SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02533-00 del 12-07-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6736-2023 |
Fecha | 12 Julio 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-02533-00 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC6736-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02533-00
(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por María Lusmila Murillo González contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el juicio declarativo n°. 2016-00812.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, la accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades convocadas.
2. De la demanda y los medios de convicción recopilados se puede extractar que en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá cursó la pertenencia promovida por María Lusmila Murillo González contra el Banco Colpatria S.A., que culminó con sentencia desestimatoria de primer grado, proferida el 30 de agosto de 2022.
Tal determinación fue apelada por la parte vencida y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de noviembre siguiente.
A su turno, la misma parte formuló recurso de casación, cuya concesión fue denegada el pasado 13 de febrero al no haberse acreditado la cuantía mínima requerida para tal efecto.
3. La promotora acudió a esta herramienta con el propósito de criticar la valoración probatoria realizada por la célula judicial cognoscente, a su juicio, incorrecta e incompleta, además de considerar que en la actuación se configuró la causal de nulidad consagrada en el artículo 133-5 del Código General del Proceso, en concordancia con los ordinales 1º y 2º del artículo 107 del mismo compendio normativo, por cuanto la inspección judicial se realizó de forma virtual y no como lo ordena «el numeral 9º del canon 375 ibidem».
Por ello, solicitó invalidar «todo lo actuado desde la admisión de la demanda» dejando «sin efecto alguno la actuación surtida».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. EL magistrado ponente de la determinación de segundo grado dijo atenerse a las consideraciones de dicha providencia, al tiempo que aseguró que la salvaguarda «no cumple con el requisito de inmediatez, por haber trascurrido más de seis meses desde la fecha en que se llevó a cabo diligencia de inspección judicial cuestionada, incluso, desde la fecha que emitió el fallo… esta corporación»
2. La Juez Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad del resguardo por desatender el presupuesto de la subsidiariedad, en la modalidad de incuria, habida consideración que el reproche formulado en esta ocasión frente a la realización de la inspección judicial de forma virtual, no fue propuesto por la parte interesada al interior de la actuación ordinaria, pese a haber tenido diferentes oportunidades para ello. Al margen de lo anterior resaltó que
«(…) no se explica en qué forma supuestamente se vulneraron las garantías invocadas con la celebración de la inspección judicial de forma virtual, pues la práctica de la prueba en esta forma no varía significativamente las decisiones adoptadas en sede de primera y segunda instancia, ya que no se evidencia influencia alguna en la valoración integral de todos los medios probatorios aportados y decretados, de los cuales se concluyó que no se cumplen los requisitos para acceder a las pretensiones (…)».
3. En el mismo sentido se pronunció el representante legal para asuntos judiciales de Scotiabank Colpatria quien agregó que, aun cuando se considerara que la práctica remota de la aludida prueba era irregular, «el juez falló conforme a su intima [sic] conviccion [sic] y luego de realizar una valroación [sic] en conjunto de los medios de prueba obrantes en el proceso».
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde establecer si el Tribunal Superior de Bogotá vulneró las prerrogativas invocadas por la gestora al confirmar el fallo desestimatorio proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, pues, a su juicio, tal proveído adolece de defecto fáctico, al tiempo que no se consideró que la actuación se encontraba viciada por no haberse practicado de forma presencial, en primera instancia, la inspección judicial al predio a usucapir.
Lo anterior porque, aun cuando el reclamo se dirige exclusivamente contra la determinación de primera instancia, el examen que en esta oportunidad hará la Corte se circunscribirá a la proferida por la Sala Civil de la aludida colegiatura, dado que fue la que definió la discusión aquí planteada pues, tal como lo ha señalado el precedente de esta Sala,
«(…) aunque el quejoso enfil[e] su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.
Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento...
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