprema Justicia e hizo lo propio frente a los cuestionamientos dirigidos contra la Fiscalía 25 en apoyo a la Fiscalía 44 CAVIF de Cali, ordenando, para el efecto, que se remitiera la misma a la oficina de apoyo judicial de esa ciudad, para que realizara el correspondiente reparto ante el respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen; asumiendo la competencia exclusivamente en lo atinente a la mora judicial denunciada frente al Juzgado Primero de Familia de ese Distrito Judicial.



En virtud de los anterior, Sala de Casación Civil, mediante proveído de 21 de abril de 2023, admitió la acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la que hizo extensiva al Juzgado Primero de la misma especialidad y urbe y ordenó la vinculación de los demás partícipes e intervinientes en el proceso cuestionado. Además, negó la medida provisional invocada, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término de traslado, la magistrada integrante de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que, por auto de ponente SF MPCCG 004 de 17 de enero de 2022, decidió el recurso de apelación interpuesto por M.F.L. contra el numeral quinto resolutivo «del auto nº 1774 del 15 se septiembre de 2021» dictado por el Juzgado Primero de Familia de Cali, dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho presentado por la apelante en contra de Guillermo Flórez Contreras, confirmando la negativa de la primera instancia de fijar de forma provisional alimentos en favor de la demandante.


Resaltó que el mencionado pronunciamiento de la Sala data de hace más de un año, que de contera incide en la falta de inmediatez del mecanismo empleado, «mientras que de las otras solicitudes que la promotora ha elevado ante la juez de primera instancia relacionadas también con la petición de alimentos provisionales, no han sido objeto de alzada, o por lo menos no han sido aún asignadas para el conocimiento de ese Despacho». Para el efecto remitió el link del proceso cuestionado.


Por su parte, la Jueza Primera de Familia de Cali, luego de hacer un breve recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia, informó que, entre otras determinaciones, el 5 de noviembre de 2019 ordenó notificar el auto admisorio de la demanda, dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho instaurada por la aquí tutelante, contra Guillermo Flórez Contreras y no accedió a la medida cautelar solicitada, que pretendía la fijación de una cuota alimentaria provisional a favor de la demandante y a cargo del demandado, determinación contra la cual la interesada presentó recurso de reposición.


Agregó que la apoderada judicial el «24/07/2021» pidió celeridad a la fijación de la cuota alimentaria provisional, petición que fue despachada desfavorablemente el 15 de septiembre de esa anualidad, proveído contra el cual la demandante interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.


Acotó que, el 17 de enero de 2022, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, al desatar la alzada, confirmó su proveído, en lo atinente a la negativa de fijación de la cuota alimentaria.


Añadió que, por auto de 17 de abril de 2023, notificado por estado electrónico 61 de 18 de los corrientes, entre otras consideraciones, decidió negar de nuevo «la solicitud de fijación provisional de alimentos con fundamento en los pronunciamientos de este despacho judicial, petición resuelta en providencia 1774 del 15 de septiembre de 2021, y confirmada por el Superior Sala de Familia en auto SF MPCCG 004 del 17 de enero de 2022».


Por lo expuesto, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante,


S. el trámite de rigor, en sentencia de 3 de mayo de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, tras considerar que:


Los elementos de convicción obrantes dan cuenta de que, en contraste a lo alegado por la quejosa, el despacho Primero de Familia de Cali sí se pronunció sobre su solicitud cautelativa de cuota alimentaria provisional, en calidad de demandante, al interior del juicio verbal n.° «2019-00469», con auto de 15 de septiembre de 2021 que hubo de negarla. Auto confirmado por el respectivo Tribunal Superior, en senda de apelación de ella, con resolución de 17 de enero de 2022. Así las cosas, no es de recibo la mora sugerida en torno al punto, máxime cuando el juzgado de conocimiento dio solución adversa a una nueva petición de esa denominación por conducto de proveído de 17 de abril de la anualidad en curso, sobre la base de estarse a lo definido en aquella decisión de alzada


Luego,


(…)si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).


En gracia de discusión, lo cierto es que la querella de marras carece de tempestividad frente a la solución contraria -en segunda instancia- del primigenio petitorio de alimentos provisorios y, con todo, habría medios ordinarios de ayuda al alcance con relación a...

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