SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00451-01 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00451-01 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6837-2023
Fecha13 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00451-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6837-2023 Radicación No. 11001-22-10-000-2023-00451-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de mayo de 2023, en la acción de tutela que Hendrika García Albarracín en representación de su hija menor de edad promovió contra el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, trámite al que se dispuso la vinculación del Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público y la citación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos 2023-0059-00.



ANTECEDENTES



1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de su hija a una vida digna, alimentos, salud, educación, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite relacionado.



Manifestó que, el 23 de enero de 2023 con ocasión de la sentencia proferida en el proceso de alimentos No. 2020-171, presentó demanda ejecutiva de alimentos en favor de su hija de seis años, y solicitó que se librara mandamiento de pago entre otros, por concepto de cesantías del monto percibido por el demandado en febrero de 2022, al estar éstas incluidas en el rubro prestaciones sociales, conforme el título ejecutivo, claro, expreso y actualmente exigible.



Refirió que el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, en la orden de apremio de 16 de febrero de 2023, no se pronunció sobre la orden de pago de las cesantías, las demás cuotas que se llegaren a causar y el registro en el REDAM, por lo que formuló recurso de reposición y, en providencia de 30 de marzo siguiente se confirmó la decisión, sin embargo, como no se pronunció sobre lo requerido, presentó en término solicitud de aclaración, que el 25 de abril de 2023 se rechazó por extemporánea.



Señaló que, el mismo 30 de marzo de 2023, el Juzgado de conocimiento negó la entrega de títulos solicitada, determinación contra la cual, interpuso recurso de reposición, el que en idénticas condiciones fue rechazado por extemporáneo.



2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado accionado, dejar sin efectos las decisiones de 30 de marzo y 25 de abril de 2023 proferidas en el proceso ejecutivo de alimentos.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, luego de referir las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo de alimentos promovido por la accionante contra J.C.A., informó que el 2 de mayo de 2023 la señora Hendrika García Albarracín con los mismos argumentos de la presente acción de tutela, interpuso recurso de reposición «en contra de su auto de 25 de abril de 2023 por medio del cual rechazó por extemporáneo el recurso de reposición radicado el 12 de abril de 2023 y respecto a la negativa a la solicitud de entrega de títulos permanentes», por lo que el proceso se encuentra al despacho para resolver «respecto a la negativa de la aclaración de la providencia citada y de la entrega de los títulos efecto para el cual hemos solicitado la asesoría del departamento de sistemas de la Dirección Ejecutiva para que nos ayude a entender si es posible que el correo remitido por la recurrente el día 12 de abril a las 4:50 pm pudo llegar a la bandeja de entrada del...

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